NOM-015-SCT4-1994: Sistema de Separadores de Agua e Hidrocarburos. Requisitos y Especificaciones.

DependenciaSecretaría de Comunicaciones y Transportes
ClaveNOM-015-SCT4-1994
Tipo de normaDefinitiva

NORMA Oficial Mexicana NOM-015-SCT4-1994, Sistema de separadores de agua e hidrocarburos. Requisitos y especificaciones.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Comunicaciones y Transportes.- Dirección General de Marina Mercante.

NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-015-SCT4-1994, SISTEMA DE SEPARADORES DE AGUA E HIDROCARBUROS. REQUISITOS Y ESPECIFICACIONES.

PEDRO PABLO ZEPEDA BERMUDEZ, Coordinador General de Puertos y Marina Mercante y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Marítimo y Puertos, con fundamento en los artículos 36 fracciones I, XII y XVI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o., 38 fracción II; 40 fracciones XIII y XVI; 43 y 47 fracción IV de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 1o., 7o. fracciones V y VII, y 60 de la Ley de Navegación; 4o., 6o. fracción XIII y 28 fracción XVI del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.

CONSIDERANDO

Que con fecha 11 de noviembre de 1994, en cumplimiento de lo previsto en los artículos 44 y 46 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, la Dirección General de Marina Mercante presentó al Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Marítimo y Puertos, el anteproyecto de Norma Oficial Mexicana;

Que con fecha 30 de noviembre de 1998, una vez aprobado por el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Marítimo y Puertos, y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 47 fracción I de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el proyecto de la presente Norma Oficial Mexicana a efecto de que dentro de los siguientes 60 días naturales posteriores a dicha publicación, los interesados presentaran sus comentarios al mencionado Comité Consultivo;

Transcurrido el plazo otorgado, no se recibieron comentarios sobre el proyecto de la presente Norma Oficial Mexicana;

Que en atención a las anteriores consideraciones, contando con la aprobación del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Marítimo y Puertos, he tenido a bien expedir la siguiente: Norma Oficial Mexicana NOM-015-SCT4-1994, Sistema de separadores de agua e hidrocarburos. Requisitos y especificaciones

INDICE

  1. Objetivo

  2. Campo de aplicación

  3. Referencias

  4. Definiciones

  5. Especificaciones

  6. Métodos para las pruebas

  7. Certificación, inspección y aceptación

  8. Vigilancia

  9. Bibliografía

  10. Concordancia con normas internacionales

  11. Vigencia

    PREFACIO

    En la elaboración de la presente Norma Oficial Mexicana participaron las siguientes Dependencias, Cámaras, Institutos, Asociaciones y Empresas.

    Dependencias:

    SECRETARIA DE COMERCIO Y FOMENTO INDUSTRIAL Dirección General de Normas

    SECRETARIA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES Dirección General de Asuntos Jurídicos Dirección General de Marina Mercante Dirección General de Tarifas y Transporte Multimodal

    SECRETARIA DE EDUCACION PUBLICA Unidad de Educación en Ciencia y Tecnología del Mar

    SECRETARIA DE MARINA, ARMADA DE MEXICO Dirección General de Construcción y Mantenimiento Navales

    SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE, RECURSOS NATURALES Y PESCA Dirección General de Infraestructura y Flota Pesqueras

    PROCURADURIA FEDERAL DEL CONSUMIDOR

    Cámaras:

    CAMARA NACIONAL DE LA INDUSTRIA DEL TRANSPORTE MARITIMO

    Confederaciones:

    CONFEDERACION DE CAMARAS INDUSTRIALES

    Institutos:

    INSTITUTO MEXICANO DEL PETROLEO

    INSTITUTO MEXICANO DEL TRANSPORTE

    Asociaciones:

    ASOCIACION MEXICANA DE INGENIERIA PORTUARIA

    COLEGIO NACIONAL DE PROFESIONALES DE LA PESCA, A.C.

    Empresas:

    Petróleos Mexicanos Pemex-Refinación; Gerencia de Transportación Marítima

  12. Objetivo

    Esta Norma Oficial Mexicana establece los requisitos y especificaciones que deben cumplir los sistemas separadores de agua e hidrocarburos que se instalen en las embarcaciones.

  13. Campo de aplicación

    Esta Norma se aplica a los diferentes sistemas separadores de agua e hidrocarburos que se instalen en embarcaciones nacionales.

  14. Referencias

    NMX-Z-13-1977 Guía para la Redacción, Estructuración y Presentación de las Normas Oficiales Mexicanas.

    NOM-008-SCFI-1993 Sistema General de Unidades de Medida, Sistema Internacional (SI de Unidades de Medida).

  15. Definiciones

    Para efectos de esta Norma se entenderá:

    4.1 Sistema

    Conjunto de equipos separadores, filtradores, hidrocarburómetros dispositivos de registro y alarma, bombas, válvulas, manómetros, termómetros y demás elementos que lo componen.

    4.2 Equipos separadores de agua e hidrocarburos

    Aquel diseñado para separar agua e hidrocarburos.

    4.3 Equipo filtrador

    Aquel diseñado para retener partículas oleosas.

    4.4 Hidrocarburómetros

    Aparato para medir el contenido de hidrocarburos en el efluente o descarga.

    4.5 Dispositivo de registro

    Aparato que registra continuamente, el contenido de hidrocarburos en partes por millón.

    4.6 Dispositivo de alarma

    Aparato que indica el exceso de hidrocarburos en el efluente, a través de una señal sonora y visual.

  16. Especificaciones

    5.1 Sistemas

    5.1.1 Deben ser de construcción sólida, tomando en cuenta su lugar de instalación.

    5.1.2 Su buen funcionamiento no debe afectarse por los movimientos y vibraciones de la embarcación, los dispositivos eléctricos y electrónicos de alarma y control deben funcionar continua y eficazmente, sometidos a las siguientes condiciones de vibración:

    1. de 2 a 13.2 Hz con una amplitud de ± 1 mm, y

    2. de 13.2 Hz a 80 Hz con una amplitud de aceleración de ± 0.7 g.

    5.1.3 Debe funcionar eficazmente aun con ángulos de escora de hasta 22.5° respecto al plano normal de servicio.

    5.1.4 Todos los elementos móviles del equipo expuestos a desgastes o averías deben estar colocados de tal manera que sean de fácil acceso para su mantenimiento.

    5.1.5 Debe funcionar automáticamente, y tener medios para accionarlo manualmente en caso de emergencia.

    5.1.6 El sistema debe comenzar a operar con un mínimo de atención. En el caso de equipos utilizados para aguas de sentinas de la cámara de máquinas, no será necesario ajustar las válvulas ni otros dispositivos para que el sistema empiece a operar y, si se instala en espacios de máquinas sin dotación permanente, debe ser capaz de funcionar automáticamente sin supervisión por lo menos durante 24 horas de servicio normal.

    5.1.7 Debe ser resistente a la corrosión en las condiciones típicas del medio marítimo.

    5.2 Separador

    5.2.1 Cuando en la alimentación del equipo separador de agua e hidrocarburos, se pase a hidrocarburos solamente o de hidrocarburos y/o agua a aire, el resultado no deberá ser una descarga en el mar de mezclas con un contenido de hidrocarburos de 15 ppm.

    5.3 Filtrador

    5.3.1 Cuando se esté en las mismas circunstancias mencionadas en el punto 5.2.1, el contenido de hidrocarburos de la descarga no deberá exceder de 15 ppm.

    5.4 Hidrocarburómetros

    5.4.1 Debe tener dispositivos de alarmas que indiquen un contenido de 15 ppm. No obstante, se puede utilizar un hidrocarburómetro para una o varias aplicaciones concretas, como por ejemplo: crudos de petróleo, productos negros , productos blancos , aguas de sentina o alarma de 15 ppm , y la aprobación debe indicar claramente la aplicación o aplicaciones que se autoricen.

    5.4.2 No debe tener ni utilizar ninguna sustancia de índole peligrosa, a menos que se tomen medidas adecuadas, que la autoridad competente juzgue aceptables, para eliminar los riesgos que ello pudiera entrañar.

    5.4.3 La precisión de los hidrocarburómetros proyectados para la vigilancia y control de una amplia gama de contenidos de hidrocarburos debe ser tal que las lecturas indiquen el contenido de hidrocarburos de la muestra sometida a prueba con una tolerancia de ± 10 ppm o ± 20 por ciento, si este último valor es mayor. Esta precisión debe mantenerse dentro de los límites indicados pese a la posible presencia de contaminantes distintos del hidrocarburo, tales como aire, arrastrado, herrumbre, barro o arena.

    5.4.4 Debe estar diseñado de modo que funcione dentro de los límites que se acaban de señalar cuando la alimentación de energía se aparte en un 10 por ciento del valor, referido a electricidad, aire comprimido, etc., para el cual ha sido proyectado el hidrocarburómetro.

    5.4.5 Es conveniente que el tipo de hidrocarburo no influya en la lectura. Si influye, se debe evitar la necesidad de regular el hidrocarburómetro a bordo, pero se permiten las alteraciones del calibrado prefijadas de acuerdo con instrucciones establecidas por el fabricante.

    5.4.6 En este último caso, se debe disponer de medios que permitan verificar que se ha seleccionado el calibrado correcto para el hidrocarburo de que se trate. La exactitud de las lecturas debe mantenerse siempre dentro de los límites señalados en el punto 5.4.3.

    5.4.7 El tiempo de respuesta del hidrocarburómetro, es decir, el transcurso entre el momento en que se altera la muestra que se le entrega y el momento en que el instrumento refleja la diferencia, no debe exceder de 20 segundos.

    5.4.8 El hidrocarburómetro puede tener varias escalas apropiadas para el uso que se le piense dar.

    5.4.9 El hidrocarburómetro debe llevar un dispositivo de alarma que pueda ser ajustado de modo que, cuando se alcance cualquier valor preseleccionado, entre automáticamente en acción para alertar a la tripulación o accionar las válvulas de control. Este dispositivo debe actuar también automáticamente si el hidrocarburómetro deja de funcionar.

    5.4.10 Se recomienda que haya a bordo un dispositivo adecuado, por medio del cual se verificará todo desajuste que se pueda producir en el instrumento y, confirmar la exactitud y respetabilidad de las lecturas que dé.

    5.4.11 Cuando el hidrocarburómetro lleve instalado un dispositivo de registro gráfico con más de una escala, ese dispositivo debe indicar la escala que se esté utilizando.

    5.4.12 La instalación debe quedar dispuesta a bordo de modo que el tiempo total de respuesta entre el momento en que se modifique la mezcla que se esté bombeando y el momento en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR