NOM-033-NUCL-1999: Especificaciones Técnicas para la Operación de Unidades de Teleterapia. Aceleradores Lineales.

DependenciaSecretaría de Energía
ClaveNOM-033-NUCL-1999
Tipo de normaDefinitiva
Rama de la Actividad EconómicaServicios Médicos de Consulta Externa y Servicios Relacionados
ProductoProteccion humana

NORMA Oficial Mexicana NOM-033-NUCL-1999, Especificaciones técnicas para la operación de unidades de teleterapia. Aceleradores lineales.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Energía.

NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-033-NUCL-1999, ESPECIFICACIONES TECNICAS PARA LA OPERACION DE UNIDADES DE TELETERAPIA. ACELERADORES LINEALES.

La Secretaría de Energía, por conducto de la Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardias, con fundamento en los artículos 33 fracción X de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 38 fracción II, 40 fracción I y 47 fracción IV de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 1o., 4o., 18 fracción III, 21 y 50 fracciones I, III, XI y XII de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en Materia Nuclear; 1o., 2o., 3o., 4o., 92, 93, 94, 96 y 97 del Reglamento General de Seguridad Radiológica; 23, 24 y 25 fracción III del Reglamento Interior de la Secretaría de Energía, y

CONSIDERANDO

Primero. Que con fecha 19 de noviembre de 1998, el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad Nuclear publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Proyecto de Norma Oficial Mexicana NOM-033-NUCL-1998, Especificaciones técnicas para la operación de unidades de teleterapia. Aceleradores, a efecto de recibir comentarios de los interesados;

Segundo. Que una vez transcurrido el plazo que fija la Ley Federal sobre Metrología y Normalización para recibir los comentarios que se mencionan en el considerando anterior, el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad Nuclear, publicó en el Diario Oficial de la Federación de fecha 23 de abril de 1999, los comentarios recibidos al proyecto en cita, y

Tercero. Que de lo expuesto en los considerandos anteriores se concluye que se ha dado cumplimiento con el procedimiento que señalan los artículos 38, 44, 45, 46, 47 y demás relativos de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, se expide la siguiente Norma Oficial Mexicana NOM-033-NUCL-1999, Especificaciones técnicas para la operación de unidades de teleterapia. Aceleradores lineales.

Para estos efectos, esta Norma Oficial Mexicana entrará en vigor a los 60 días naturales después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D.F., a 29 de abril de 1999.- El Director General de la Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardias y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad Nuclear, Miguel Medina Vaillard.- Rúbrica.

NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-033-NUCL-1999, ESPECIFICACIONES TECNICAS PARA LA OPERACION DE UNIDADES DE TELETERAPIA. ACELERADORES LINEALES

INDICE

  1. Introducción

  2. Objetivo

  3. Campo de aplicación

  4. Referencias

  5. Requisitos

    Apéndice A (Normativo)

    Apéndice B (Normativo)

    Apéndice C (Normativo)

    Apéndice D (Normativo)

  6. Bibliografía

  7. Concordancia con normas internacionales

  8. Observancia

  9. Introducción

    Los equipos generadores de radiación ionizante que se utilizan en terapia deben ser verificados periódicamente, esto debe abarcar desde una verificación diaria hasta una verificación anual, incluyendo las actividades de mantenimiento mayor. Durante estas verificaciones periódicas se deben revisar y ajustar aquellos parámetros que son relevantes para la calidad del tratamiento, la operabilidad del equipo y la seguridad radiológica.

  10. Objetivo

    Establecer las especificaciones técnicas bajo las cuales los aceleradores lineales de uso médico deben operar, así como los requisitos que debe cumplir la documentación de registro de las verificaciones y mantenimientos que se realicen a dichos equipos.

  11. Campo de aplicación

    Esta Norma sólo es aplicable a los aceleradores lineales de uso médico.

  12. Referencias

    Para una mejor aplicación de la presente Norma, debe consultarse la siguiente norma oficial mexicana vigente:

    3.1 NOM-002-SSA2-1993, Para la organización, funcionamiento e ingeniería sanitaria del servicio de radioterapia.

  13. Requisitos

    4.1 El equipo generador de radiación ionizante, en forma de acelerador lineal de uso médico, al momento de iniciar operaciones y previo a su uso clínico, debe:

    4.1.1 Cumplir las pruebas de aceptación que demuestren que el equipo satisface las especificaciones del contrato de compra, las especificaciones del fabricante, así como los requisitos normativos...

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