Resumen
COMISIÓN MERCANTIL. EL DERECHO DE RETENCIÓN PREVISTO EN EL ARTÍCULO 306 DEL CÓDIGO DE COMERCIO SÓLO PROCEDE EN LOS CASOS EN ÉL CONTEMPLADOS.
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Extracto
Sentencia nº 182461 de Tribunales Colegiados del Circuito, Tesis Jurisprudenciales, Tesis Jurisprudencial de Tribunales Colegiados de Circuito n° I.14o.c.22 c tesis aislada, del 01 de Enero de 2004, de 01 de Enero 2004
COMISIÓN MERCANTIL. EL DERECHO DE RETENCIÓN PREVISTO EN EL ARTÍCULO 306 DEL CÓDIGO DE COMERCIO SÓLO PROCEDE EN LOS CASOS EN ÉL CONTEMPLADOS.
La retención es el derecho que tiene el...Ver el contenido completo de este documento
Documentos citados
- Código Civil Federal - Artículos 11 , 2579
- Código de Comercio - Artículo 306
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