Sentencia ejecutoria de Segunda Sala, Contradicción de tesis 181/2007-ss, del 01 de Diciembre del 2007, de 01 de Diciembre 2007

Suprema Corte de Justicia

Novena Época

Enlazado como:



Resumen


DERECHOS DEL CONTRIBUYENTE. LA DUPLICACIÓN DEL PLAZO PARA INTERPONER LOS MEDIOS DE DEFENSA CONTRA LOS ACTOS FISCALES, A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 23 DE LA LEY FEDERAL RELATIVA, OPERA SI EN LA RESOLUCIÓN CORRESPONDIENTE NO SE HACE DEL CONOCIMIENTO DEL GOBERNADO LA VÍA, PLAZO Y ÓRGANO ANTE QUIÉN ÉSTA DEBE FORMULARSE, AUN CUANDO TAL ANOMALÍA LA SUBSANE EL NOTIFICADOR.

Ver el contenido completo de este documento

Extracto


Sentencia ejecutoria de Segunda Sala, Contradicción de tesis 181/2007-ss, del 01 de Diciembre del 2007, de 01 de Diciembre 2007

DERECHOS DEL CONTRIBUYENTE. LA DUPLICACIÓN DEL PLAZO PARA INTERPONER LOS MEDIOS DE DEFENSA CONTRA LOS ACTOS FISCALES, A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 23 DE LA LEY FEDERAL RELATIVA, OPERA SI EN LA RESOLUCIÓN CORRESPONDIENTE NO SE HACE DEL CONOCIMIENTO DEL GOBERNADO LA VÍA, PLAZO Y ÓRGANO ANTE QUIÉN ÉSTA DEBE FORMULARSE, AUN CUANDO TAL ANOMALÍA LA SUBSANE EL NOTIFICADOR.

CONTRADICCIÓN DE TESIS 181/2007-SS. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS SEGUNDO Y TERCERO, AMBOS DEL VIGÉSIMO TERCER CIRCUITO.

CONSIDERANDO:

PRIMERO. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para resolver la presente denuncia de contradicción de tesis, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107, fracción XIII, primer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 197-A de la Ley de Amparo y 21, fracción VIII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con los puntos segundo y cuarto del Acuerdo General 5/2001 del Pleno de este Alto Tribunal, en virtud de que las ejecutorias de las cuales deriva la denuncia corresponden a la materia administrativa, en cuyo conocimiento está especializada la Segunda Sala.

SEGUNDO. La denuncia de contradicción de tesis proviene de parte legítima, en términos del artículo 197-A, párrafo primero, de la Ley de Amparo,(1) pues fue formulada por el Magistrado presidente del Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Tercer Circuito, órgano jurisdiccional del cual emanó uno de los criterios contendientes.

TERCERO. El Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Tercer Circuito, en sesión de cinco de junio de dos mil siete, resolvió el juicio de amparo directo administrativo 186/2007, en el que determinó, en esencia:

• ...

Ver el contenido completo de este documento


Cargando preview de artículo ... cerrar