Sentencia nº 180956 de Tribunales Colegiados del Circuito, Tesis Jurisprudenciales, Tesis Jurisprudencial de Tribunales Colegiados de Circuito n° Iv.2o.c.25 c tesis aislada, del 01 de Agosto de 2004, de 01 de Agosto 2004




Resumen


APELACIÓN. SI LA LITIS SE CIRCUNSCRIBE A IMPUGNAR EL AUTO QUE DECRETÓ LA CADUCIDAD POR INACTIVIDAD PROCESAL, EN UN JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL, NO SE REBASA LA MATERIA DE LA ALZADA CUANDO LA SALA CORRIGE EL TÉRMINO CONSIDERADO POR EL JUEZ.

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Extracto


Sentencia nº 180956 de Tribunales Colegiados del Circuito, Tesis Jurisprudenciales, Tesis Jurisprudencial de Tribunales Colegiados de Circuito n° Iv.2o.c.25 c tesis aislada, del 01 de Agosto de 2004, de 01 de Agosto 2004

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