Resumen
IMPROCEDENCIA EN EL AMPARO. LA CAUSA PREVISTA EN LA FRACCIÓN XVIII DEL ARTÍCULO 73 DE LA LEY DE LA MATERIA PUEDE APLICARSE, AUN CUANDO NO SE ENCUENTRE ESTABLECIDA EXPRESAMENTE EN LOS ARTÍCULOS 103 Y 107 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.
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Extracto
Sentencia nº 171450 de Tribunales Colegiados del Circuito, Tesis Jurisprudenciales, Tesis Jurisprudencial de Tribunales Colegiados de Circuito, Xxii.1o.37 K Tesis Aislada, de 01 de Septiembre 2007
Las disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos admiten diversas clasifica...
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