Norma Ambiental para el Distrito Federal NADF-006-RNAT-2012, que establece los requisitos, criterios, lineamientos y especificaciones técnicas que deben cumplir las autoridades, personas físicas o morales que realicen actividades de fomento, mejoramiento y mantenimiento de áreas verdes en el Distrito Federal

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL

SECRETARÍA DEL MEDIO AMBIENTE

NORMA AMBIENTAL PARA EL DISTRITO FEDERAL NADF-006-RNAT-2012, QUE ESTABLECE LOS REQUISITOS, CRITERIOS, LINEAMIENTOS Y ESPECIFICACIONES TÉCNICAS QUE DEBEN CUMPLIR LAS AUTORIDADES, PERSONAS FÍSICAS O MORALES QUE REALICEN ACTIVIDADES DE FOMENTO, MEJORAMIENTO Y MANTENIMIENTO DE ÁREAS VERDES EN EL DISTRITO FEDERAL.

M. en C. Tanya Müller García, Secretaria del Medio Ambiente del Gobierno del Distrito Federal y Presidenta del Comité de Normalización Ambiental del Distrito Federal, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1º, 2º, 15 fracción IV, 16 fracciones I, II y IV, 17, y 26 fracciones I, III y IX de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 1 fracciones IV y V, 2 fracción V, 5, 6 fracción II, 9 fracciones IV, VII y XLVI, 36 al 41, 87 al 103 bis 7 de la Ley Ambiental del Distrito Federal; 3 fracción XXXIV, 22 fracciones I y II de la Ley de Mitigación y Adaptación al Cambio Climático y Desarrollo Sustentable para el Distrito Federal; 7 º fracción IV, numeral 2, y 55 fracción I del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal; Acuerdo por el que se crea el Comité de Normalización Ambiental para el Distrito Federal de fecha 23 de abril de 2002, y Acuerdos por los que se reforma el diverso por el que se crea el Comité de Normalización Ambiental del Distrito Federal, publicados en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, los días 19 de agosto de 2005 y 4 de julio de 2007, derivados de las reformas al Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, publicadas en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, los días 19 de enero y 28 de febrero de 2007, he tenido a bien emitir la siguiente:

NORMA AMBIENTAL PARA EL DISTRITO FEDERAL NADF-006-RNAT-2012, QUE ESTABLECE LOS REQUISITOS, CRITERIOS, LINEAMIENTOS Y ESPECIFICACIONES TÉCNICAS QUE DEBEN CUMPLIR LAS AUTORIDADES, PERSONAS FÍSICAS O MORALES QUE REALICEN ACTIVIDADES DE FOMENTO, MEJORAMIENTO Y MANTENIMIENTO DE ÁREAS VERDES EN EL DISTRITO FEDERAL.

ÍNDICE

  1. Introducción

  2. Objeto

  3. Ámbito de validez

  4. Referencias

  5. Definiciones

  6. Requisitos técnicos generales

  7. Fomento

  8. Mejoramiento

  9. Mantenimiento

  10. Observancia

  11. Vigencia

  12. Fuentes consultadas

  13. ANEXO A. PROYECTO DE FOMENTO Y/O MEJORAMIENTO DE ÁREAS VERDES.

  14. ANEXO B. ESPECIES PREFERENTES.

  15. ANEXO C. BANQUEO.

  16. ANEXO D. PLANTACIÓN.

    1. Introducción.

    Las áreas verdes contribuyen de manera fundamental al mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes de la Ciudad de México, son indispensables para disminuir las "islas de calor", capturar contaminantes y partículas suspendidas, producir oxígeno, frenar la erosión del suelo, incrementar la humedad, disminuir los niveles de ruido, captar agua pluvial y constituir sitios de refugio y alimentación para diversas formas de vida. Las áreas verdes se relacionan con la salud pública, la recreación y el realce de la imagen urbana, y generan efectos positivos en la salud mental y en la educación, por lo que es de gran interés para el Gobierno de la Ciudad su protección y promoción.

    Actualmente, la mayoría de las acciones orientadas a su fomento, mejoramiento y conservación, no se realizan con la planificación y el diseño adecuados, disminuyendo así la potencialidad de los servicios ambientales que le pueden proporcionar a la ciudad.

    La presente Norma dará sustento a las acciones de fomento, mejoramiento y mantenimiento de las áreas verdes, toda vez que se considera la elaboración de un proyecto previo a la ejecución de cualquier tipo de trabajo relacionado con estas áreas vitales. Se contemplan los aspectos ambientales y sociales del área, la adecuada selección de especies a establecer, la calidad de plantación para garantizar su sobrevivencia, las distancias mínimas de plantación, así como las técnicas de mantenimiento que garanticen su desarrollo óptimo. Con ello, se pretende que las áreas verdes de la Ciudad de México sean consideradas como un "sistema integral viviente", en el cual conviven diversas especies vegetales y animales, y que las condiciones que las definan sean su ubicación, su tipo de suelo, la disponibilidad de agua y las actividades que en torno suyo lleve a cabo la ciudadanía.

    En la medida en que se aplique esta Norma, se logre una buena coordinación entre los distintos sectores de la sociedad y del gobierno, se cree y difunda una conciencia de la importancia social y ambiental de estos espacios, se contará con mejores áreas verdes para el disfrute de las generaciones actuales y futuras.

    2. Objeto.

    Establecer los criterios, lineamientos y especificaciones técnicas que deberán cumplir las autoridades y personas físicas o morales que realicen o requieran realizar acciones de fomento, mejoramiento y mantenimiento de áreas verdes competencia del Distrito Federal, con el fin de proteger, mantener, conservar, preservar y aumentar los servicios ambientales que brindan las áreas verdes de esta Ciudad de México.

    3. Ámbito de validez.

    La presente Norma Ambiental rige en el territorio del Distrito Federal y aplica a todas las autoridades y personas físicas o morales que requieran realizar trabajos de fomento, mejoramiento y mantenimiento de áreas verdes competencia del Distrito Federal.

    4. Referencias.

    Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 28 de enero de 1988.

    Ley Ambiental del Distrito Federal, publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 13 de enero de 2000.

    Ley de Mitigación y Adaptación al Cambio Climático y Desarrollo Sustentable para el Distrito Federal, publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 16 de junio de 2011.

    Ley de Residuos Sólidos del Distrito Federal, publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 22 de abril de 2003.

    Ley de Aguas el Distrito Federal, publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 27 de mayo de 2003.

    Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 15 de julio de 2010. Ley de Salvaguarda del Patrimonio Urbanístico Arquitectónico del Distrito Federal, publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 13 de abril de 2000.

    Ley de Desarrollo Metropolitano para el Distrito Federal, publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 03 de enero de 2008.

    Ley de Obras Públicas del Distrito Federal, publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 29 de diciembre de 1998. Ley del Régimen Patrimonial y del Servicio Público, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 23 de diciembre de 1996.

    Ley de Planeación del Desarrollo del Distrito Federal, publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 27 de enero de 2000.

    Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Distrito Federal, publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 27 de enero de 2011.

    Ley del Sistema de Protección Civil, publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 8 julio de 2011.

    Ley de Publicidad Exterior del Distrito Federal, publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 20 de agosto de 2010.

    Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 28 de marzo de 2008.

    Ley de Participación Ciudadana del Distrito Federal, publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 17 de mayo de 2004.

    5. Definiciones.

    Además de las definiciones y referencias contenidas en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, la Ley Ambiental del Distrito Federal, la Ley de Residuos Sólidos del Distrito Federal, la Ley de Mitigación y Adaptación al Cambio Climático y Desarrollo Sustentable para el Distrito Federal, la Ley de Aguas del Distrito Federal, y demás ordenamientos jurídicos relacionados en la materia, se entiende por:

    Acolchado (mulch): Cubierta protectora del suelo compuesta de materiales orgánicos o inorgánicos.

    Altura en la madurez: Dimensión máxima promedio que alcanza una planta en la etapa adulta.

    Andamiaje: Disposición de las ramas en el tronco que considera su distribución, espaciamiento, orientación y tamaño. Ápice: Parte superior de las ramas y tronco de las plantas.

    Aporcar: Labor que consiste en acumular tierra en torno de los tallos de las plantas.

    Árbol: Planta leñosa con un tronco que se ramifica a cierta altura del suelo y que desarrolla una copa de formas variadas. Arbusto: Planta leñosa cuyas ramas surgen desde la base del tronco.

    Área verde: Toda superficie cubierta de vegetación, natural o inducida que se localice en el Distrito Federal.

    Arpillado: Proceso para envolver el cepellón utilizando una arpillera, con el fin de mantenerlo íntegro durante su manejo. Arpillera: Tela natural o artificial utilizada para contener el cepellón de un árbol.

    Banqueo: Actividad consistente en la formación de un cepellón para la extracción de la planta.

    Cajete: Borde perimetral circular o cuadrado (con una altura mínima de diez centímetros) alrededor de la cepa del árbol, realizado con el objeto de captar agua.

    Callo: Tejido que se desarrolla como respuesta a un daño mecánico o corte de poda bien realizado y que protege al árbol. Cepa: Hoyo o hueco en el suelo, que se utiliza para plantar.

    Cepellón: Volumen de suelo en el que se contienen las raíces de una planta.

    Control biológico: Método para la regulación de plagas, enfermedades y malezas mediante agentes biológicos.

    Control biorracional: productos derivados de fuentes naturales (extractos de plantas, patógenos insectiles, etc.), que actúan a manera de insecticida activo contra poblaciones de plagas, pero relativamente inocuo para organismos que no forman parte del objetivo.

    Copa: Estructura superior del árbol conformada por ramas, follaje, flores y frutos.

    Cuello de raíz: Zona de ensanchamiento donde las raíces se unen al tronco.

    Cubresuelo: Plantas rastreras de tipo herbáceo y otros materiales orgánicos e inorgánicos.

    Desh...

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