Sentencia ejecutoria de Primera Sala, Contradicción de tesis 12/2000, de 01 de Julio 2001

Suprema Corte de Justicia

Novena Época

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PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA. EL CONTRATO DE COMPRAVENTA ES UN MEDIO APTO PARA ACREDITAR LA POSESIÓN EN CONCEPTO DE DUEÑO, AUN CUANDO SE ENCUENTRE PENDIENTE DE SATISFACER EL PAGO RESPECTIVO.

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Sentencia ejecutoria de Primera Sala, Contradicción de tesis 12/2000, de 01 de Julio 2001

PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA. EL CONTRATO DE COMPRAVENTA ES UN MEDIO APTO PARA ACREDITAR LA POSESIÓN EN CONCEPTO DE DUEÑO, AUN CUANDO SE ENCUENTRE PENDIENTE DE SATISFACER EL PAGO RESPECTIVO.

CONTRADICCIÓN DE TESIS 12/2000. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO Y EL TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

CONSIDERANDO :

TERCERO.-

El Octavo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, al resolver el amparo directo 297/99, en lo conducente, sostuvo las siguientes consideraciones:

El quejoso alega en sus dos primeros conceptos de violación, que la Sala responsable declaró inoperantes los agravios del apelante, porque no combatían lo que sostuvo el Juez natural respecto de que el actor no había demostrado su acción porque de las copias certificadas de la jurisdicción voluntaria que el actor promovió contra Ramiro Pages Baset, Ángel del Villar Toledo y Asociación Hipotecaria Mexicana, Sociedad Anónima de Capital Variable, así como con el memorándum-recibo de fecha treinta y uno de diciembre de mil novecientos setenta y siete, celebrado entre las dos personas físicas mencionadas, con el actor José Sergio Salmerón Zamora, pretendió comprar el departamento en litigio en el precio de $295,000.00 (doscientos noventa y cinco mil pesos 00/100 M.N.) de los cuales sólo entregó $10,000.00 (diez mil pesos 00/100 M.N.), a cuenta de enganche y que en las diligencias de jurisdicción voluntaria consignó otras cantidades pero los vendedores se opusieron a la consignación y entonces el promovente se desistió de dichas consignaciones; por lo que el a quo concluyó que el actor no acreditó la posesión en concepto de propietario, requisito exigido por el artículo 1151 del Código Civil, porque el memorándum-recibo no es título suficiente para reclamar la prescripción ya que conforme al artículo 826 de la citada ley, para poder prescribir, la posesión de la cosa debe disfrutarse y adquirirse en concepto de propietario, lo que no ocurría en el caso concreto, porque el actor sólo tenía una expectativa de derecho, consistente en volverse propietario de la cosa, cuando cubriera en su totalidad el precio pactado y que, además, el contrato no cumplía la forma prevista en los artículos 2316 y 2320 del Código Civil. Que la Sala responsable estima que las anteriores consideraciones del Juez, el apelante (hoy quejoso) no las combatió en sus agravios, pues no refirió ningún argumento lógico-jurídico para combatir lo expuesto por el Juez de origen en el sentido de que sólo tenía una expectativa de derecho, consistente en volverse propietario de la cosa cuando cubriera en su totalidad el precio pactado, argumentos medulares de la sentencia apelada que se omitió combatir.

El quejoso aduce que las consideraciones de la ad quem son incorrectas, porque en autos quedó probado que el actor tiene la posesión del inmueble desde el treinta y uno de diciembre de mil novecientos setenta y siete, posesión que se demostró en concepto de propietario, con el memorándum-recibo de esa fecha, así como las diligencias de jurisdicción voluntaria y las declaraciones de las testigos Norma Angélica Pastrana Zamudin y María de los Ángeles Revilla Chávez, siendo innecesario para usucapir el inmueble el que éste haya sido pagado o no en su totalidad, pues éste no es un requisito para usucapir.

En principio, debe destacarse que los conceptos de violación del quejoso son inoperantes por insuficientes, porque en ellos se concreta a mencionar qué fue lo que resolvió el Juez a quo en su fallo, así como a señalar qué fue lo que consideró la Sala responsable en relación con sus agravios y concluye el quejoso que es incorrecta la estimación del a quo, porque para poder usucapir no es requisito legal el que se haya pagado la totalidad del pre...

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