NOM-002-SCT/2011: Listado de las Substancias y Materiales Peligrosos Más Usualmente Transportados.
Dependencia | Secretaría de Comunicaciones y Transportes |
Clave | NOM-002-SCT/2011 |
Tipo de norma | Definitiva |
Rama de la Actividad Económica | Servicios Relacionados con el Transporte |
Producto | Materiales peligrosos |
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Comunicaciones y Transportes.- Comités Consultivos Nacionales de Normalización de Transporte Terrestre; Transporte Aéreo y de Transporte Marítimo y Puertos.- 4.001/DGAF/NOM-002-SCT/2011. NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-002-SCT/2011, "LISTADO DE LAS SUBSTANCIAS Y MATERIALES PELIGROSOS MAS USUALMENTE TRANSPORTADOS".
FELIPE DUARTE OLVERA, Subsecretario de Transporte y Presidente de los Comités Consultivos Nacionales de Normalización de Transporte Terrestre y de Transporte Aéreo, conjuntamente con ALEJANDRO CHACON DOMINGUEZ, Coordinador General de Puertos y Marina Mercante y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Marítimo y Puertos, con fundamento en los artículos 36 fracciones I, IV, VI, IX, XII, XIV, XVI, XVII, XVIII, XXV y XXVII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o., 38 fracción II, 40 fracciones III, V, XIII, XVI y XVII, 41, 43 y 47 fracción IV y 51 de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización; 4o. de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 5o., fracción VI de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal; 1o., 8o. fracciones VIII, IX, XIII y XIV, 65 y 66 de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos; 1o., 6o. fracciones III y V de la Ley de Aviación Civil; 28, 31 fracción III del Reglamento de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización; 1o., 17 y 20 del Reglamento para el Transporte Terrestre de Materiales y Residuos Peligrosos; 183 del Reglamento de Inspección de Seguridad Marítima; 45 del Reglamento de la Ley de Aviación Civil; 6o. fracción XIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y demás ordenamientos jurídicos que resulten aplicables; y
CONSIDERANDO
Que para efectos de seguridad y eficiencia, es necesario establecer para los diferentes modos de transporte, uniformidad en la Designación Oficial para el Transporte de substancias y materiales peligrosos, su correspondiente número UN, la clase de riesgo, el tipo de envase y embalaje, las disposiciones especiales que en su caso deban aplicarse, así como la referencia a la instrucción de envase y embalaje adecuado para cada substancia o material peligroso de que se trate.
Que es imprescindible que la normatividad se adapte a las innovaciones tecnológicas y se incorporen las especificaciones que contribuyan a proporcionar servicios más eficientes y eficaces, sin detrimento de la seguridad de los usuarios y prestadores de servicios de transporte en las vías generales de comunicación.
Que en materia de transportación de substancias y materiales peligrosos, como resultado de los compromisos derivados del Tratado de Libre Comercio de América del Norte, en el capítulo IX "Medidas Relativas a Normalización", se establece que cada parte utilizará como base para sus propias medidas, en lo que a transporte de mercancías peligrosas se refiere, las Recomendaciones de la Organización de las Naciones Unidas, Regulación Modelo.
Que la transportación por vía aérea y marítima se encuentra sujeta a lo que al efecto se estipula en los Convenios y Acuerdos Internacionales adoptados por nuestro país.
Que para dar cumplimiento al procedimiento establecido en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, para la emisión de Normas Oficiales Mexicanas, con fecha 1 de noviembre de 2010, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-002-SCT/2010, Listado de las substancias y materiales peligrosos más usualmente transportados, a efecto de que en términos del artículo 47 fracción I de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización (LFMN) y 33 del Reglamento de la LFMN, los interesados en un periodo de 60 días, presentaran comentarios al Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Terrestre, sobre el PROY-NOM-002-SCT/2010.
Que durante el plazo señalado los interesados presentaron sus comentarios al Proyecto de Norma Oficial Mexicana de referencia, los cuales fueron motivo de estudio por parte de los Comités Consultivos Nacionales de Normalización respectivos al transporte terrestre, transporte aéreo y transporte marítimo y puertos, ordenándose la publicación de la respuesta a los mismos en el Diario Oficial de la Federación el 2 de junio de 2011.
Que los Comités Consultivos Nacionales de Normalización de Transporte Terrestre, Transporte Aéreo y Transporte Marítimo y Puertos, de conformidad con el inciso d) de la fracción II del artículo 28 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, el cual indica que la clave de la norma debe hacer referencia al año en el que ésta es aprobada por el Comité Consultivo Nacional de Normalización correspondiente, tuvieron a bien aprobar la actualización de la clave código de la Norma Oficial Mexicana, así como la Norma Oficial Mexicana NOM-002-SCT/2011, Listado de las Substancias y Materiales Peligrosos más Usualmente Transportados.
México, D.F., a 9 de enero de 2012.- El Presidente de los Comités Consultivos Nacionales de Normalización de Transporte Terrestre y Transporte Aéreo, Felipe Duarte Olvera.- Rúbrica.- El Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Marítimo y Puertos, Alejandro Chacón Domínguez.- Rúbrica.
NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-002-SCT/2011, PARA EL TRANSPORTE DE MATERIALES PELIGROSOS
NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-002-SCT/2011, "LISTADO DE LAS SUBSTANCIAS Y MATERIALES PELIGROSOS MAS USUALMENTE TRANSPORTADOS"
PREFACIO
En la elaboración de esta Norma Oficial Mexicana participaron:
SECRETARIA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES
DIRECCION GENERAL DE AUTOTRANSPORTE FEDERAL
DIRECCION GENERAL DE TRANSPORTE FERROVIARIO Y MULTIMODAL
DIRECCION GENERAL DE AERONAUTICA CIVIL
DIRECCION GENERAL DE MARINA MERCANTE
UNIDAD DE ASUNTOS JURIDICOS
INSTITUTO MEXICANO DEL TRANSPORTE
FIDEICOMISO DE FORMACION Y CAPACITACION PARA EL PERSONAL DE LA MARINA MERCANTE NACIONAL (FIDENA)
SECRETARIA DE GOBERNACION
DIRECCION GENERAL DE PROTECCION CIVIL
CENTRO NACIONAL DE PREVENCION DE DESASTRES
SECRETARIA DE SEGURIDAD PUBLICA
POLICIA FEDERAL
SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
ADMINISTRACION GENERAL DE ADUANAS
SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES
DIRECCION GENERAL DE GESTION INTEGRAL DE MATERIALES Y ACTIVIDADES RIESGOSAS
DIRECCION GENERAL DE INDUSTRIA
PROCURADURIA FEDERAL DE PROTECCION AL AMBIENTE
DIRECCION GENERAL DE INSPECCION DE FUENTES DE CONTAMINACION
SECRETARIA DE LA DEFENSA NACIONAL
DIRECCION GENERAL DEL REGISTRO FEDERAL DE ARMAS DE FUEGO Y CONTROL DE EXPLOSIVOS
DIRECCION GENERAL DE INDUSTRIA MILITAR
DIRECCION GENERAL DE MATERIALES DE GUERRA
SECRETARIA DE ENERGIA
COMISION NACIONAL DE SEGURIDAD NUCLEAR Y SALVAGUARDIAS
SECRETARIA DE SALUD
COMISION FEDERAL PARA LA PROTECCION CONTRA RIESGOS SANITARIOS
COMISION DE EVIDENCIA Y MANEJO DE RIESGOS
SECRETARIA DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL
DIRECCION GENERAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
SECRETARIA DE ECONOMIA
DIRECCION GENERAL DE NORMAS
PETROLEOS MEXICANOS
PEMEX REFINACION
INSTITUTO MEXICANO DEL PETROLEO
COMISION FEDERAL DE ELECTRICIDAD
GERENCIA DE ABASTECIMIENTOS
UNIVERSIDAD NACIONAL AUTONOMA DE MEXICO
FACULTAD DE INGENIERIA, DIVISION DE INGENIERIA CIVIL Y GEOMATICA
FACULTAD DE QUIMICA, COORDINACION DE EDUCACION CONTINUA
INSTITUTO TECNOLOGICO DE TLALNEPANTLA
CAMARA NACIONAL DE LA INDUSTRIA DE TRANSFORMACION
CAMARA NACIONAL DEL AUTOTRANSPORTE DE CARGA
CONFEDERACION NACIONAL DE TRANSPORTISTAS MEXICANOS, A.C.
CONFEDERACION DE ASOCIACIONES DE AGENTES ADUANALES DE LA REPUBLICA MEXICANA, A.C.
ASOCIACION NACIONAL DE LA INDUSTRIA QUIMICA, A.C.
ASOCIACION NACIONAL DE TRANSPORTE PRIVADO, A.C.
ASOCIACION MEXICANA DE LA INDUSTRIA FITOSANITARIA, A.C.
ASOCIACION NACIONAL DE FABRICANTES DE PRODUCTOS AROMATICOS, A.C.
ASOCIACION MEXICANA DE EMPRESAS DE PRUEBAS NO DESTRUCTIVAS, A.C.
ASOCIACION NACIONAL DE FABRICANTES DE PINTURAS Y TINTAS, A.C.
ASOCIACION DE TRANSPORTISTAS DE CARGA DE LA ZONA CENTRO DEL ESTADO DE VERACRUZ, A.C.
UNION MEXICANA DE FABRICANTES Y FORMULADORES DE AGROQUIMICOS, A.C.
SOCIEDAD MEXICANA DE NORMALIZACION Y CERTIFICACION, S.C.
NACIONAL DE CARROCERIAS, S.A. DE C.V.
GRUPO INTERMEX, S.A. DE C.V.
BAYER DE MEXICO, S.A. DE C.V.
ENVASES Y LAMINADOS, S.A. DE C.V.
GREIF MEXICO, S.A. DE C.V.
FISCHER S.A. DE C.V.
VISAPLAST, S.A. DE C.V.
LIDERAZGO AVANZADO EN TRANSPORTACION, S.A. DE C.V.
FERROCARRIL MEXICANO, S.A. DE C.V.
FERROSUR, S.A. DE C.V.
AUTOTRANSPORTES CABALLERO E HIJOS, S.A. DE C.V.
TRANSPORTES GARCIA, S.A. DE C.V.
GRUPO KUO, S.A. DE C.V.
PRAXAIR MEXICO, S. DE R.L. DE C.V.
PARADISE, S.A.
INDICE
-
OBJETIVO
-
CAMPO DE APLICACION
-
REFERENCIAS
-
DEFINICIONES
-
CLASIFICACION Y DESIGNACION OFICIAL DE TRANSPORTE DE LAS SUBSTANCIAS Y MATERIALES PELIGROSOS
-
TABLAS ANEXAS A LA NORMA
-
BIBLIOGRAFIA
-
CONCORDANCIA CON NORMAS Y LINEAMIENTOS INTERNACIONALES
-
VIGILANCIA
-
OBSERVANCIA
-
VIGENCIA
-
TRANSITORIOS
-
Objetivo
La presente Norma Oficial Mexicana tiene como objetivo identificar y clasificar las substancias y materiales peligrosos más usualmente transportados, de acuerdo a su clase, división de riesgo, riesgo secundario, número asignado por la Organización de las Naciones Unidas, las disposiciones especiales a que deberá sujetarse su transporte, límites cuantitativos de cantidades limitadas, y cantidades exceptuadas permitidas, y las correspondientes instrucciones de envase y embalaje, métodos de envase y embalaje o el método de envase y embalaje, e instrucciones para el uso de unidades de transporte, Recipientes Intermedios a Granel y Cisternas Portátiles y sus disposiciones especiales.
-
Campo de aplicación
Esta Norma Oficial Mexicana es de observancia obligatoria, dentro de la esfera de sus responsabilidades, para los expedidores, transportistas y destinatarios de las substancias y materiales peligrosos, transportados por las vías generales de comunicación terrestre, aérea y marítima.
-
Referencias
Para la correcta...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
La bioseguridad y su regulación penal
...Vegetal. Ley Federal de Variedades Vegetales. Ley de Desarrollo Rural Sustentable. NOM-001-SAG/BIO-2014. NOM-164-SEMARNAT/SAGARPA-2013. NOM-002-SCT/2011. Código Penal Federal. Aunque el análisis de esta legislación es cuestión muy interesante y obligada en esta temática, en estas líneas nos......