Sentencia ejecutoria de Segunda Sala, Contradicción de tesis 47/2005-ss, de 01 de Agosto 2005

Suprema Corte de Justicia

Novena Época
Ponente: MARGARITA BEATRIZ LUNA RAMOS.

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Resumen


DEMANDA LABORAL AL CONTESTARLA. EL DEMANDADO DEBE REFERIRSE EN FORMA PARTICULARIZADA A TODOS Y CADA UNO DE LOS HECHOS Y NO NEGARLOS GENÉRICAMENTE.

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Sentencia ejecutoria de Segunda Sala, Contradicción de tesis 47/2005-ss, de 01 de Agosto 2005

DEMANDA LABORAL AL CONTESTARLA. EL DEMANDADO DEBE REFERIRSE EN FORMA PARTICULARIZADA A TODOS Y CADA UNO DE LOS HECHOS Y NO NEGARLOS GENÉRICAMENTE.

CONTRADICCIÓN DE TESIS 47/2005-SS. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS SEGUNDO Y TERCERO, AMBOS DEL QUINTO CIRCUITO.

MINISTRA PONENTE: MARGARITA BEATRIZ LUNA RAMOS.

SECRETARIA: ESTELA JASSO FIGUEROA.

CONSIDERANDO:

TERCERO. El Segundo Tribunal Colegiado del Quinto Circuito resolvió en sesión de veintitrés de noviembre de dos mil uno, el amparo directo laboral 336/2001, cuyas consideraciones en la parte que interesa textualmente dicen lo siguiente:

SÉPTIMO. Por razones de técnica jurídica, los conceptos de violación se analizarán en orden distinto al en que se plantean. El primer concepto de violación es infundado. En él se aduce, esencialmente, que la Junta no analizó la contestación producida a la demanda, y que si bien no lo hizo punto por punto, sí contestó todas las manifestaciones que se contienen en la misma, con lo que se colma la obligación impuesta por el artículo 878 de la ley laboral; y que por lo que hace a la negativa supuestamente genérica que dice la responsable realizó la quejosa, lo cierto es que ésta negó la aplicabilidad del derecho en que pretende fundarse el actor, en virtud de que el reglamento dejó de tener vigencia con la implantación de las normas para jubilación del personal de confianza, en vigor desde mil novecientos ochenta y siete; que reunidos los requisitos y con el salario que se computa de acuerdo con dichas normas, a lo más a que tiene derecho un jubilado es a siete mil viejos pesos, lo que suscitó la controversia que conlleva a que el actor debía acreditar que le asistía el derecho a pretender la aplicación de un reglamento que había quedado sin vigencia. Que se admitió la fecha de jubilación del actor, el monto de pensión que le fue otorgado, habiéndose aplicado las normas para jubilación del personal de confianza, el puesto desempeñado y que al personal jubilado en estos puestos se le hacen extensivos los aumentos en el tabulador de salarios por así establecerlo el apartado 20 de las normas citadas, señalándose que el resto de los hechos alegados eran falsos. Que si bien no existe el señalamiento de cada número que corresponde a los hechos, sí se hace la referencia expresa al contenido de los mismos, lo que es suficiente para no configurar en perjuicio de la quejosa e...

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