Sentencia nº 18185 de Tribunales Colegiados del Circuito, Sentencias Ejecutorias, Sentencia ejecutoria de Tribunales Colegiados de Circuito, Amparo directo 196/2003, del 01 de Julio de 2004, de 01 de Julio 2004




Resumen


NOTIFICACIONES PERSONALES. ALCANCE DEL TÉRMINO "CERCIORAMIENTO" A QUE HACE REFERENCIA EL SEGUNDO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 69 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN.

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Extracto


Sentencia nº 18185 de Tribunales Colegiados del Circuito, Sentencias Ejecutorias, Sentencia ejecutoria de Tribunales Colegiados de Circuito, Amparo directo 196/2003, del 01 de Julio de 2004, de 01 de Julio 2004

NOTIFICACIONES PERSONALES. ALCANCE DEL TÉRMINO "CERCIORAMIENTO" A QUE HACE REFERENCIA EL SEGUNDO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 69 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN.

NOTIFICACIONES PERSONALES. ALCANCE DEL TÉRMINO "CERCIORAMIENTO" A QUE HACE REFERENCIA EL SEGUNDO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 69 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN.

AMPARO DIRECTO 196/2003. BENJAMÍN RIVERA LUNA

CONSIDERANDO:

QUINTO. Es esencialmente fundado el concepto de violación relativo a la ilegalidad del emplazamiento, el cual fue suplido en su deficiencia, en términos de la fracción VI del artículo 76 Bis de la Ley de Amparo.

En efecto, aun cuando en la especie el acto reclamado lo constituye la sentencia definitiva pronunciada en un juicio ejecutivo mercantil, de su examen se aprecia que la Sala responsable, en respuesta a los agravios respectivos, consideró que el emplazamiento realizado al demandado, hoy quejoso, fue practicado con todas sus formalidades establecidas en las normas procesales aplicables, por ende, es inconcuso que el tema re...

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