Proyecto de decreto por el que se adiciona un párrafo quinto al artículo 21 de la Ley General de Educación., de 26 de Marzo de 2014

Iniciativas

Del Sen. Sofío Ramírez Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con proyecto de decreto por el que se adiciona un párrafo quinto al artículo 21 de la Ley General de Educación.

SE TURNÓ A LAS COMISIONES UNIDAS DE EDUCACIÓN Y DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS.

CONCLUIDA POR EL ACUERDO DE LA MESA DIRECTIVA, PARA LA CONCLUSIÓN DE LAS INICIATIVAS QUE NO HAN RECIBIDO DICTAMEN. (03-11-2016)

Ver Sinopsis Español:

Propone que la educación que impartan los maestros de educación indígena, se considerará como bilingüe, y por lo tanto obtendrán una remuneración extra por esta calidad de por lo menos el 30 por ciento adicional a su salario base.

Sen. Sofío
Ramírez Hernández

INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA UN PÁRRAFO QUINTO AL ARTÍCULO 21, DE LA LEY GENERAL DE EDUCACIÓN.

El que suscribeSofío Ramírez Hernández, Senador de la República de la LXII Legislatura del Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario de la Revolución Democrática, en ejercicio de la facultad conferida en el artículo 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 8, numeral 1, fracción I; 164, y 169 del Reglamento del Senado de la República, someto a la consideración de la Cámara de Senadores la presente Iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un párrafo quinto al artículo 21, de la Ley General de Educación.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El Artículo 2° de nuestra Carta Magna reconoce que la Nación tiene una composición pluricultural sustentada originalmente en sus pueblos indígenas que son aquellos que descienden de poblaciones que habitaban en el territorio actual del país al iniciarse la colonización y que conservan sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas, o parte de ellas.

En su apartado A fracción IV, establece y garantiza el derecho de los pueblos y las comunidades indígenas a la libre determinación y, en consecuencia, a la autonomía para preservar y enriquecer sus lenguas, conocimientos y todos los elementos que constituyan su cultura e identidad[1].

En noviembre de 1999, la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) proclamó el 21 de febrero como el Día Internacional de la Lengua Materna, en memoria al Movimiento por la Lengua Bengalí, que se suscitó en 1952, cuando estudiantes que se manifestaban por el reconocimiento de su lengua, Bangla, como uno de los dos idiomas nacionales de la entonces Pakistán, fueron acribillados por la policía de Dhaka, la capital de lo que hoy es Bangladesh.

A partir del 21 de febrero del año 2000, la comunidad internacional ha conjuntado esfuerzos para que cada año se conmemore este día, con el propósito principal de promover la diversidad lingüística a nivel mundial y la necesidad de impartir una educación plurilingüe, con miras a fomentar la importancia de la enseñanza en la lengua materna[2].

El 2 de noviembre de 2001, La UNESCO, adoptó la Declaración Universal sobre la Diversidad Cultural.

Su artículo 5° versa sobre los derechos culturales, como marco propicio de la diversidad cultural y afirma lo siguiente:

“Los derechos culturales son parte integrante de los derechos humanos, que son universales, indisociables e interdependientes. El desarrollo de una diversidad creativa exige la plena realización de los derechos culturales, tal como los define el Artículo 27 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y los Artículos 13 y 15 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Toda persona debe, así, poder expresarse, crear y difundir sus obras en la lengua que desee y en particular en su...

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