Sentencia nº 21374 de Tribunales Colegiados del Circuito, Sentencias Ejecutorias, Sentencia Ejecutoria de Tribunales Colegiados de Circuito, Amparo en Revisión 180/2006, de 01 de Febrero 2009




Resumen


CONCEPTOS DE VIOLACIÓN O AGRAVIOS. PROCEDE SU ANÁLISIS DE MANERA INDIVIDUAL, CONJUNTA O POR GRUPOS Y EN EL ORDEN PROPUESTO O EN UNO DIVERSO.

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Extracto


Sentencia nº 21374 de Tribunales Colegiados del Circuito, Sentencias Ejecutorias, Sentencia Ejecutoria de Tribunales Colegiados de Circuito, Amparo en Revisión 180/2006, de 01 de Febrero 2009

AMPARO EN REVISIÓN 180/2006.

CONSIDERANDO:

TERCERO. Son infundados en parte, inoperantes e inatendibles en lo demás los agravios antes transcritos.

Es cierto que de acuerdo a criterios reiterados por el Máximo Tribunal de la Nación, y que también ha sustentado este órgano colegiado, la demanda de amparo representa un todo y debe analizarse en su integridad, esto es, en cada uno de los capítulos que la componen, a fin de establecer los argumentos propuestos por el quejoso en contra de los actos reclamados aunque no se encuentren especificados en el título de conceptos de violación; sin embargo, ello no significa que el Juez de amparo se encuentre impedido para analizar, de manera global, las cuestiones aducidas en la demanda de garantías y que, por ende, examine tales argumentos en el orden que la importancia o técnica del asunto así lo requiera. Al caso tiene aplicación la tesis del Tercer Tribunal Colegiado del Cuarto Circuito, visible con el número IV.3o.115 K, en la página doscientos sesenta y cinco, Tomo XV-II, febrero de mil novecientos noventa y cinco, Octava Época del Semanario Judicial de la Federación, que dice: "CONCEPTOS DE VIOLACIÓN. ESTUDIO DE LOS, INDEPENDIENTEMENTE DE QUE EXISTAN EN DIVERSO APARTADO O CAPÍTULO. Aun y cuando cronológicamente no existan manifestaciones en el capítulo de conceptos de violación, sino que existan en otros distintos (acto reclamado y antecedentes) no por esa circunstancia ha de estimarse que no hay concepto de violación contra el acto de la responsable, porque cuando se intenta o ejercita una acción, sólo interesa que consten las causas o motivos que la avalen; ello es así merced a que con ese proceder se llega a la verdadera intención del reclamante para restablecer cuáles son sus argumentos, independientemente de que éstos obren en el capítulo respectivo o en otro distinto pues por ello es válido efectuar un estudio integral de la demanda de garantías."

En efecto, el artículo 79 de la ley de la materia previene que la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los Tribunales Colegiados de Circuito y los Juzgados de Distrito deberán corregir los errores que adviertan en la cita de los preceptos constit...

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