Voto Particular de Pleno, de 01 de Julio 1998

Suprema Corte de Justicia

Novena Época

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Resumen


APARATOS ELECTRÓNICOS, MECÁNICOS O ELECTROMECÁNICOS ACCIONADOS POR FICHAS O MONEDAS, IMPUESTO SOBRE. LOS ARTÍCULOS 67 A 73 DE LA LEY DE HACIENDA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MÉXICO QUE LO ESTABLECEN, NO INVADEN LA ESFERA DE ATRIBUCIONES DE LA FEDERACIÓN, PORQUE GRAVAN LA PROPIEDAD O POSESIÓN DEL JUEGO O APARATO ELECTRÓNICO Y NO SU EXPLOTACIÓN COMERCIAL.

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Extracto


Voto Particular de Pleno, de 01 de Julio 1998

VOTO ACLARATORIO QUE FORMULA EL MINISTRO GENARO DAVID GÓNGORA PIMENTEL EN EL AMPARO EN REVISIÓN 41/92, PROMOVIDO POR OPERADORA NACIONAL DE ESPECTÁCULOS, S.A.

ANTECEDENTES:

En la vía heteroaplicativa, la empresa quejosa reclamó la inconstitucionalidad de distintos preceptos de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de México, así como de la Ley de Ingresos de los Municipios del mismo Estado, al estimar que dichas normas, por el hecho de establecer un gravamen a los juegos electrónicos o mecánicos accionados por fichas o monedas, invadían la esfera federal derivada de la fracción X del artículo 73 constitucional.

El Juez de Distrito sobreseyó en relación con los ordenamientos reclamados y concedió el amparo por lo que hace a los actos de aplicación.

La ejecutoria del Tribunal Pleno resuelve modificar la ...

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