NOM-055-SEMARNAT-2003: Que Establece los Requisitos que Deben Reunir los Sitios que Se Destinarán para un Confinamiento Controlado de Residuos Peligrosos Previamente Estabilizados.

DependenciaSecretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales
ClaveNOM-055-SEMARNAT-2003
Tipo de normaDefinitiva
Rama de la Actividad EconómicaManejo de Desechos y Servicios de Remediación
ProductoProteccion ambiental

NORMA Oficial Mexicana NOM-055-SEMARNAT-2003, Que establece los requisitos que deben reunir los sitios que se destinarán para un confinamiento controlado de residuos peligrosos previamente estabilizados.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-055-SEMARNAT-2003, QUE ESTABLECE LOS REQUISITOS QUE DEBEN REUNIR LOS SITIOS QUE SE DESTINARAN PARA UN CONFINAMIENTO CONTROLADO DE RESIDUOS PELIGROSOS PREVIAMENTE ESTABILIZADOS.

JUAN RAFAEL ELVIRA QUESADA, Subsecretario de Fomento y Normatividad Ambiental de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 32 Bis fracciones I, II, IV y V de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 8o. fracción V y 24 fracciones I y IV del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales; 1o. fracciones I, II, III y VI, 5o. fracciones V y VI, 31 fracción I, 36 y 150 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; 65 y 67 fracciones II y III de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos; 38 fracción II, 40 fracciones X, XIII y XVII, 47 fracción I, 51 y 73 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 33 y 40 fracciones III y IV del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, y

CONSIDERANDO

Que con fecha 22 de octubre de 1993 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (D.O.F.) la Norma Oficial Mexicana NOM-CRP-004-ECOL/1993, Que establece los requisitos que deben reunir los sitios destinados al confinamiento controlado de residuos peligrosos, excepto de los radiactivos, y de conformidad con el acuerdo mediante el cual se reforma la nomenclatura de 58 normas oficiales mexicanas, publicado en el referido órgano informativo el día 29 de noviembre de 1994, se cambió la nomenclatura de la Norma en cuestión, quedando como Norma Oficial Mexicana NOM-055-ECOL-1993. Asimismo, el día 23 de abril de 2003 apareció en el D.O.F. un acuerdo a través del cual se reforma la nomenclatura de las normas oficiales mexicanas expedidas por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, quedando en esta ocasión como NOM-055-SEMARNAT-1993.

Que de acuerdo con lo establecido en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y en su Reglamento, se realizó la revisión quinquenal de la Norma Oficial Mexicana NOM-055-SEMARNAT-1993, Que establece los requisitos que deben reunir los sitios destinados al confinamiento controlado de residuos peligrosos, excepto de los radiactivos, se determinó modificarla debido a la necesidad de actualizar las especificaciones con objeto de que sus disposiciones sean operativas y de esta forma llevar a cabo el confinamiento de residuos peligrosos de manera segura.

Que conforme a lo establecido en el artículo 151 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente está prohibido el confinamiento de residuos peligrosos en estado líquido.

Que de acuerdo con lo anterior se estableció un Grupo de Trabajo para modificar la Norma Oficial Mexicana NOM-055-SEMARNAT-1993 y que con base en los estudios realizados por la SEMARNAT y en los análisis técnicos del Grupo de Trabajo y con el fin de prevenir, impedir o reducir afectaciones a la salud y a los ecosistemas, especialmente aquellos más vulnerables, se establecen los requisitos mínimos que deberán cumplir los sitios seleccionados para construir un confinamiento controlado de residuos peligrosos (excepto líquidos y radiactivos) previamente estabilizados, ya sea de manera natural o a través de obras de ingeniería, de tal forma que estas instalaciones aseguren la protección del ambiente y un manejo técnico, social y económicamente factible.

Que el Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-055-ECOL-1996, Que establece los requisitos que deben reunir los sitios que se destinarán para un confinamiento controlado y a la instalación de centros integrales para el manejo de residuos industriales peligrosos, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 11 de diciembre de 1996.

Que para lograr con mayor eficiencia la disminución de riesgos que puedan afectar al ambiente, y tomando en cuenta las opiniones y observaciones vertidas sobre la Norma Oficial Mexicana vigente por parte de los sectores público y privado, se elaboró el Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-055-SEMARNAT-2003, Que establece los requisitos que deben reunir los sitios que se destinarán para un confinamiento controlado de residuos peligrosos (excepto los líquidos y los radiactivos) previamente estabilizados.

Que en consecuencia se determinó cancelar el Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-055-ECOL-1996, Que establece los requisitos que deben reunir los sitios que se destinarán para un confinamiento controlado y a la instalación de centros integrales para el manejo de residuos industriales peligrosos.

Que el Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-055-SEMARNAT-2003, Que establece los requisitos que deben reunir los sitios que se destinarán para un confinamiento controlado de residuos peligrosos (excepto los líquidos y los radiactivos) previamente estabilizados, fue sometido y aprobado por el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Medio Ambiente y Recursos Naturales (COMARNAT), en sesión celebrada el 31 de enero de 2003.

Que la manifestación de impacto regulatorio y los estudios que sirvieron de base para la elaboración del citado Proyecto de Norma están a disposición de los interesados en la dirección antes señalada.

Que el PROY-NOM-055-SEMARNAT-2003, Que establece los requisitos que deben reunir los sitios que se destinarán para un confinamiento controlado de residuos peligrosos (excepto los líquidos y los radiactivos) previamente estabilizados, de conformidad con los preceptos antes invocados, se publicó a consulta pública el 6 de enero de 2004, a efecto de que los interesados, dentro de los 60 días naturales siguientes a la publicación en el Diario Oficial de la Federación, emitieran sus comentarios ante el COMARNAT, sito en bulevar Adolfo Ruiz Cortines número 4209, piso 5o., colonia Jardines en la Montaña, código postal 14210, Delegación Tlalpan, México, D.F., vía fax 5628-0632 o al correo electrónico industria@semarnat.gob.mx, para que en los términos de la citada ley sean considerados.

Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 47 fracciones II y III de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, los interesados presentaron sus comentarios al Proyecto de Norma en cuestión, los cuales fueron analizados por el COMARNAT en su sesión del 9 de junio de 2004, realizándose las modificaciones procedentes al proyecto, las cuales contemplaron las disposiciones establecidas en la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 8 de octubre de 2003.

Que habiéndose cumplido el procedimiento establecido en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización para la elaboración de normas oficiales mexicanas, el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Medio Ambiente y Recursos Naturales, aprobó la presente Norma Oficial Mexicana.

Por lo expuesto y fundado, he tenido a bien expedir la siguiente:

NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-055-SEMARNAT-2003, QUE ESTABLECE LOS REQUISITOS QUE DEBEN REUNIR LOS SITIOS QUE SE DESTINARAN PARA UN CONFINAMIENTO CONTROLADO DE RESIDUOS PELIGROSOS PREVIAMENTE ESTABILIZADOS

PREFACIO

En la elaboración de esta Norma Oficial Mexicana participaron:

- ASOCIACION NACIONAL DE LA INDUSTRIA QUIMICA, A.C.

- CAMARA NACIONAL DE LA INDUSTRIA FARMACEUTICA

- CENTRO DE ESTUDIOS DEL SECTOR PRIVADO PARA EL DESARROLLO SUSTENTABLE (CESPEDES)

- COMISION MEXICANA DE INFRAESTRUCTURA AMBIENTAL

- CONFEDERACION PATRONAL DE LA REPUBLICA MEXICANA

- ESPECIALISTAS AMBIENTALES, S.A. DE C.V.

- GRUPO DARUM, S.A. DE C.V.

- PROYECTOS DE INGENIERIA Y CONTROL AMBIENTAL, S.A. DE C.V.

- SECRETARIA DE ENERGIA

SUBSECRETARIA DE HIDROCARBUROS

DIRECCION GENERAL DE SEGURIDAD Y PROTECCION AL AMBIENTE

- SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES

SUBSECRETARIA DE FOMENTO Y NORMATIVIDAD AMBIENTAL

SUBSECRETARIA DE GESTION PARA LA PROTECCION AMBIENTAL

PROCURADURIA FEDERAL DE PROTECCION AL AMBIENTE

- SECRETARIA DE SALUD

DIRECCION GENERAL DE SALUD AMBIENTAL

- SISTEMAS DE INGENIERIA Y CONTROL AMBIENTAL

INDICE

  1. Introducción

  2. Objetivo y campo de aplicación

  3. Referencias

  4. Definiciones

  5. Especificaciones

  6. Grado de concordancia con normas y recomendaciones internacionales

  7. Bibliografí...

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