Sentencia ejecutoria de Pleno, Contradicción de tesis 21/94, de 01 de Mayo 1995

Suprema Corte de Justicia

Novena Época

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AMPARO DIRECTO PLANTEADO COMO INDIRECTO. PARA DETERMINAR LA OPORTUNIDAD EN SU PROMOCION, DEBE ATENDERSE A LA FECHA DE PRESENTACION DE LA DEMANDA ANTE EL JUZGADO DE DISTRITO.

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Sentencia ejecutoria de Pleno, Contradicción de tesis 21/94, de 01 de Mayo 1995

AMPARO DIRECTO PLANTEADO COMO INDIRECTO. PARA DETERMINAR LA OPORTUNIDAD EN SU PROMOCION, DEBE ATENDERSE A LA FECHA DE PRESENTACION DE LA DEMANDA ANTE EL JUZGADO DE DISTRITO.

COMPETENCIA EN CONTRADICCION DE TESIS EN MATERIA COMÚN. CORRESPONDE AL PLENO Y NO A LAS SALAS.

CONTRADICCION DE TESIS 21/94. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO Y EL TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.

CONSIDERANDO:

PRIMERO. Este Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver sobre la presente denuncia de contradicción de tesis de conformidad con lo dispuesto en los artículos 197-A de la Ley de Amparo y 11, fracción X, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en virtud de que se trata de una contradicción entre tesis sustentadas por dos Tribunales Colegiados en materia común diversa a la penal, administrativa, civil y laboral.

En efecto, el artículo 24, fracción X, de la Ley Orgánica del Poder Judicial Federal establece la competencia de las Salas de la Suprema Corte para conocer de las denuncias de contradicciones de tesis que en amparos materia de la competencia de las Salas, sustenten dos o más Tribunales Colegiados de Circuito. Lo anterior no debe interpretarse literalmente para concluir que la competencia de las Salas de la Suprema Corte se determina atendiendo a que las tesis se sustenten en amparos penales, administrativos, civiles o laborales independientemente de los criterios que entren en contradicción al resolverse esos amparos. La especialidad de las Salas hace lógico que resuelvan las contradicciones cuando los criterios relativos se sustenten sobre temas penales, administrativos, civiles y laborales, pero no cuando en amparos en esas materias se sustenten criterios sobre otra clase de materias que entren en contradicción con los so...

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