NOM-016-SSA2-1994: Para la Vigilancia, Prevención, Control, Manejo y Tratamiento del Cólera.

DependenciaSecretaría de Salud
ClaveNOM-016-SSA2-1994
Tipo de normaDefinitiva

NORMA Oficial Mexicana NOM-016-SSA2-1994, Para la vigilancia, prevención, control, manejo y tratamiento del cólera.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Salud.

NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-016-SSA2-1994, PARA LA VIGILANCIA, PREVENCION, CONTROL, MANEJO Y TRATAMIENTO DEL COLERA.

ROBERTO TAPIA CONYER, Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Prevención y Control de Enfermedades, con fundamento en los artículos 39 de la Ley Orgánica de la Administración . Pública Federal; 3o. fracciones II y XVI, 13 apartado A) fracción I, 133 fracción I, 351 y 393 de la Ley General de Salud; 38 fracción II, 40 fracciones III y XI, 46 y 47 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 28 y 34 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, y 6o. fracción XVII y 34 fracción VI del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, me permito ordenar la publicación en el Diario Oficial de la Federación de la Norma Oficial Mexicana NOM-016-SSA2-1994, Para la vigilancia, prevención, control, manejo y tratamiento del cólera.

CONSIDERANDO

Que con fecha 3 de abril de 1995, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Proyecto de la presente Norma Oficial Mexicana a efecto de que en los siguientes 90 días naturales a la fecha de su publicación, los interesados presentaran sus comentarios por escrito.

Que las respuestas a los comentarios recibidos fueron publicadas previamente a la expedición de esta Norma en el Diario Oficial de la Federación, en los términos del artículo 47 fracción III de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.

Que en atención a las anteriores consideraciones, contando con la aprobación del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Prevención y Control de Enfermedades, se expide la siguiente: Norma Oficial Mexicana NOM-016-SSA2-1994, Para la vigilancia, prevención, control, manejo y tratamiento del cólera. FOR THE SURVEILLANCE, PREVENTION, HARDLING AND TREATMENT OF CHOLERA .

PREFACIO

En la elaboración de esta Norma Oficial Mexicana, participaron las siguientes instituciones y unidades administrativas:

SECRETARIA DE SALUD Subsecretaría de Prevención y Control de Enfermedades Subsecretaría de Coordinación Sectorial Subsecretaría de Regulación y Fomento Sanitario Coordinación de Vigilancia Epidemiológica Coordinación de los Institutos Nacionales de Salud Coordinación General de Hospitales Dirección General de Epidemiología Dirección General de Salud Reproductiva Dirección General de Estadística e Informática Dirección General de Promoción de la Salud Dirección General de Regulación de Servicios de Salud Dirección General de Calidad Sanitaria de Bienes y Servicios Dirección General de Salud Ambiental Instituto Nacional de Diagnóstico y Referencia Epidemiológicos Instituto Nacional de Salud Pública Laboratorio Nacional de Salud Pública Secretaría de Salud del Distrito Federal Secretariado del Consejo Nacional de Salud

SECRETARIA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES Dirección General de Medicina Preventiva en el Transporte

SECRETARIA DE LA DEFENSA NACIONAL Dirección General de Sanidad Militar

SECRETARIA DE MARINA Dirección General de Sanidad Naval

SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL Coordinación General de PRONASOL

INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL Coordinación de Servicios de Salud Comunitaria Coordinación General del Programa IMSS Solidaridad

INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO Subdirección de Regulación de Servicios de Salud

INSTITUTO NACIONAL INDIGENISTA

PETROLEOS MEXICANOS Gerencia de Servicios Médicos

SISTEMA NACIONAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA Subdirección de Salud y Bienestar Social

COMISION NACIONAL DEL AGUA Subdirección General de Administración del Agua Gerencia de Calidad y Recursos del Agua e Impacto

UNIVERSIDAD NACIONAL AUTONOMA DE MEXICO Facultad de Medicina Instituto de Investigaciones Biomédicas

INSTITUTO POLITECNICO NACIONAL Escuela Superior de Medicina Escuela Homeopática de Medicina Centro de Investigación y de Estudios Avanzados

HOSPITAL AMERICAN BRITISH COWDRAY

HOSPITAL ANGELES DEL PEDREGAL

ACADEMIA NACIONAL DE MEDICINA

ASOCIACION MEXICANA DE FACULTADES Y ESCUELAS DE MEDICINA

ASOCIACION MEXICANA DE HOSPITALES, A.C.

ASOCIACION MEXICANA DE PEDIATRIA, A.C.

ASOCIACION MEXICANA DE GASTROENTEROLOGIA, A.C.

ASOCIACION MEXICANA DE LABORATORIOS PRIVADOS, A.C.

COLEGIO NACIONAL DE ENFERMERAS, A.C.

FEDERACION MEXICANA DE ASOCIACIONES PRIVADAS DE SALUD Y DESARROLLO COMUNITARIO

FUNDACION MEXICANA PARA LA SALUD

ORGANIZACION MUNDIAL DE LA SALUD

ORGANIZACION PANAMERICANA DE LA SALUD

INDICE

  1. Introducción

  2. Objetivo y campo de aplicación

  3. Referencias

  4. Definiciones y abreviaturas

  5. Vigilancia epidemiológica y generalidades

  6. Laboratorio

  7. Sanidad internacional

  8. Saneamiento y promoción de la salud

  9. Atención a pacientes

  10. Medidas de seguridad biológica

  11. Estudio y control de brotes

  12. Capacitación del personal de salud

  13. Insumos para la prevención y control

  14. Organización

  15. Disposiciones complementarias

  16. Concordancia con normas internacionales y normas mexicanas

  17. Bibliografía

  18. Observancia de la norma

  19. Vigencia

  20. Introducción

    El cólera es una infección intestinal aguda causada por el Vibrio cholerae O1 y O139, que se transmite al hombre por la ingesta de agua y alimentos contaminados por este microorganismo.

    La enfermedad se presenta en personas de cualquier edad y se caracteriza por diarrea abundante y vómito que puede llegar a la deshidratación, la cual puede evolucionar hasta el choque hipovolémico . y causar la muerte.

    Esta enfermedad ha causado siete grandes epidemias en el mundo desde 1817 y hasta la actualidad. La séptima pandemia se inició en Indonesia en 1961 y se ha diseminado a todo el mundo. En enero de 1991 se diagnosticaron los primeros casos de cólera en Perú para después diseminarse al resto de los países del continente americano.

    El último caso de cólera se presentó en México hace más de 100 años y durante esta séptima pandemia el primer caso que se presentó en nuestro país ocurrió en la localidad de San Miguel Totolmaloya, Estado de México. Posteriormente se presentaron casos y brotes en otras entidades federativas.

    En 1991 se presentaron 2,690 casos de cólera distribuidos en 17 entidades federativas (tasa de morbilidad de 3.2 por 100,000 habitantes); ocurrieron 34 defunciones (tasa de mortalidad de 0.04 por 100,000 habitantes; tasa de letalidad de 1.3 por ciento).

    En 1992 hubo 8,162 casos de cólera distribuidos en 28 estados del país (morbilidad de 9.4 por 100,000); se presentaron 92 defunciones (mortalidad de 0.11 por 100,000 habitantes y letalidad de 1.2 por ciento).

    En 1993 se notificaron 11,091 casos en 26 entidades federativas (morbilidad de 12.5 por 100,000); se presentaron 198 defunciones (mortalidad de 0.22 por 100,000 habitantes y letalidad de 1.8 por ciento).

    En 1994 se reportaron 4,075 casos distribuidos en 21 entidades federativas (morbilidad de 4.5 por 100,000 habitantes); se presentaron 56 defunciones (mortalidad de 0.06 por 100,000 habitantes y letalidad de 1.4 por ciento).

    En el año de 1995 ocurrieron 16,430 casos distribuidos en 27 entidades federativas (morbilidad de 17.9 por 100,000 habitantes); se presentaron 142 defunciones (mortalidad de 0.16 por 100,000 habitantes y letalidad de 0.9 por ciento).

    En 1996 se reportaron 1,088 casos distribuidos en 14 entidades federativas (morbilidad de 1.2 por 100,000 habitantes); se presentaron 5 defunciones (mortalidad de 0.01 por 100,000 habitantes y letalidad de 0.5 por ciento).

    En 1997 se presentaron 2,356 casos en 28 entidades federativas (morbilidad de 2.5 por 100,000 habitantes); se presentaron 18 defunciones (mortalidad de 0.02 por 100,000 habitantes y letalidad de 0.9 por ciento).

    En 1998 se reportaron 71 casos en 15 entidades federativas (morbilidad de 0.07 por 100,000 habitantes) y no se presentaron defunciones.

    El cólera es una enfermedad prevenible y controlable a través de acciones que incluyen la adecuada vigilancia epidemiológica, el diagnóstico oportuno y la adecuada atención médica, la vigilancia del saneamiento ambiental y el fomento para la salud; estas acciones serán realizadas conjuntamente por los sectores público, social y privado.

    Como representante del grupo de trabajo interinstitucional e intersectorial, la Secretaría de Salud acuerda expedir la Norma Oficial Mexicana para la vigilancia, prevención, control, manejo y tratamiento del cólera.

  21. Objetivo y campo de aplicación

    1.1 Esta Norma Oficial Mexicana tiene por objeto establecer los criterios y especificaciones sobre las actividades relacionadas a la vigilancia, prevención, control, manejo y tratamiento del cólera.

    1.2 Esta Norma Oficial Mexicana es de observancia obligatoria en todo el territorio nacional y su ejecución involucra a los sectores público, social y privado que integran el Sistema Nacional de Salud.

  22. Referencias

    Para la correcta aplicación de esta Norma Oficial Mexicana es necesario consultar las siguientes:

    2.1 NOM-017-SSA2-1994, Para la Vigilancia Epidemiológica.

    2.2 NOM-012-SSA1-1993, Requisitos sanitarios que deben cumplir los sistemas de abastecimiento de agua para uso y consumo humano, públicos y privados.

    2.3 NOM-013-SSA1-1993, Requisitos sanitarios que deben cumplir la cisterna de un vehículo para el transporte y distribución de agua para uso y consumo humano.

    2.4 NOM-014-SSA1-1993, Procedimientos sanitarios para el muestreo de agua para uso y consumo humano en sistemas de abastecimiento de agua públicos y privados.

    2.5 NOM-093-SSA1-1994, Para manejadores de alimentos.

  23. Definiciones y abreviaturas

    Para los efectos de esta norma se entiende por:

    3.1 Caso sospechoso de cólera, a todo enfermo de diarrea que presente las siguientes características:

    3.1.1 En áreas donde no se haya demostrado o se desconozca la circulación de V. cholerae O1 u O139: todo enfermo de diarrea que tenga cinco años de edad o más, que presente cinco evacuaciones o más en 24 horas y cuyo cuadro...

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