Sentencia ejecutoria de Primera Sala, Contradicción de tesis 27/2000-ps, de 01 de Septiembre 2001

Suprema Corte de Justicia

Novena Época

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CERTIFICACIÓN DE CONTADOR. CUANDO NO SE RECLAME EN CANTIDAD LÍQUIDA EL PAGO DE INTERESES, ES INNECESARIO SU DESGLOSE PARA LA PROCEDENCIA DE LA VÍA EJECUTIVA MERCANTIL.

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Sentencia ejecutoria de Primera Sala, Contradicción de tesis 27/2000-ps, de 01 de Septiembre 2001

CERTIFICACIÓN DE CONTADOR. CUANDO NO SE RECLAME EN CANTIDAD LÍQUIDA EL PAGO DE INTERESES, ES INNECESARIO SU DESGLOSE PARA LA PROCEDENCIA DE LA VÍA EJECUTIVA MERCANTIL.

CONTRATO DE APERTURA DE CRÉDITO SIMPLE. EN CASO DE RECLAMO DE INTERESES EN CANTIDAD LÍQUIDA, EL ESTADO DE CUENTA CERTIFICADO POR EL CONTADOR DEBE PRECISAR SU DESGLOSE PARA LA PROCEDENCIA DE LA VÍA EJECUTIVA MERCANTIL.

CONTRADICCIÓN DE TESIS 27/2000-PS. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO SEXTO CIRCUITO, SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO CUARTO CIRCUITO, PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO CIRCUITO, SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO SEGUNDO CIRCUITO Y SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.

CONSIDERANDO:

TERCERO. Los criterios vertidos en las consideraciones de las ejecutorias pronunciadas por los Tribunales Colegiados de Circuito mencionados que dieron origen a la denuncia de contradicción son los siguientes:

El Segundo Tribunal Colegiado del Octavo Circuito al resolver el amparo directo 754/96, promovido por Banco Mercantil del Norte, Sociedad Anónima, Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Banorte, emitió el siguiente criterio:

Novena Época

Instancia: Segundo Tribunal Colegiado del Octavo Circuito

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Tomo: V, marzo de 1997

Tesis: VIII.2o.31 C

Página: 799

ESTADOS DE CUENTA BANCARIOS. LA OMISIÓN DEL DESGLOSE DE MOVIMIENTOS NO ES CAUSA PARA DECLARAR IMPROCEDENTE LA VÍA EJECUTIVA MERCANTIL, CUANDO NO SE REFIERAN A LA ACCIÓN PRINCIPAL. En los asuntos promovidos por una institución bancaria en los cuales, conforme al contenido del artículo 68 de la Ley de Instituciones de Crédito, para la procedencia de la vía ejecutiva mercantil, deban exhibirse, además del contrato o póliza en que se hagan constar los créditos otorgados, los estados de cuenta expedidos por el contador facultado por ...

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