Proyecto de decreto que adiciona dos párrafos al artículo 211 del Reglamento del Senado de la República., de 19 de Junio de 2013

Iniciativas de Ciudadanos Legisladores

De la Sen. Graciela Ortiz González, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la que contiene proyecto de decreto que adiciona dos párrafos al artículo 211 del Reglamento del Senado de la República.

SE TURNÓ A LAS COMISIONES UNIDAS DE REGLAMENTOS Y PRÁCTICAS PARLAMENTARIAS Y DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS, SEGUNDA DE LA CÁMARA DE SENADORES.

Ver Sinopsis Español:

Propone que cuando se manifiesten errores de forma en los proyectos de ley o decreto que se reciban en la Cámara de Senadores, para ser analizados y discutidos en su fase de revisión, sin que afecten en modo alguno el fondo o el sentido y alcance de las disposiciones normativas que en aquéllos se comprendan, las comisiones dictaminadoras podrán corregirlos sin necesidad de establecer su devolución a la Cámara de su origen, previo acuerdo o fe de erratas firmados por el Presidente y uno de los secretarios de esa colegisladora.

Sen. Graciela
Ortiz González

INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO QUE ADICIONA DOS PÁRRAFOS AL ARTÍCULO 211 DEL REGLAMENTO DEL SENADO DE LA REPÚBLICA.

La que suscribe, SenadoraGraciela Ortiz González, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, de la LXII Legislatura, en uso de las facultades que me confiere la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por el numeral 1 del Artículo 8 y el numeral 1 del Artículo 164 del Reglamento del Senado de la República, someto a la consideración de esta Soberanía, la presenteIniciativa con Proyecto de Decreto queadiciona dos párrafos al artículo 211 del Reglamento del Senado de la República, al tenor de la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La facultad reglamentaria en el orden constitucional y legal mexicano, es sabido, no es un concepto que por modo absoluto y sin excepciones le corresponda al Presidente de la República y a los gobernadores de los Estados o Jefe de Gobierno del Distrito Federal. Se trata de una atribución que se ha otorgado a poderes de distinta naturaleza, clase y jerarquía; inclusive a los ayuntamientos.

Nuestra Carta Magna y las leyes que de ella emanan, ciertamente, hacen que participen en el ejercicio de esa facultad, de una u otra forma, el Congreso de la Unión, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el Consejo de la Judicatura Federal, las legislaturas de los Estados, el Pleno de los tribunales superiores o supremos de justicia de las entidades federativas, los ayuntamientos y, hasta los órganos constitucionales autónomos, como los tribunales agrarios, el Banco de México, el Instituto Federal Electoral y la Comisión Nacional de los Derechos Humanos...

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