NOM-161-SCFI-2003: Seguridad al Usuario-Juguetes-Réplicas de Armas de Fuego- Especificaciones de Seguridad y Métodos de Prueba

DependenciaSecretaría de Economía
ClaveNOM-161-SCFI-2003
Tipo de normaDefinitiva
Rama de la Actividad EconómicaOtras Industrias Manufactureras
ProductoInformacion comercial

NORMA Oficial Mexicana NOM-161-SCFI-2003, Seguridad al usuario-Juguetes-Réplicas de armas de fuego-Especificaciones de seguridad y métodos de prueba.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.- Dirección General de Normas.

La Secretaría de Economía, por conducto de la Dirección General de Normas, con fundamento en los artículos 34 fracciones XIII y XXX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 39 fracción V, 40 fracciones I y XII, 47 fracción IV de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, y 19 fracciones I y XV del Reglamento Interior de esta Secretaría, y

CONSIDERANDO

Que es responsabilidad del Gobierno Federal procurar las medidas que sean necesarias para garantizar que los productos que se comercialicen en territorio nacional contengan los requisitos necesarios con el fin de garantizar los aspectos de seguridad e información comercial para lograr una efectiva protección del consumidor;

Que con fecha 28 de marzo de 2003, el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad al Usuario, Información Comercial y Prácticas de Comercio, aprobó la publicación del Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-161-SCFI-2003, Seguridad al usuario-Juguetes-Especificaciones de seguridad y métodos de prueba, lo cual se realizó en el Diario Oficial de la Federación el 26 de junio de 2003, con objeto de que los interesados presentaran sus comentarios;

Que durante el plazo de 60 días naturales, contados a partir de la fecha de publicación de dicho Proyecto de Norma Oficial Mexicana, la Manifestación de Impacto Regulatorio a que se refiere el artículo 45 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización estuvo a disposición del público en general para su consulta; y que dentro del mismo plazo, los interesados presentaron comentarios sobre el contenido del citado Proyecto de Norma Oficial Mexicana, mismos que fueron analizados por el grupo de trabajo, realizándose las modificaciones conducentes al Proyecto de NOM;

Que con fecha 9 de septiembre de 2003, el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad al Usuario, Información Comercial y Prácticas de Comercio, aprobó por unanimidad la norma referida;

Que la Ley Federal sobre Metrología y Normalización establece que las normas oficiales mexicanas se constituyen como el instrumento idóneo para la protección de los intereses del consumidor, se expide la siguiente: Norma Oficial Mexicana NOM-161-SCFI-2003, Seguridad al usuario-Juguetes-Réplicas de armas de fuego-Especificaciones de seguridad y métodos de prueba.

México, D.F., a 23 de septiembre de 2003.- El Director General de Normas, Miguel Aguilar Romo.- Rúbrica.

NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-161-SCFI-2003, SEGURIDAD AL USUARIO-JUGUETES-REPLICAS DE ARMAS DE FUEGO-ESPECIFICACIONES DE SEGURIDAD Y METODOS DE PRUEBA

PREFACIO

En la elaboración de la presente Norma Oficial Mexicana participaron las siguientes empresas e instituciones:

ASOCIACION MEXICANA DE LA INDUSTRIA DEL JUGUETE, A.C.

CAMARA NACIONAL DE COMERCIO, CIUDAD DE MEXICO

PROCURADURIA FEDERAL DEL CONSUMIDOR

NORMALIZACION Y CERTIFICACION ELECTRONICA, A.C.

NUEVA WALL MART DE MEXICO, S.A. DE C.V.

SECRETARIA DE SEGURIDAD PUBLICA

SECRETARIA DE ECONOMIA

Dirección General de Normas

INDICE

  1. Objetivo

  2. Campo de aplicación

  3. Definiciones

  4. Especificaciones e información comercial

  5. Instructivos, advertencias y garantías

  6. Evaluación de la conformidad

  7. Vigilancia

  8. Apéndice Normativo A

  9. Bibliografía

  10. Concordancia con normas internacionales

  11. Objetivo

    Esta Norma Oficial Mexicana establece las especificaciones de seguridad que deben cumplir los juguetes réplicas de armas de fuego, los métodos de prueba que deben aplicarse para su verificación, así como la información comercial que debe exhibirse en la etiqueta y/o en el marcado del producto.

  12. Campo de aplicación

    La presente Norma Oficial Mexicana aplica a los juguetes réplicas de armas de fuego, que tengan la apariencia, forma y configuración de éstas y que se comercializan dentro del territorio de los Estados Unidos Mexicanos.

    Quedan exceptuadas de la aplicación de la presente Norma Oficial Mexicana los siguientes productos:

    Las antigüedades que parezcan auténticas o sean modelos a escala.

    Las pistolas tradicionales de municiones o pistolas que expulsan proyectiles a través de aire o gas comprimido.

    Las armas para uso deportivo, o las que puedan autorizarse a los deportistas, las cuales deben ser expendidas únicamente en los comercios especializados y autorizados para tales efectos y que las mismas se regulan a través del ordenamiento legal aplicable.

    Los juguetes decorativos, ornamentales y miniaturas (incluyendo aquellos que se deban usar en un escritorio o en pulseras, cadenas, collares, etc.) siempre y cuando tengan el cañón visiblemente cubierto y no cuenten con un mecanismo mecánico y, en el caso de las de tipo revólver el cilindro sea fijo y hueco o vacío a manera de que se pueda distinguir visiblemente esta condición.

    Las pistolas de agua que visiblemente porten algún tanque de almacenamiento, y

    Aquellas cuyo diseño no sea el de un arma ordinaria y que a simple vista se les pueda distinguir como juguetes.

  13. Referencias

    La presente Norma se complementa con la siguiente Norma Oficial Mexicana:

    NOM-015/1-SCFI/SSA-1994, Seguridad e información comercial en juguetes-Seguridad de...

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4 artículos doctrinales

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