Sentencia nº 19800 de Tribunales Colegiados del Circuito, Sentencias Ejecutorias, Sentencia ejecutoria de Tribunales Colegiados de Circuito, Amparo directo 13361/2006, del 01 de Noviembre de 2006, de 01 de Noviembre 2006




Resumen


INTERPRETACIÓN DE LAS NORMAS DE TRABAJO. EN CASO DE DUDA PREVALECERÁ LA QUE FAVOREZCA AL TRABAJADOR.

Ver el contenido completo de este documento

Extracto


Sentencia nº 19800 de Tribunales Colegiados del Circuito, Sentencias Ejecutorias, Sentencia ejecutoria de Tribunales Colegiados de Circuito, Amparo directo 13361/2006, del 01 de Noviembre de 2006, de 01 de Noviembre 2006

INTERPRETACIÓN DE LAS NORMAS DE TRABAJO. EN CASO DE DUDA PREVALECERÁ LA QUE FAVOREZCA AL TRABAJADOR.

AMPARO DIRECTO 13361/2006. PEDRO JOSÉ REYES ALDANA.

CONSIDERANDO:

CUARTO. El estudio de los conceptos de violación, que se hace en forma diversa a la planteada, conduce a determinar lo siguiente:

Aduce, en esencia, el solicitante del amparo que la responsable analizó incorrectamente los dictámenes periciales sin indicar por qué otorgaba o negaba valor a los ofrecidos por el actor y tercero en discordia, incurriendo en defectos de lógica en el raciocinio.

Es inexacto lo afirmado por el quejoso, en virtud de que en el laudo se aprecia que la Junta del conocimiento analizó la prueba pericial médica ofrecida por las partes, expresando las razones que tuvo para otorgar valor a unos y negárselo a otros, conforme a la siguiente transcripción: "En relación con el dictamen emitido por el perito médico de la parte actora, si bien es cierto que dice haber tomado en consideración la historia clínica laboral, antecedentes heredo-familiares, antecedentes personales no patológicos, antecedentes personales patológicos, antecedentes laborales, padecimiento actual, exploración física dirigida, estudios complementarios y/o auxiliares en el diagnóstico clínico, etc., concluyó en los términos en que lo hizo, apreciándose que considera que el actor es portador de los padecimientos que reclama y que le producen 113% de disminución orgánico-funcional, así como un estado de invalidez, sin embargo, no produce convicción en el juzgador en razón de que no contiene suficientes elementos de conocimiento, al no tomar en consideración todas y cada una de las constancias procesales que se tienen a la vista. En relación con el dictamen pericial médico por el perito médico del Instituto Mexicano del Seguro Social, si bien señala el haber practicado estudios de laboratorio y gabinete, así como valoración por especialistas e historia clínica, también lo es que no señala en forma correcta qué elementos tomó en consideración para llegar a la conclusión que emite, ni tampoco determina cuáles fueron dichos estudios, ni mucho menos cuál fue el resultado de ta...

Ver el contenido completo de este documento


Cargando preview de artículo ... cerrar