Ley de educacion para el Estado de Veracruz de ignacio de la llave -antes Veracruz-llave

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Última modificación 08/10/2007

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Ley de educacion para el Estado de Veracruz de ignacio de la llave -antes Veracruz-llave

LEY DE EDUCACION PARA EL ESTADO DE VERACRUZ-LLAVE.

ULTIMA REFORMA PUBLICADA EN LA GACETA OFICIAL: 05 DE SEPTIEMBRE DE 2007.

Ley publicada en la Gaceta Oficial. Organo del Gobierno del Estado de Veracruz-Llave, el martes 21 de diciembre de 1993.

PATRICIO CHIRINOS CALERO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE VERACRUZ-LLAVE, A SUS HABITANTES, SABED:

QUE LA H. LEGISLATURA DEL ESTADO SE HA SERVIDO EXPEDIR EL SIGUIENTE:

D E C R E T O

AL MARGEN UN SELLO CON EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE: "ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.-PODER LEGISLATIVO.- ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE VERACRUZ-LLAVE".

"LA HONORABLE QUINCUAGESIMA SEXTA LEGISLATURA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE VERACRUZ-LLAVE, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONCEDEN LOS ARTICULOS 68 FRACCION I Y XLIV DE LA CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO; Y 46 DE DEMAS RELATIVOS DE LA LEY ORGANICA DEL PODER LEGISLATIVO; Y EN NOMBRE DEL PUEBLO, EXPIDE LA SIGUIENTE

LEY NUMERO 58.

LEY DE EDUCACION PARA EL

ESTADO DE VERACRUZ-LLAVE:

TITULO PRIMERO

DEL SISTEMA EDUCATIVO ESTATAL

CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO 1°. Esta Ley es de observancia general en todo el Estado y las disposiciones que contiene son de orden público y de interés social.

ARTICULO 2°. La presente Ley regula la educación que imparten el Estado, sus municipios, sus organismos descentralizados y órganos desconcentrados, así como los particulares con autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios.

ARTICULO 3°. La aplicación de esta Ley corresponde a las autoridades educativas del Estado y de los municipios, en los términos que establecen las leyes respectivas.

(REFORMADO, PRIMER PARRAFO., G.O. 30 DE AGOSTO DE 2006)

ARTICULO 4°. La educación es el medio fundamental para adquirir, transmitir y acrecentar la cultura; es un proceso permanente y dinámico que contribuye al desarrollo armónico e integral del individuo, a la transformación de la sociedad, y es factor determinante para acceder al conocimiento y formar al hombre de manera que adquiera un profundo sentido de solidaridad social y respeto para las personas sin distinción de género.

El fin primordial del proceso educativo es la formación integral del educando; y para lograr su desarrollo armónico debe asegurarse que éste participe de manera activa, estimulando su iniciativa, su sentido de responsabilidad individual y social, y su espíritu creativo.

(REFORMADO, G.O. 05 DE SEPTIEMBRE DE 2007)

ARTICULO 5°. El Estado impartirá educación preescolar, primaria y secundaria. La educación preescolar, primaria y secundaria serán obligatorias. Estos servicios, de carácter público, se ofrecerán en el marco del federalismo y en la concurrencia previstos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y conforme a la distribución de la función social educativa, establecida en la Ley General de Educación.

ARTICULO 6°. Todos los habitantes del Estado deben cursar la educación primaria y la secundaria. Es obligación de los padres o tutores hacer que sus hijos o pupilos menores de edad cursen la educación primaria y la secundari...

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