Proyecto de decreto por el que se expide una nueva Ley Minera, que abroga la Ley Minera publicada en el Diario Oficial de la Federación el 26 de junio de 1992., de 30 de Abril de 2013

Iniciativas

De la Sen. Iris Vianey Mendoza Mendoza, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, la que contiene proyecto de decreto por el que se expide una nueva Ley Minera, que abroga la Ley Minera publicada en el Diario Oficial de la Federación el 26 de junio de 1992.

SE TURNÓ A LAS COMISIONES UNIDAS DE COMERCIO Y FOMENTO INDUSTRIAL Y DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS, SEGUNDA.

Ver Sinopsis Español:

Propone la expedición de la Ley Minera, reglamentaria del artículo 27 constitucional en materia minera y sus disposiciones son de orden público, interés social y de observancia obligatoria en todo el territorio nacional. Su aplicación corresponde al Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría de Economía.

La Ley se estructura en siete capítulos y 72 artículos. En el Capitulo Primero, relativo a las Disposiciones Generales, se establece que para promover el mejor aprovechamiento de los recursos minerales y generar la información geológica básica de la Nación, la Secretaría se apoyará en el Servicio Geológico Mexicano, organismo público descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propios, coordinado sectorialmente por dicha dependencia.

En el Capitulo Segundo, se desarrolla lo relativo a las Concesiones, Asignaciones y Reservas Mineras; En su Capítulo Tercero, se establecen las normas referidas a la Explotación Minera y de los Derechos de los Pueblos Indígenas; En tanto que en su Capítulo Cuarto, se desarrolla lo referente a los Derechos que Confieren las Concesiones y Asignaciones Mineras; en un Capitulo Quinto, se desarrolla lo relativo a las Obligaciones que Imponen las Concesiones y Asignaciones Mineras y el Beneficio de Minerales; en el Capitulo Sexto, se establecen las disposiciones referidas a la Nulidad, Cancelación, Suspensión e Insubsistencia de Derechos.

En el Capitulo Séptimo, se desarrollan las disposiciones normativas, relacionadas con el Registro Público de Minería y la Cartografía Minera; en tanto que en el Capitulo Octavo, se describe lo relativo a las Inspecciones, Sanciones y Recursos.

En el régimen transitorio, se establece la abrogación de la Ley Minera publicada en el Diario Oficial de la Federación el 26 de junio de 1992. Y se establece para el Ejecutivo Federal, la obligación de expedir el Reglamento de la Ley en un plazo máximo de 90 días.

Sen. Iris Vianey
Mendoza Mendoza

INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE UNA NUEVA LEY MINERA QUE ABROGA LA LEY MINERA PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 26 DE JUNIO DE 1992.

SenadoraIRIS VIANEY MENDOZA MENDOZA, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática de la LXII Legislatura, en ejercicio de la facultad que me otorga la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos, y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, fracción I, 164, 169 y demás aplicables del Reglamento del Senado de la República, presento ante esta Cámara de Senadoresiniciativa con proyecto de decreto por el que se expidela Ley Minera, al tenor de la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:

Con objeto de cumplir con los mandatos constitucionales y de los Tratados Internacionales ratificados por el Congreso de la Unión, equiparables en jerarquía con nuestra Carta Magna, lo mismo que armonizar los avances alcanzados con las recientes reformas constitucionales, es jurídica y socialmente necesario actualizar y superar anacronismos remanentes en leyes secundarias como la actual Ley Minera, entre otras.

Es generalizada la percepción social, política y legislativa de que a la par de evidentes anacronismos, existen en la vigente Ley Minera elementos de inconstitucionalidad, carentes de congruencia por el mandato constitucional de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. Razón suficiente para que sea la vía legislativa acción idónea para superar esas deficiencias, además de dar cumplimiento al deber que el propio primer artículo constitucional establece acerca de que el Estado debe prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley (Artículo 1 Constitucional).

El propósito jurídico de esta Iniciativa es sin lugar a dudas, cumplir con el mandato actualmente vulnerado de ofrecer seguridad jurídica a todos los actores de nuestra sociedad, a los habitantes de las comunidades integradas en los municipios, entidades federativas, regiones y todo el país, así como aquellos organizados para actividades lucrativas.

Mediante la acción legislativa se propone armonizar el marco jurídico de la actividad minera, excluyendo la actividad sobre hidrocarburos y minerales radioactivos, con el marco de garantía plena de los derechos humanos, económicos, sociales, culturales y ambientales, del Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC) y de otros instrumentos del derecho internacional relacionados con la garantía y ejercicio de los derechos socio-ambientales en los que nuestro país participa en su construcción en el seno de la Organización de las Naciones Unidas, específicamente la convención del Cambio Climático y el Protocolo de Kioto.

Se busca reforzar la capacidad institucional de regulación, inspección y vigilancia sobre la actividad minera a la vez que hacer efectivo el cumplimiento de los derechos y obligaciones respecto de las garantías de ejercicio de los Derechos de los Pueblos Indígenas (Convenio 169, Declaración de la ONU sobre Derechos de los Pueblos Indígenas); adicionalmente, se trata de introducir mandatos preventivos frente al peligroso crecimiento del pasivo ambiental minero, así como de fortalecer compromisos de cooperación ambiental, entre ellos el fortalecer los instrumentos vinculantes de Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes, derivados de actividades económicas como la minera y otros asociados el Acuerdo Paralelo de Cooperación Ambiental del Tratado de Libre Comercio de América del Norte.

El marco jurídico vigente de la minería fue aprobado el 26 de junio de 1992 en el contexto de negociaciones internacionales del tratado de nuestro país con los Estados Unidos y Canadá, y en el imaginario político conceptual de que el retiro del Estado en el ejercicio de sus funciones tradicionales daría paso a una mayor hegemonía del mercado, a una mayor eficiencia económica, y a una auto-regulación de consecuencias positivas para la sociedad.

En ese contexto, la Ley Minera fue parte de un amplio paquete de decenas de reformas legislativas. Se reformó, entre otros ordenamientos, el artículo 27 constitucional y sus leyes reglamentarias, como son la Ley de Aguas Nacionales, la Ley Agraria, la Ley de Inversión Extranjera, la Ley Minera, cuyo fin fue formalmente otorgar las facilidades necesarias para atraer inversiones de capital extranjero que diera paso al “desarrollo” de la economía.

A 20 años de su vigencia y a 18 de la entrada del Tratado de Libre Comercio TLCAN se han develado numerosos hechos y tendencias que ponen en entredicho los conceptos, propósitos y fines que sustentaron las reformas a la Ley Minera de 1992.

Un anacronismo central que contiene el artículo 6 de la legislación minera vigente es haber dejado el concepto de utilidad pública, perteneciente al pasado donde el actor económico dominante era el Estado y combinarlo con el mandato de que la actividad mineríaserá preferente sobre cualquier uso o aprovechamiento del terreno…”. Actualmente los actores económicos privados trasnacionales son dominantes en la minería (no de hidrocarburos y materiales radioactivos), y es constitucional la primacía del ejercicio de los derechos humanos sobre cualquier otra actividad.

Entre las consecuencias de la letra e interpretación laxa que los funcionarios gubernamentales federales y estatales hacen de los conceptos citados es la peligrosa y carente de control emisión de concesiones mineras que literalmente sobrepasan la superficie nacional que el régimen de la dictadura porfirista “deslindó” de terrenos de comunidades y nacional. Así, la Secretaría de Economía declara la existencia de 27.210 títulos mineros que ocupan casi un 30 % de muestro territorio nacional. Si bien es cierto que las concesiones mineras no implican la parte superficial del terreno, la actual Ley Minerasí lleva implícita la ocupación de la misma,tan es así, que si la empresa no logra el despojo “pacífico” con los posesionarios de la tierra a base de promesas, presiones, amenazas y trabajo de cabildeo y convencimiento del cual se encarga la Procuraduría Agraria, y si persiste la resistencia de las comunidades en no ceder sus tierras, los dueños de las concesiones mineras aplican los artículos 7, Frac. VII, 21, 26 frac. II de la actual Ley Minera y 55, 56, 57 y 58, de su reglamento y solicitan a través de la Secretaría de Economía ya sea la expropiación o la ocupación temporal y constitución de servidumbres hasta por 50 años renovables por otro término igual, con lo cual se despoja y deja a los dueños o posesionarios delas tierras en completo estado de indefensión en violación a los más elementales derechos humanos y constitucionales.

La discordancia constitucional de la Ley Minera para con otras leyes, genera conflictos jurídicos que entorpecen la instalación de estas empresas por la vía legal, situación que las ha obligado a crear extensas redes de corrupción dentro de los tres niveles y poderes de gobierno, tampoco escapan las militares, religiosas y académicas, por lo cual el conflicto causado por la actividad minera se ha convertido en un asunto de gobernabilidad y seguridad nacional.

Eldespojo de la tierra en forma arbitraria va implícito en la Ley Minera, en su artículo 6º estatuye que la exploración y explotación de los minerales es de utilidad pública y es preferente sobre cualquier otro uso o aprovechamiento...

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