Resumen
JURISPRUDENCIA Y TESIS AISLADAS DE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO QUE NO REFLEJEN EL VERDADERO SENTIDO JURÍDICO PLASMADO EN LAS EJECUTORIAS QUE LES DIERON ORIGEN. FACULTAD DE LA SEGUNDA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN PARA CORREGIR SU REDACCIÓN, CON MOTIVO DE LA RESOLUCIÓN DE LA CONTRADICCIÓN DE TESIS EN QUE AQUÉLLOS HAYAN PARTICIPADO.
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Extracto
Sentencia ejecutoria de Segunda Sala, Contradicción de tesis 29/2006-ss, de 01 de Mayo 2006
JURISPRUDENCIA Y TESIS AISLADAS DE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO QUE NO REFLEJEN EL VERDADERO SENTIDO JURÍDICO PLASMADO EN LAS EJECUTORIAS QUE LES DIERON ORIGEN. FACULTAD DE LA SEGUNDA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN PARA CORREGIR SU REDACCIÓN, CON MOTIVO DE LA RESOLUCIÓN DE LA CONTRADICCIÓN DE TESIS EN QUE AQUÉLLOS HAYAN PARTICIPADO.
CONTRADICCIÓN DE TESIS 29/2006-SS. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DÉCIMO TERCERO Y SEXTO, AMBOS EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO Y EL PRIMERO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO SEXTO CIRCUITO.MINISTRO PONENTE: GUILLERMO I. ORTIZ MAYAGOITIA.SECRETARIA: AÍDA GARCÍA FRANCO.CONSIDERANDO:PRIMERO. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer de la presente denuncia de contradicción de tesis, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107, fracción XIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 197-A de la Ley de Amparo y 21, fracción VIII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con los puntos segundo y cuarto del Acuerdo General 5/2001 del Pleno de este Alto Tribunal, aprobado el veintiuno de junio del año dos mil uno y publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintinueve siguiente, en virtud de que el tema sobre el que versa dicha denuncia corresponde a la materia de trabajo de la especialidad de esta Sala.SEGUNDO. La denuncia de contradicción de tesis proviene de parte legítima, toda vez que la formuló el Magistrado Presidente del Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo del Décimo Sexto Circuito, quien está facultado para hacerlo en términos de lo dispuesto en la fracción XIII del artículo 107 constitucional y en el artículo197-A de la Ley de Amparo.Por otra parte, cabe señalar que aun cuando en el caso no ha vencido el plazo para que el procurador general de la República exponga su parecer respecto de la presente contradicción -periodo que concluirá el veinticuatro de abril del año en curso-, en razón de que del análisis de los antecedentes y de las consideraciones que sustentan los criterios supuestamente opositores se advierte que es inexistente la contradicción denunciada, resulta innecesario esperar a que venza dicho plazo, pues cualquiera que fuera el contenido de la opinión de la representación social, no tendría el alcance de modificar el sentido de esta resolución, siendo aplicable al respecto la tesis cuyos datos de identificación se precisan a continuación:CONTRADICCIÓN DE TESIS. SI ES EVIDENTE SU INEXISTENCIA PUEDE EMITIRSE SIN ESPERAR A QUE SE VENZA EL PLAZO ESTABLECIDO PARA QUE EL PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA OPINE AL RESPECTO. El artículo 197-A de la Ley de Amparo concede al procurador general de la República el plazo de treinta días para que exponga su parecer respecto de una denuncia de contradicción de tesis, pero en aquellos casos en que se advierta, de...Ver el contenido completo de este documento
