Resumen
VISITAS DOMICILIARIAS O REVISIÓN DE LA CONTABILIDAD. EL ARTÍCULO 46-A DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN (VIGENTE EN LOS AÑOS DE 1995 A 1997), ES VIOLATORIO DE LA GARANTÍA DE SEGURIDAD JURÍDICA CONTENIDA EN EL ARTÍCULO 16 CONSTITUCIONAL, EN CUANTO A QUE NO SEÑALA UN LÍMITE A LA DURACIÓN DE TALES ACTOS DE FISCALIZACIÓN QUE SE PRACTICAN A DETERMINADOS GRUPOS DE CONTRIBUYENTES.
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Extracto
Sentencia ejecutoria de Primera Sala, Amparo directo en revisión 184/2000, de 01 de Abril 2002
VISITAS DOMICILIARIAS O REVISIÓN DE LA CONTABILIDAD. EL ARTÍCULO 46-A DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN (VIGENTE EN LOS AÑOS DE 1995 A 1997), ES VIOLATORIO DE LA GARANTÍA DE SEGURIDAD JURÍDICA CONTENIDA EN EL ARTÍCULO 16 CONSTITUCIONAL, EN CUANTO A QUE NO SEÑALA UN LÍMITE A LA DURACIÓN DE TALES ACTOS DE FISCALIZACIÓN QUE SE PRACTICAN A DETERMINADOS GRUPOS DE CONTRIBUYENTES.
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 184/2000. ALMACENADORA GENERAL, S.A.CONSIDERANDO:CUARTO. Resultan parcialmente fundados, pero suficientes para revocar la sentencia recurrida y conceder el amparo, los agravios que expresa la quejosa, ahora inconforme, Almacenadora General, Sociedad Anónima.En la primera parte de dichos agravios aduce, sustancialmente, lo siguiente:Que la sentencia recurrida es ilegal, ya que es violatoria de las garantías de legalidad, seguridad jurídica, debida sujeción al proceso y de justicia fiscal, contenidas en los artículos 14, 16, 17 y 31, fracción IV, constitucionales, porque, según afirma la recurrente, el Tribunal Colegiado desestimó indebidamente su segundo concepto de violación.Que lo anterior es así, porque en dicho segundo concepto planteó (entre otras cuestiones), que el artículo 46-A, vigente para los años de mil novecientos noventa y cinco a mil novecientos noventa y siete, del Código Fiscal de la Federación, resulta violatorio de la garantía de igualdad contenida en el artículo 1o. constitucional, por contener una excepción a la regla general relativa a la obligación a cargo de la autoridad fiscalizadora de concluir una visita domiciliaria dentro de un plazo de nueve meses.Que en relación con tal planteamiento, y de acuerdo con la consideración respectiva de la sentencia impugnada, se aprecia que el Tribunal Colegiado, para apoyar su determinación de que el citado artículo 46-A es constitucional, sostuvo que el tratamiento diferente entre los contribuyentes se debe a la desigualdad existente entre cada uno de los grupos de contribuyentes que se citan en dicho precepto.Al respecto, la inconforme aduce que la excepción contemplada en el indicado precepto 46-A, se refiere a que no existe la obligación de concluir en dicho término (nueve meses) la auditoría cuando se trate de contribuyentes que sean integrantes del sistema financiero mexicano, por lo que con esta determinación se aplica, por parte de la Sala Fiscal responsable, una disposición violatoria de las garantías de legalidad, seguridad jurídica y de justicia fiscal, consagradas, respectivamente, en los artículos 14, 16 y 31, fracción IV, constitucionales, ya que en lugar de destinarse esa disposición a todos los contribuyentes por igual hace una distinción, pues establece un término perentorio para que las autoridades fiscales concluyan las visitas domiciliarias o revisiones que practiquen a determinados contribuyentes, pero excluye de ese término las visitas o revisiones de contabilidad que se practiquen a los contribuyentes que sean integrantes del sistema financiero, entre otro tipo de contribuyentes, lo cual es violatorio de dichas garantías, pues respecto de estos últimos se pretende dejar a las autoridades en libertad de concluir sus visitas o revisiones a ...Ver el contenido completo de este documento
Afectaciones
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Documentos citados
- Ley del Impuesto sobre la Renta - Artículo 7
- Código Federal de Procedimientos Civiles - Artículo 88
- Código Fiscal de la Federación - Artículos 29 , 43 , 49 , 67
- Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito - Artículo 11
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