Consejo Veracruzano de Ciencia y Tecnología Acuerdo por el que se Determinan los Sistemas de Datos Personales.

CONSEJO VERACRUZANO DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA

Al margen un sello que dice: Secretaría de Educación del Estado de Veracruz.

ACUERDO POR EL QUE SE DETERMINAN LOS SISTEMAS DE DATOS PERSONALES DEL CONSEJO VERACRUZANO DE INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA Y DESARROLLO

TECNOLÓGICO

Maestra Angélica Serrano Romero, Directora General del Consejo Veracruzano de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico, en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 27 fracciones I y IV de la Ley de Fomento a la Investigación Científica y Tecnológica del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, publicada en Gaceta Oficial del estado de Veracruz con fecha 8 de noviembre de 2004, número extraordinario 223; y con fundamento en los artículos 6 apartado A fracción II y 16 párrafo segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6 párrafo cuarto de la Constitución Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; 34, fracciones V y XX de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; 1, 3, 6 fracción XII, 7, 10 y 40 de la Ley para la Tutela de Datos de Personales del Estado de Veracruz; 6 y 7 de los Lineamientos para la Tutela de Datos Personales en el Estado de Veracruz, establece los sistemas referidos en el rubro:

C O N S I D E R A N D O

  1. Que con fundamento en el artículo 9 de la Ley de Fomento a la Investigación Científica y Tecnológica para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, el Consejo Veracruzano de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico es un Organismo Público Descentralizado de la Administración Pública Estatal, con personalidad jurídica y patrimonio propios, por tanto la información confidencial que resguarde y proteja sólo podrá consultarla y corregirla el titular del interés legítimo, así como interponer la acción de protección de datos ante el Instituto Veracruzano de Acceso a la Información.

  2. Que el artículo 1 de la Ley para la Tutela de Datos de Personales en el Estado de Veracruz, expresa que el objeto de la misma es establecer los principios, derechos, obligaciones y procedimientos que regulan la protección y tratamiento de los datos personales en posesión de los entes públicos.

  3. Que al Consejo Veracruzano de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico le deviene el carácter de ente público de conformidad con el propio ordenamiento citado, conllevando la responsabilidad del tratamiento y protección de datos personales contenidos en sus sistemas de datos personales, debiendo cumplir las normas aplicables en la materia.

  4. Que el artículo 3 de la Ley para la Tutela de Datos Personales en el Estado, dispone que los entes públicos, en el ámbito de su competencia, deberán promover, respetar, proteger y garantizar la seguridad de los datos personales que obren en su poder.

  5. Que con base en el artículo 10 de la Ley para la Tutela de Datos Personales en el Estado, en relación con los artículos 34 fracciones V y XX de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Veracruz, corresponde al titular del área correspondiente aprobar la creación, modificación o supresión de los sistemas de datos personales de este Consejo.

  6. Que por sistema de datos personales debe entenderse todo conjunto organizado de archivos, registros, ficheros, bases o banco de datos personales de los entes públicos, cualquiera que sea la forma o modalidad de su creación, almacenamiento, organización y acceso.

  7. Que el acuerdo de creación, modificación o supresión de datos personales debe contener:

    1. La finalidad del sistema de datos personales y los usos previstos para el mismo;

    2. El origen de los datos y el grupo de interesados al que va dirigido;

    3. Las personas o grupos de personas sobre los que se pretenda obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos;

    4. El procedimiento de recopilación de los datos de carácter personal;

    5. La estructura básica del sistema de datos personales y la descripción de los tipos de datos incluidos en el mismo;

    6. La cesión de la que puedan ser objeto los datos;

    7. Las instancias responsables del tratamiento del sistema de datos personales;

    8. La unidad administrativa ante la que podrán ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación u oposición;

    9. El plazo de conservación de los datos; y

    10. El nivel de protección exigible.

  8. Que el dispositivo 7 de los Lineamientos para la Tutela de Datos Personales en el Estado de Veracruz, establece que los sistemas de datos personales deben identificarse de los archivos, registros, ficheros o bancos de datos que son producto de las actividades sustanciales que señale la normatividad interna aplicable, por lo que al revisar la organiza

    ción documental, trámites y procedimientos que desarrollan, implementan o ejecutan las áreas administrativas de este Consejo Veracruzano de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico, se detectó la existencia de 11 sistemas de datos personales que contempla el artículo 6 fracción XII de la Ley para la Tutela de Datos Personales del Estado, y son:

    1) Sistemas de datos personales del registro de participantes a eventos, cursos y talleres que el COVEICyDET realiza a través de sus diversas áreas en los cuales se recopilan datos personales de los asistentes para efecto de registro, control y entrega de constancias.

    2) Sistema de datos personales de los integrantes del Sistema Veracruzano de Investigadores, se recaba la información para efectos de estímulo económico y seguimiento a su producción científica.

    3) Sistema de datos personales del Programa de Estímulos a la Innovación en Veracruz, se recopila la información para efectos de vinculación.

    4) Sistema de datos personales de los participantes del "Programa de Apoyos para el Fomento, la Formación, el Desarrollo y la Consolidación de Científicos y Tecnólogos y de Recursos Humanos de Alto Nivel", se solicita información a los aspirantes para control y estadística.

    5) Sistema de datos personales de recursos humanos, para la contratación, ingreso, designación, pago de nómina, cumplimiento de obligaciones fiscales y patronales, integración de expediente del personal que labora o laboró en el Consejo, registros de asistencia, datos personales identificativos, patrimoniales, laborales, de salud, días económicos, así como el ingreso de prestadores de servicio social y/o becarios; ésta recopilación de datos tiene un sustento jurídico en diversos ordenamientos.

    6) Sistema de datos personales de padrón de proveedores y prestadores de servicio, se recaban los datos para realizar los trámites de contratación de servicios.

    7) Sistema de datos personales de programas y certámenes relacionados con la difusión y divulgación de la ciencia y la tecnología, para efectos de estadísticas.

    8) Sistema de datos personales de asesoría en procuración de fondos y redes temáticas estatales, los datos se recopilan para fines estadísticos y administrativos.

    9) Sistema de datos personales de los procedimientos jurisdiccionales de la Consultoría Jurídica, se recaban los datos para resguardo de los mismos en lo relativo a personas físicas y/o representantes de personas morales con motivo de los procesos administrativos, laborales y civiles.

    10) Sistema de datos personales del registro de control de acceso a las instalaciones del COVEICyDET. Como medida de seguridad interna los particulares y servidores públicos externos registran su entrada y salida, en el cual se recopilan datos identificativos como el nombre, lugar de procedencia, hora de entrada, salida y firma, etc.

    11) Sistema de datos personales de las solicitudes de acceso a la información se registra y gestionan las solicitudes de información pública, que los particulares dirigen al COVEICyDET, a través de la Unidad de Acceso a la Información Pública.

    Que en el anexo a este documento se describen los elementos y características de cada sistema de datos personales que son objeto de manejo y tratamiento del Consejo Veracruzano de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico, a los que se aplicarán las medidas de seguridad y protección que señala la Ley de la materia.

    Por las consideraciones y fundamentos anteriormente expuestos la directora general del COVEICyDET emite el siguiente:

    ACUERDO POR EL QUE SE CREAN LOS SISTEMAS DE DATOS PERSONALES DEL CONSEJO VERACRUZANO

    DE INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA Y DESARROLLO TECNOLÓGICO

    Se determinan como Sistemas de Datos Personales los siguientes:

    1) SISTEMA DE DATOS PERSONALES DEL REGISTRO DE PARTICIPANTES A EVENTOS, CURSOS Y TALLERES.

    2) SISTEMA DE DATOS PERSONALES DE LOS INTEGRANTES DEL SISTEMA VERACRUZANO DE INVESTIGADORES.

    3) SISTEMA DE DATOS PERSONALES DEL PROGRAMA ESTÍMULOS A LA INNOVACIÓN EN VERACRUZ.

    4) SISTEMA DE DATOS DE LOS ASPIRANTES AL PROGRAMA DE APOYO PARA EL FOMENTO, FORMACIÓN, EL DESARROLLO Y LA CONSOLIDACIÓN DE CIENTÍFICOS Y TECNÓLOGOS DE RECURSOS HUMANOS DE ALTO NIVEL.

    5) SISTEMA DE DATOS PERSONALES DE RECURSOS HUMANOS.

    6) SISTEMA DE DATOS PERSONALES DEL PADRÓN DE PROVEEDORES Y PRESTADORES DE SERVICIOS.

    7) SISTEMA DE DATOS PERSONALES DE PROGRAMAS Y CERTÁMENES RELACIONADOS CON LA DIFUSIÓN Y DIVULGACIÓN DE LA CIENCIA Y LA TECNOLOGÍA.

    8) SISTEMA DE DATOS PERSONALES DE ASESORÍA EN PROCURACIÓN DE FONDOS Y REDES TEMÁTICAS ESTATALES.

    9) SISTEMA DE DATOS PERSONALES DE LOS PROCEDIMIENTOS JURISDICCIONALES DE LA CONSULTORÍA JURÍDICA.

    10) SISTEMA DE DATOS PERSONALES DEL REGISTRO DE CONTROL DE ACCESO A LAS INSTALACIONES.

    11) SISTEMA DE DATOS PERSONALES DE LAS SOLICITUDES DE ACCESO A LA INFORMACIÓN.

    Lo anterior, en los términos del anexo que forma parte del presente acuerdo.

    Primero. En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 18 fracción I y IX de la Ley de Fomento a la Investigación Científica y Tecnológica del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, este acuerdo deberá presentarse al Consejo Directivo en la próxima...

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