NOM-074-SAG/PESC-2014: Para Regular el Uso de Sistemas de Exclusión de Fauna Acuática (Sefa) en Unidades de Producción Acuícola para el Cultivo de Camarón en el Estado de Sinaloa.

DependenciaFederal
ClaveNOM-074-SAG/PESC-2014
Tipo de normaDefinitiva
Rama de la Actividad EconómicaPesca, Caza y Captura
ProductoPESCA

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación. JUAN JOSÉ LINARES MARTÍNEZ, Director General de Normalización Agroalimentaria de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 35, fracciones XXI, incisos d) y e), y XXII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o. y 9o. de la Ley de Planeación; 1o., 2o., 3o., 4o., 8o., fracciones I, III, IV, VI, VII, XII, XIV, XV, XVI, XVII, XXII, XXIII y XL de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables; 4o. de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 38, fracciones II y IX, 40, fracciones I, X y XIII, 41, 43, 44, 45, 46, 47, 50, 51, 52, 56, 62, 63, 64, 70, 71, 73 y 74 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 28 y 33 de su Reglamento; 1o., 2o. Incisos B fracción XVII y D fracción III, 3o., 17 fracciones XII y XXIII, 29 fracciones I y V, 44, 45, 46, 52 fracción III y Transitorio Octavo del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación; expido la siguiente: NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-074-SAG/PESC-2014 PARA REGULAR EL USO DE SISTEMAS DE EXCLUSIÓN DE FAUNA ACUÁTICA (SEFA) EN UNIDADES DE PRODUCCIÓN ACUÍCOLA PARA EL CULTIVO DE CAMARÓN EN EL ESTADO DE SINALOA.

ÍNDICE

  1. Introducción.

  2. Objetivo y campo de aplicación.

  3. Referencias.

  4. Definiciones.

  5. Especificaciones Técnicas para el uso de Sistemas de Exclusión de Fauna Acuática (SEFA) en Unidades de Producción Acuícola para el cultivo de camarón en el Estado de Sinaloa.

  6. Grado de concordancia con Normas y recomendaciones internacionales.

  7. Bibliografía.

  8. Observancia de esta Norma.

  9. Evaluación de la Conformidad.

  10. Introducción

    0.1 La producción de camarón cultivado en granjas acuícolas, tiene gran importancia para el Estado de Sinaloa, por el valor de la producción, la generación de fuentes de empleo, el consumo de insumos requeridos en la fabricación del alimento necesario para el crecimiento del camarón y por la demanda de materiales requeridos para el funcionamiento de los estanques de cultivo.

    0.2 En el año 2011, la producción de camarón de cultivo en el Estado de Sinaloa, alcanzó un total de 50,734.3 toneladas, lo cual representó el 46.2% de la producción acuícola nacional de este crustáceo, ocupando el segundo lugar en volumen total de producción a nivel nacional, aportando a la economía estatal un valor total de 2´034´231.50 miles de pesos.

    0.3 Una preocupación constante de los acuicultores de camarón en Sinaloa, es la de tratar de reducir el ingreso de huevos, larvas y juveniles de crustáceos, moluscos y peces en los estanques de cultivo mediante la filtración del agua, con lo cual buscan objetivos como: reducir el consumo del alimento destinado al camarón en cultivo, evitar la depredación de los organismos cultivados y minimizar el riesgo de que sean portadores de virus u otros patógenos que puedan afectar al camarón en los estanques.

    0.4 El cultivo de camarón en el Estado de Sinaloa en la temporada 2011, se desarrolló en 608 Unidades de Producción Acuícola que abarcan un total de 38,485 hectáreas; en las cuales aunque la gran mayoría realiza el filtrado del agua, sólo un 4.2% (26 granjas) cuentan con sistemas para excluir la fauna acuática; sin embargo, se considera que en muchas ocasiones las mallas de filtrado ocasionan a los organismos absorbidos daños que les impiden regresan al medio natural para cumplir con su ciclo de vida.

    0.5 Se formó un grupo de trabajo técnico interinstitucional, integrado por el Gobierno Federal con representantes del Instituto Nacional de Pesca (INAPESCA) y de la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca (CONAPESCA), por el Gobierno del Estado de Sinaloa con representantes del Centro de Manejo de Recursos Costeros del Estado de Sinaloa (CEMARCOSIN) y del Comité Estatal de Sanidad Acuícola de Sinaloa (CESASIN), representantes del sector productivo y especialistas en el tema, el cual evaluó en el campo el funcionamiento y eficiencia de los sistemas excluidores de fauna, actualmente en funcionamiento en granjas seleccionadas del Estado de Sinaloa.

    0.6 Con base en el trabajo de campo realizado por el grupo de trabajo técnico interinstitucional, se emitió

    un documento técnico bajo la supervisión del Instituto Nacional de Pesca, donde se proponen diferentes diseños de Sistemas de Exclusión de Fauna Acuática (SEFA), que podrán ser implementados en granjas de camarón en Sinaloa, demostrando ser los más eficientes para la función de filtrar el agua bombeada a las granjas y permitir regresar un importante porcentaje de los organismos capturados en adecuadas condiciones de sobrevivencia, al medio del cual fueron extraídos.

    0.7 En consecuencia y fundándose las presentes disposiciones en razones de orden técnico y de interés público, se hace necesario expedir un instrumento normativo en el que se establezcan las especificaciones regulatorias para el uso de Sistemas de Exclusión de Fauna Acuática (SEFA) en Unidades de Producción Acuícola para el cultivo de camarón en el Estado de Sinaloa.

  11. Objetivo y campo de aplicación

    1.1 Esta Norma Oficial Mexicana, establece las características, especificaciones técnicas y criterios para el uso de Sistemas de Exclusión de Fauna Acuática (SEFA) en Unidades de Producción Acuícola para el cultivo de camarón en el Estado de Sinaloa.

    1.2 Esta Norma es de observancia obligatoria para los propietarios de Unidades de Producción Acuícola de camarón en el Estado de Sinaloa.

  12. Referencias

    Esta Norma no se complementa con ninguna otra NOM.

  13. Definiciones

    Para los propósitos de esta Norma Oficial Mexicana, conjuntamente con las definiciones señaladas en el Artículo 4o. de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, se entiende por:

    3.1 Acuacultura: Es el conjunto de actividades dirigidas a la reproducción controlada, pre-engorda y engorda de especies de la fauna y flora realizadas en instalaciones ubicadas en aguas dulces, marinas o salobres, por medio de técnicas de cría o cultivo, que sean susceptibles de explotación comercial, ornamental o recreativa.

    3.2 Acuacultura comercial: Es la que se realiza con el propósito de obtener beneficios económicos.

    3.3 Área de amortiguamiento: zona acondicionada posterior a la descarga de agua del equipo de bombeo, cuya función es aumentar la superficie de contacto y conducción del agua, antes de llegar al Dispositivo de Filtrado, de esta manera disminuir la fuerza y turbulencia del agua ingresada a la granja, y minimizar el daño a los organismos. Su instalación depende del tipo de sistema de exclusión utilizado.

    3.4 Colector de organismos: Estructura o dispositivo diseñado para recibir los organismos, retenidos en el dispositivo de filtrado.

    3.5 CONAPESCA: Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca.

    3.6 Estructura de descarga: Estructura que sirve para controlar el flujo de agua, y el nivel del interior del reservorio, es donde se reciben los organismos provenientes de la tubería de distribución, minimizando la caída de los organismos, antes del regreso al medio natural.

    3.7 INAPESCA: Instituto Nacional de Pesca.

    3.8 Registros de recuperación: Estructuras que permiten la oxigenación del agua de descarga mejorando la recuperación de los organismos.

    3.9 SAGARPA: Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.

    3.10 Dispositivo de filtrado: Mecanismo cuya función es depurar el agua succionada por el equipo de bombeo para evitar que ingresen organismos externos al reservorio y/o al tanque de cultivo.

    3.11 Sistema de Exclusión de Fauna Acuática (SEFA): Es el conjunto de estructuras ubicado en la toma de agua de la granja que comprende la obra civil, filtros y tuberías que permite filtrar el agua bombeada a las granjas y regresar al medio natural a los organismos extraídos del mismo en condiciones óptimas de sobrevivencia para su reincorporación al sistema natural del cual fueron extraídos. Está formado por los siguientes dispositivos: área de amortiguamiento, dispositivo de filtrado, colector de organismos, tubo de exclusión, registros de recuperación y estructura de descarga.

    3.12 Tubo de exclusión: Conducto por el cual se regresará al medio natural a los organismos separados en el colector de organismos.

  14. Especificaciones Técnicas para el uso de Sistemas de Exclusión de Fauna Acuática (SEFA) en Unidades de Producción Acuícola de camarón del Estado de Sinaloa

    4.1 Todas las Unidades de Producción Acuícola de Camarón en el Estado de Sinaloa, deberán contar con un Sistema de Exclusión de Fauna Acuática (SEFA), de alguno de los 4 tipos que se señalan a...

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