Proyecto de decreto por el que se expide una nueva Ley Minera que abroga la Ley Minera, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 26 de junio de 1992., de 12 de Septiembre de 2013

 IniciativasDe la Sen. Iris Vianey Mendoza Mendoza, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, la que contiene proyecto de decreto por el que se expide una nueva Ley Minera que abroga la Ley Minera, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 26 de junio de 1992.SE TURNÓ A LAS COMISIONES UNIDAS DE COMERCIO Y FOMENTO INDUSTRIAL Y DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS.INICIATIVAS CONCLUYE SU TRÁMITE EN LA LEGISLATURA LXIII (ACUERDO DE LA MESA DIRECTIVA DEL 3 DE DICIEMBRE DE 2015 PARA DAR CUMPLIMIENTO AL ARTÍCULO 219 DEL REGLAMENTO DEL SENADO PARA LA CONCLUSIÓN DE LOS ASUNTOS QUE NO HAN RECIBIDO DICTAMEN)Ver Sinopsis Español:La Ley que se pretende expedir es reglamentaria del artículo 27 constitucional en materia minera; se sujetarán a las disposiciones de esta ley, la exploración, explotación y beneficio de los minerales o sustancias que en vetas, mantos, masas o yacimientos constituyan depósitos cuya naturaleza sea distinta de los componentes de los terrenos, así como de las salinas formadas directamente por las aguas marinas provenientes de mares actuales, superficial o subterráneamente, de modo natural o artificial y de las sales y subproductos de éstas.El Estado garantizará que los mecanismos de extracción y beneficio de los recursos naturales concesibles comprendidos dentro del territorio de los Estados Unidos Mexicanos preserven el equilibrio ecológico y la sostenibilidad de los ciclos naturales, permitan condiciones de vida con dignidad para la ciudadanía y fomenten el pleno respeto de los derechos humanos.Señala que la actividad minera no es preferente sobre cualquier otro uso o aprovechamiento del terreno y estará condicionada a que no vulneren los derechos humanos reconocidos por la Constitución y tratados internacionales firmados y ratificados por los Estados Unidos Mexicanos. Sólo se considerará de utilidad pública cuando esta actividad se realice directamente por el Estado, sin la participación de particulares, y para beneficio directo de los mexicanos.Cada etapa del proceso minero, pero en especial la exploración, explotación, el beneficio de los minerales o sustancias a que se refiere esta Ley, así como las acciones para el cierre de minas, se someterán a consulta para obtener el consentimiento previo, libre, informado y culturalmente adecuado para pueblos indígenas, y a la participación social y ciudadana para obtener el acuerdo previo, libre, informado y vinculante para poblaciones no indígenas; bajo sanción de nulidad absoluta de las concesiones y asignaciones que se otorguen.Establece que los pueblos indígenas y sus comunidades tienen derecho a usar y aprovechar los recursos naturales existentes en sus tierras y territorios, incluido el uso cultural, ceremonial y espiritual que en ellos se realicen.La Secretaría de Economía llevará el Registro Público de Minería en el que deberán inscribirse los actos y contratos que a continuación se mencionan: los títulos de concesión minera, sus prórrogas y las declaratorias de su nulidad o cancelación; los títulos de asignación minera y las declaratorias de nulidad o cancelación de las mismas; los decretos que establezcan reservas mineras o que desincorporen zonas de éstas; los acuerdos de generados a partir de los procesos de obtención de licencia social. la constitución de servidumbres, al igual que las que se emitan sobre su insubsistencia; las resoluciones expedidas por autoridad judicial o administrativa que afecten concesiones mineras o los derechos que de ellas deriven; los actos o contratos relativos a la transmisión de la titularidad de concesiones o de los derechos que de ellas deriven, los de promesa para celebrarlos, los gravámenes u obligaciones contractuales que se constituyan en relación con las mismas, así como los convenios que los afecten; los avisos notariales preventivos con motivo de la celebración de contratos; las anotaciones judiciales preventivas derivadas de reclamaciones por negativa, rectificación, modificación, nulidad o cancelación de inscripciones, y las anotaciones preventivas para interrumpir la cancelación de inscripciones de contratos y convenios sujetos a temporalidad.La Secretaría de Economía, deberá realizar visitas de inspección, con el propósito de verificar que los minerales extraídos y las cantidades declaradas como extraídas y procesadas, coincidan con lo autorizado en la concesión y con los reportes de la empresa; así como su cumplimiento y apego a la normatividad ambiental, las reglas de seguridad e higiene, de salud y en general toda aquella que deba ser observada para la seguridad del personal, medio ambiente y poblaciones.

Sen. Iris Vianey
Mendoza Mendoza
INICIATIVACON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SEEXPIDE UNA NUEVA LEY MINERA QUEABROGA LA LEY MINERAPUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 26 DE JUNIO DE 1992.SenadoraIris Vianey Mendoza Mendoza, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática de la LXII Legislatura, en ejercicio de la facultad que me otorga la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos, y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, fracción I, 164, 169 y demás aplicables del Reglamento del Senado de la República, presento ante esta Cámara de Senadores iniciativa con proyecto de decreto por el que se expide una Nueva Ley Minera que abroga la Ley Minera publicada en el Diario Oficial de la Federación el 26 de junio de 1992, al tenor de la siguiente:EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:Nunca ha existido actividad industrial tan agresiva ambiental, social y culturalmente como la minería a cielo abierto.El cuestionamiento social no es contra la minería. Esta es una actividad prácticamente imprescindible para la vida humana, que se ha desarrollado desde los albores de la civilización. Lo que está en debate es otra cuestión. Se trata de la mega-minería a cielo abierto. Ese es el problema no resuelto, una industria sucia que a cambio de algunas “ventajas” inmediatas, hipoteca el futuro de la economía, de nuestro entorno ecológico,de los derechos humanos y la vida misma de vastas poblaciones de México.La minería a cielo abierto es vorazmente destructora, el daño que provoca es irreversible y permanente. Remueve la capa superficial o sobrecarga de la tierra para hacer accesibles los extensos yacimientos de mineral de baja calidad. Los modernos equipos de excavación, las cintas transportadoras, la gran maquinaria, el uso de nuevos insumos y las tuberías de distribución permiten hoy remover montañas enteras en cuestión de horas, haciendo rentable la extracción de menos de un gramo de oro por tonelada de material removido.Como parte del proceso, se cavan cráteres gigantescos, que pueden llegar a tener más de 150 hectáreas de extensión y más de 500 metros de profundidad. El impacto sobre mantos freáticos y fuentes de agua es devastador, no sólo por la sobreexplotación sino también por su contaminación con metales pesados, provocando enfermedades crónicas degenerativas que llevan a la muerte.La minería a cielo abierto genera miles de millones de toneladas de desechos de material estéril que es depositado sobre miles de hectáreas a la redonda de los tajos, acidificando la tierra y dejándola improductiva de forma permanente. La pérdida de biodiversidad también es irreversible, así como la modificación agresiva de los paisajes y sus cauces hídricos.El desmesurado poder económico-financiero de estas empresas crea entornos de corrupción e impunidad estructural. Los derechos humanos de los pobladores pierden progresivamente toda vigencia práctica y quedan literalmente en manos de ‘la buena voluntad’ de las políticas corporativas.La pérdida de biodiversidad también es irreversible, así como la modificación agresiva de los paisajes y sus cauces hídricos.A la devastación propiamente ecológica, hay que sumar los atropellos económicos, sociales y políticos. El desplazamiento forzado de poblaciones, la usurpación inconsulta de territorios indígenas, y la violación de reservas ecológicas y parques naturales; la afectación de las economías locales y la pérdida de las fuentes de trabajo ligadas a éstas; las frustraciones por las expectativas y promesas no cumplidas de ‘desarrollo sustentable’ y ‘responsabilidad social corporativa’; el incremento de la corrupción institucional y la violencia política; la manipulación y cooptación de dirigentes, instituciones, medios de comunicación, entidades educativas, sanitarias y funcionarios judiciales.Agresiones a la salud humana, como también a la de animales y plantas, que no se perciben al principio, pero comienzan a ser evidentes al cabo de varios años de iniciada la explotación y cuando la solución del problema es irreversible.Con la entrada en vigor de los tratados de libre comercio en toda América Latina en la década de los 90, leyes mineras más que permisivas, vigentes hasta nuestros días, abrieron las puertas a empresas transnacionales (sobre todo canadienses) facilitando la explotación de la naturaleza y la mano de obra barata; negocios para unos cuantos, destrucción y muerte para los pueblos.El país tiene una historia oficialmente enterrada de impactos socio-ambientales de la actividad extractiva, una historia que, sin embargo, está presente silenciosamente en todos aquellos sitios mineros que acumularon jales sin estabilización y que día a día tienen impacto en suelos, agua, aire y sobre todo la salud pública de las comunidades.Como han demostrado las organizaciones de comunidades afectadas por la minería, la magnitud e impacto socio-ambiental de la actividad extractiva de los últimos diez años posee una velocidad y capacidad de daño como nunca en la historia del país había registrado otra actividad.Actualmente, y después de muchos esfuerzos ciudadanos, tenemos acceso a los datos que las empresas, incluyendo las mineras, deben obligatoriamente informar periódicamente al Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes (RETC). Un mecanismo público que tiene un creciente...

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