Sentencia ejecutoria de Segunda Sala, Contradicción de tesis 48/2000-ss, de 01 de Diciembre 2000

Suprema Corte de Justicia

Novena Época

Enlazado como:



Resumen


CONDENA EN CONTRA DE LA FUENTE DE TRABAJO. ES IMPROCEDENTE CUANDO SE IGNORA EL NOMBRE, RAZÓN SOCIAL O DENOMINACIÓN DEL PATRÓN, DEBIENDO LA JUNTA LABORAL, EN USO DE SUS FACULTADES PARA MEJOR PROVEER, ORDENAR LAS PROVIDENCIAS NECESARIAS PARA DETERMINAR LA IDENTIDAD DE AQUÉL.

Ver el contenido completo de este documento

Extracto


Sentencia ejecutoria de Segunda Sala, Contradicción de tesis 48/2000-ss, de 01 de Diciembre 2000

CONDENA EN CONTRA DE LA FUENTE DE TRABAJO. ES IMPROCEDENTE CUANDO SE IGNORA EL NOMBRE, RAZÓN SOCIAL O DENOMINACIÓN DEL PATRÓN, DEBIENDO LA JUNTA LABORAL, EN USO DE SUS FACULTADES PARA MEJOR PROVEER, ORDENAR LAS PROVIDENCIAS NECESARIAS PARA DETERMINAR LA IDENTIDAD DE AQUÉL.

CONTRADICCIÓN DE TESIS 48/2000-SS. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO, EL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO CIRCUITO Y EL TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO.

CONSIDERANDO:

TERCERO.-

El criterio sustentado por el Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito al resolver el tres de mayo del año dos mil, el amparo directo número 13/2000, interpuesto por Víctor Ayala Sigala, en lo que interesa a la presente denuncia de contradicción, sostuvo lo siguiente:

TERCERO.-

Los conceptos de violación suplidos en su deficiencia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 76 bis, fracción IV, de la Ley de Amparo, son fundados.-

En principio, debe decirse que no es cierto que jurídicamente sólo existen, como sujetos de derechos y obligaciones, las personas físicas y morales, sino también los denominados por la doctrina como patrimonios autónomos o, en palabras del doctor Néstor de Buen L. ‘patrimonios afectos a un fin, con o sin titular determinado’ (Derecho del Trabajo, tomo I, Editorial Porrúa, décima edición, México 1997, página 503). Dentro de esa clasificación se encuentran, a manera de ejemplo, las sucesiones y fideicomisos, entre otros.-

Ahora bien, en el caso del derecho laboral, es cierto que de acuerdo con lo establecido en el artículo 10 de la Ley Federal del Trabajo, patrón es la persona física o moral que utiliza los servicios de uno o varios trabajadores. Si el trabajador, conforme a lo pactado o a la costumbre, utiliza los servicios de otros trabajadores, el patrón de aquél lo será también de éstos.-

Sin embargo, doctrinistas como Cesarino Junior, sostiene que ‘hoy se considera como empleador no a la persona física propietaria de la empresa, sino a la propia empresa, esto es, su clientela, el conjunto de bienes, derechos y obligaciones que la constituyen y que, por lo tanto, con su personal constituyen un todo único que puede, como tal, pasar de uno a otro propietario de la empresa’ y como Baltazar Cavazos y Francisco Breña, estiman que del artículo 16 de la Ley Federal del Trabajo se desprende que ‘se personaliza a la unidad económica para fines del derecho laboral y no las personas usuales en los términos del Código Civil y leyes mercantiles’ (citados por el doctor Néstor de Buen L., en la obra anteriormente referida, páginas 499 y 513).-

Además, en la exposición de motivos de la Ley Federal del Trabajo que entró en vigor el primero de mayo de mil novecientos setenta, se dijo en lo que aquí interesa que: ‘... El crecimiento de la industria moderna obliga a numerosas empresas a crear sucursales, agencias u otras unidades semejantes, independientes las unas de las otras, pero sujetas todas a la administración general. Esta división ha impuesto en la vida moderna la necesidad de distinguir entre empresa y establecimiento. El proyecto recogió estas ideas en el artículo 16: La empresa es la unidad económica de producción de bienes o servicios, la organización total del trabajo y del capital bajo una sola dirección y para la realización de un fin, en tanto el establecimiento es una unidad técnica que como sucursal, agencia u otra semejante, disfruta de autonomía técnica, no obstante lo cual forma parte y contribuye a la realización de los fines de la empresa, considerada como la unidad superior. ...’ (tomado de la obra titulada Ley Federal del Trabajo, análisis y comentarios del tratadista Carlos de Buen Unna, Colección Leyes Comentadas, Editorial Themis, tercera edición, julio de 1996, página XXXV).-

De todo lo anterior, válido es concluir que la empresa o fuente de trabajo se encuentra constituida por el local, enseres, equipo de trabajo, que tienen caracteres de permanencia y que forman un todo, una unidad, ya sea factoría, comercio, taller y como tal, es decir, como unidad económica, es susceptible de transmitirse a otro, es aquí en donde surge la figura de la sustitución patronal; por ello, se estima que, para los efectos del derecho de trabajo, la relación laboral se da entre la empresa y el trabajador, más que entre éste y el propietario de aquélla, pues aunque la empresa cambie de dueño la relación de trabajo permanece intocada.-

Por otra parte, no debe soslayarse que, precisamente, debido a esa diversificación de las actividades económicas se ha originado la creación de nuevas formas de empresas, lo que dificulta al trabajador el conocimiento de quién es la persona física o moral propietaria de esa fuente de trabajo o empresa, razón por la que en diversas ejecutorias de la entonces Cuarta Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, emitidas durante la vigencia de la Ley Federal del Trabajo del veintisiete d...

Ver el contenido completo de este documento