Voto Particular de Pleno, de 01 de Enero 2008

Suprema Corte de Justicia

Novena Época

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Resumen


ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD. EL ARTÍCULO 737 A, FRACCIONES I, II -EN LA PORCIÓN QUE ALUDE AL SUPUESTO DE PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE NULIDAD DE JUICIO CONCLUIDO CUANDO EL FALLO SE HAYA EMITIDO CON BASE EN PRUEBAS QUE SE DECLAREN FALSAS EN EL MISMO PROCESO EN QUE SE EJERZA DICHA ACCIÓN-, III, IV, V, VI Y VII -EN LA PORCIÓN QUE SE REFIERE AL SUPUESTO DE PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE NULIDAD DE JUICIO CONCLUIDO CUANDO LA COLUSIÓN ENTRE LAS PARTES O LA MANIOBRA FRAUDULENTA CORRESPONDIENTE SON EN MENOSCABO DEL INTERÉS PÚBLICO O CON EL ÁNIMO DE DEFRAUDAR LA LEY-, DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL, ADICIONADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DE ESA ENTIDAD EL 27 DE ENERO DE 2004, TRANSGREDE EL PRINCIPIO DE SEGURIDAD JURÍDICA CONTENIDO EN EL SEGUNDO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 14 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.

ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD. EL ARTÍCULO 737 B DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL, ADICIONADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DE ESA ENTIDAD EL 27 DE ENERO DE 2004, EN LA PORCIÓN RELATIVA A QUE LA ACCIÓN DE NULIDAD DE JUICIO CONCLUIDO PUEDE EJERCERSE POR "... Y ESTOS ÚLTIMOS [LOS TERCEROS], ADEMÁS DE LA AUTORIDAD CORRESPONDIENTE, COMO EL MINISTERIO PÚBLICO, CUANDO EL FALLO AFECTE AL INTERÉS PÚBLICO.", ES INCONSTITUCIONAL.

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Extracto


Voto Particular de Pleno, de 01 de Enero 2008

VOTO PARTICULAR QUE FORMULAN LOS SEÑORES MINISTROS JOSÉ FERNANDO FRANCO GONZÁLEZ SALAS Y GENARO DAVID GÓNGORA PIMENTEL, EN RELACIÓN CON LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL PLENO DICTADA EL VEINTICINCO DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL SIETE, QUE RESOLVIÓ LA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 11/2004 Y SU ACUMULADA 12/2004.

Sobre la cosa juzgada y la procedencia de la acción de nulidad de juicio concluido.

En el considerando octavo de la ejecutoria a que este documento se refiere, previamente a abordar el estudio de los conceptos de invalidez orientados a cuestionar la constitucionalidad de los artículos 737 A al 737 L del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, que regulan la acción de nulidad de juicio concluido, se examinó la institución de la cosa juzgada, desde la perspectiva constitucional, a cuyo efecto, los señores Ministros que integraron la mayoría simple (que no alcanzó la votación calificada relativa) concluyeron, sustancialmente, que aquélla es inmutable, es decir, que no admite excepción alguna, porque dota de seguridad y certeza jurídica a todo procedimiento jurisdiccional. Conforme a este argumento, la acción de nulidad de juicio concluido no debe admitirse en nuestro sistema jurídico y, por ende, debe expulsarse íntegramente de nuestro sistema jurídico.

No obstante, como la postura descrita no alcanzó la votación calificada necesaria para invalidar, en su integridad, los preceptos que regulan la acción de nulidad de juicio concluido, tan sólo logró declararse la inconstitucionalidad de determinados supuestos en que los suscritos Ministros, junto con los señores Mi...

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