Resumen
AUTORIZACIÓN DEL NO EJERCICIO DE LA ACCIÓN PENAL EMITIDA POR UN SUBPROCURADOR EN SUSTITUCIÓN DEL PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA. TIENE EL CARÁCTER DE DEFINITIVA PARA LOS EFECTOS DE LA PROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO.
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Extracto
Sentencia ejecutoria de Primera Sala, Contradicción de tesis 57/2004-ps, de 01 de Abril 2005
AUTORIZACIÓN DEL NO EJERCICIO DE LA ACCIÓN PENAL EMITIDA POR UN SUBPROCURADOR EN SUSTITUCIÓN DEL PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA. TIENE EL CARÁCTER DE DEFINITIVA PARA LOS EFECTOS DE LA PROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO.
CONTRADICCIÓN DE TESIS 57/2004-PS. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS QUINTO Y NOVENO, AMBOS EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.CONSIDERANDO:TERCERO. Las consideraciones del Quinto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito al resolver el diecinueve de junio de dos mil dos, el recurso de revisión número 515/2002 son, fundamentalmente, las siguientes:SEXTO. ... Del análisis de las disposiciones anteriores se desprende que respecto de las determinaciones relativas al no ejercicio de la acción penal, son pronunciadas por funcionarios de la Procuraduría General de la República; pero algunas constituyen meras propuestas, es decir, son provisionales, sujetas a una revisión oficiosa, y otras a una resolución definitiva; así, se puede resumir de la siguiente manera: a) Primeramente, corresponde al agente del Ministerio Público de la Federación, encargado del trámite de la averiguación previa una vez practicadas las diligencias correspondientes para el esclarecimiento de los hechos investigados, proponer el no ejercicio de la acción penal; este pronunciamiento únicamente consiste en una consulta, la cual, de manera oficiosa, se pone a consideración de su superior jerárquico. b) La siguiente etapa corresponde a una de las Direcciones Generales d...Ver el contenido completo de este documento
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