Consejo Veracruzano de Ciencia y Tecnología Acuerdo por el que se Determinan los Sistemas de Datos Personales.
CONSEJO VERACRUZANO DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA
Al margen un sello que dice: Secretaría de Educación del Estado de Veracruz.
ACUERDO POR EL QUE SE DETERMINAN LOS SISTEMAS DE DATOS PERSONALES DEL CONSEJO VERACRUZANO DE INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA Y DESARROLLO
TECNOLÓGICO
Maestra Angélica Serrano Romero, Directora General del Consejo Veracruzano de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico, en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 27 fracciones I y IV de la Ley de Fomento a la Investigación Científica y Tecnológica del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, publicada en Gaceta Oficial del estado de Veracruz con fecha 8 de noviembre de 2004, número extraordinario 223; y con fundamento en los artículos 6 apartado A fracción II y 16 párrafo segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6 párrafo cuarto de la Constitución Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; 34, fracciones V y XX de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; 1, 3, 6 fracción XII, 7, 10 y 40 de la Ley para la Tutela de Datos de Personales del Estado de Veracruz; 6 y 7 de los Lineamientos para la Tutela de Datos Personales en el Estado de Veracruz, establece los sistemas referidos en el rubro:
C O N S I D E R A N D O
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Que con fundamento en el artículo 9 de la Ley de Fomento a la Investigación Científica y Tecnológica para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, el Consejo Veracruzano de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico es un Organismo Público Descentralizado de la Administración Pública Estatal, con personalidad jurídica y patrimonio propios, por tanto la información confidencial que resguarde y proteja sólo podrá consultarla y corregirla el titular del interés legítimo, así como interponer la acción de protección de datos ante el Instituto Veracruzano de Acceso a la Información.
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Que el artículo 1 de la Ley para la Tutela de Datos de Personales en el Estado de Veracruz, expresa que el objeto de la misma es establecer los principios, derechos, obligaciones y procedimientos que regulan la protección y tratamiento de los datos personales en posesión de los entes públicos.
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Que al Consejo Veracruzano de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico le deviene el carácter de ente público de conformidad con el propio ordenamiento citado, conllevando la responsabilidad del tratamiento y protección de datos personales contenidos en sus sistemas de datos personales, debiendo cumplir las normas aplicables en la materia.
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Que el artículo 3 de la Ley para la Tutela de Datos Personales en el Estado, dispone que los entes públicos, en el ámbito de su competencia, deberán promover, respetar, proteger y garantizar la seguridad de los datos personales que obren en su poder.
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Que con base en el artículo 10 de la Ley para la Tutela de Datos Personales en el Estado, en relación con los artículos 34 fracciones V y XX de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Veracruz, corresponde al titular del área correspondiente aprobar la creación, modificación o supresión de los sistemas de datos personales de este Consejo.
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Que por sistema de datos personales debe entenderse todo conjunto organizado de archivos, registros, ficheros, bases o banco de datos personales de los entes públicos, cualquiera que sea la forma o modalidad de su creación, almacenamiento, organización y acceso.
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Que el acuerdo de creación, modificación o supresión de datos personales debe contener:
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La finalidad del sistema de datos personales y los usos previstos para el mismo;
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El origen de los datos y el grupo de interesados al que va dirigido;
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Las personas o grupos de personas sobre los que se pretenda obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos;
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El procedimiento de recopilación de los datos de carácter personal;
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La estructura básica del sistema de datos personales y la descripción de los tipos de datos incluidos en el mismo;
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La cesión de la que puedan ser objeto los datos;
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Las instancias responsables del tratamiento del sistema de datos personales;
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La unidad administrativa ante la que podrán ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación u oposición;
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El plazo de conservación de los datos; y
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El nivel de protección exigible.
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Que el dispositivo 7 de los Lineamientos para la Tutela de Datos Personales en el Estado de Veracruz, establece que los sistemas de datos personales deben identificarse de los archivos, registros, ficheros o bancos de datos que son producto de las actividades sustanciales que señale la normatividad interna aplicable, por lo que al revisar la organiza
ción documental, trámites y procedimientos que desarrollan, implementan o ejecutan las áreas administrativas de este Consejo Veracruzano de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico, se detectó la existencia de 11 sistemas de datos personales que contempla el artículo 6 fracción XII de la Ley para la Tutela de Datos Personales del Estado, y son:
1) Sistemas de datos personales del registro de participantes a eventos, cursos y talleres que el COVEICyDET realiza a través de sus diversas áreas en los cuales se recopilan datos personales de los asistentes para efecto de registro, control y entrega de constancias.
2) Sistema de datos personales de los integrantes del Sistema Veracruzano de Investigadores, se recaba la información para efectos de estímulo económico y seguimiento a su producción científica.
3) Sistema de datos personales del Programa de Estímulos a la Innovación en Veracruz, se recopila la información para efectos de vinculación.
4) Sistema de datos personales de los participantes del "Programa de Apoyos para el Fomento, la Formación, el Desarrollo y la Consolidación de Científicos y Tecnólogos y de Recursos Humanos de Alto Nivel", se solicita información a los aspirantes para control y estadística.
5) Sistema de datos personales de recursos humanos, para la contratación, ingreso, designación, pago de nómina, cumplimiento de obligaciones fiscales y patronales, integración de expediente del personal que labora o laboró en el Consejo, registros de asistencia, datos personales identificativos, patrimoniales, laborales, de salud, días económicos, así como el ingreso de prestadores de servicio social y/o becarios; ésta recopilación de datos tiene un sustento jurídico en diversos ordenamientos.
6) Sistema de datos personales de padrón de proveedores y prestadores de servicio, se recaban los datos para realizar los trámites de contratación de servicios.
7) Sistema de datos personales de programas y certámenes relacionados con la difusión y divulgación de la ciencia y la tecnología, para efectos de estadísticas.
8) Sistema de datos personales de asesoría en procuración de fondos y redes temáticas estatales, los datos se recopilan para fines estadísticos y administrativos.
9) Sistema de datos personales de los procedimientos jurisdiccionales de la Consultoría Jurídica, se recaban los datos para resguardo de los mismos en lo relativo a personas físicas y/o representantes de personas morales con motivo de los procesos administrativos, laborales y civiles.
10) Sistema de datos personales del registro de control de acceso a las instalaciones del COVEICyDET. Como medida de seguridad interna los particulares y servidores públicos externos registran su entrada y salida, en el cual se recopilan datos identificativos como el nombre, lugar de procedencia, hora de entrada, salida y firma, etc.
11) Sistema de datos personales de las solicitudes de acceso a la información se registra y gestionan las solicitudes de información pública, que los particulares dirigen al COVEICyDET, a través de la Unidad de Acceso a la Información Pública.
Que en el anexo a este documento se describen los elementos y características de cada sistema de datos personales que son objeto de manejo y tratamiento del Consejo Veracruzano de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico, a los que se aplicarán las medidas de seguridad y protección que señala la Ley de la materia.
Por las consideraciones y fundamentos anteriormente expuestos la directora general del COVEICyDET emite el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE CREAN LOS SISTEMAS DE DATOS PERSONALES DEL CONSEJO VERACRUZANO
DE INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA Y DESARROLLO TECNOLÓGICO
Se determinan como Sistemas de Datos Personales los siguientes:
1) SISTEMA DE DATOS PERSONALES DEL REGISTRO DE PARTICIPANTES A EVENTOS, CURSOS Y TALLERES.
2) SISTEMA DE DATOS PERSONALES DE LOS INTEGRANTES DEL SISTEMA VERACRUZANO DE INVESTIGADORES.
3) SISTEMA DE DATOS PERSONALES DEL PROGRAMA ESTÍMULOS A LA INNOVACIÓN EN VERACRUZ.
4) SISTEMA DE DATOS DE LOS ASPIRANTES AL PROGRAMA DE APOYO PARA EL FOMENTO, FORMACIÓN, EL DESARROLLO Y LA CONSOLIDACIÓN DE CIENTÍFICOS Y TECNÓLOGOS DE RECURSOS HUMANOS DE ALTO NIVEL.
5) SISTEMA DE DATOS PERSONALES DE RECURSOS HUMANOS.
6) SISTEMA DE DATOS PERSONALES DEL PADRÓN DE PROVEEDORES Y PRESTADORES DE SERVICIOS.
7) SISTEMA DE DATOS PERSONALES DE PROGRAMAS Y CERTÁMENES RELACIONADOS CON LA DIFUSIÓN Y DIVULGACIÓN DE LA CIENCIA Y LA TECNOLOGÍA.
8) SISTEMA DE DATOS PERSONALES DE ASESORÍA EN PROCURACIÓN DE FONDOS Y REDES TEMÁTICAS ESTATALES.
9) SISTEMA DE DATOS PERSONALES DE LOS PROCEDIMIENTOS JURISDICCIONALES DE LA CONSULTORÍA JURÍDICA.
10) SISTEMA DE DATOS PERSONALES DEL REGISTRO DE CONTROL DE ACCESO A LAS INSTALACIONES.
11) SISTEMA DE DATOS PERSONALES DE LAS SOLICITUDES DE ACCESO A LA INFORMACIÓN.
Lo anterior, en los términos del anexo que forma parte del presente acuerdo.
Primero. En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 18 fracción I y IX de la Ley de Fomento a la Investigación Científica y Tecnológica del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, este acuerdo deberá presentarse al Consejo Directivo en la próxima...
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