Proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, de la Ley del Seguro Social, de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores al Servicio del Estado y de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, en materia de licencia de maternidad., de 1 de Abril de 2014

Iniciativas

Del Sen. Raúl Morón Orozco, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, de la Ley del Seguro Social, de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores al Servicio del Estado y de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, en materia de licencia de maternidad.

SE TURNÓ A LAS COMISIONES UNIDAS DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL Y DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS, PRIMERA.

ASUNTO QUE CONCLUYE SU TRÁMITE LEGISLATIVO EN COMISIONES, DE CONFORMIDAD CON EL "ACUERDO DE MESA DIRECTIVA PARA DAR CONCLUSIÓN A LAS INICIATIVAS QUE NO HAN RECIBIDO DICTAMEN”, DE FECHA 31 DE OCTUBRE DE 2017.

Ver Sinopsis Español:

La iniciativa propone adicionar un párrafo tercero y cuarto a la fracción II de la Ley Federal de Trabajo para establecer la licencia de maternidad para madres de niños prematuros que requieran atención de incubadora, hospitalización o cuidados especiales, se incrementará para que la diferencia entre la fecha gestacional y el nacimiento a término, sea sumado a los 135 días otorgados por Ley. Cuando se trate de madres con Parto Múltiple, la licencia de maternidad se ampliará por 14 días más

Asimismo, se establece que la trabajadora en el curso del embarazo puede sufrir un aborto o parto prematuro no logrado, debe otorgársele de igual forma una licencia de hasta treinta días con goce de sueldo, derivado de sus condiciones de salud, para que se recupere plenamente antes de reincorporarse a laborar, si bien es cierto que el médico puede otorgarle una incapacidad, lo cierto es que a éste tipo de asuntos debe tratársele en base a su naturaleza, por respeto al derecho de reproducción y la salud de la mujer.

Se propone una reforma a la fracción II Bis, de la Ley Federal del Trabajo, para establecer que en caso de adopción la licencia de maternidad se incrementará al mismo término otorgado a la madre biológica, 90 días, con el objeto de que la madre cuente con el mismo tiempo para los cuidados del bebe y la construcción de la relación materno-filial.

Propone reformar la fracción XXVII Bis del artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo, así como la VIII Ter, de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, para incorporar la licencia de paternidad con goce de sueldo por un periodo de 30 días.

También, propone adicionar en la Ley Federal del Trabajo las siguientes fracciones: XXVII Ter. Para otorgar licencia posterior al nacimiento del hijo o hija al padre que no tenga cónyuge o concubina y tenga a su cargo el cuidado directo de éste, otorgándole los mismos derechos, previsiones y garantías establecidas en el caso de la licencia de maternidad; asimismo la fracción XXVII Quáter. Para otorgarle licencia al padre en el caso de que fallezca la madre durante el parto o puerperio, el patrón del padre que tenga en forma directa el cuidado del hijo o hija, le concederá el derecho a gozar de una licencia por el periodo equivalente al tiempo que falte para expirar el periodo de la licencia de maternidad posterior al parto; de igual forma se propone adicionar las fracciones VIII Quáter y VIII Quinquies al artículo 43 de la Ley Federal Burocrática, en los mismos términos.

Se propone reformar el contenido del artículo 995 de la Ley Federal del Trabajo, para establecer que los patrones que violen el contenida de los artículos 132 fracciones XXVII, XXVII Bis, XXVII Ter y XXVII Quáter y 170, se harán acreedores a una multa equivalente de 50 a 2500 veces el salario mínimo general, supuestos que se adicionan a otros contenidos en el artículo vigente.

Finalmente, la iniciativa propone reformar los artículos 85 párrafo segundo, 94 fracciones I, II y III y 101 párrafos primero y segundo y se adicionan la fracción IV al artículo 94 de la Ley del Seguro Social; Se reforma el artículo 39 fracciones I, II y III y se adiciona la fracción IV al artículo 39 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y reforman los artículos 151 y 152 de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, lo anterior con el objeto de homologar y hacer compatibles con el servicio de seguridad social.

Sen. Raúl
Morón Orozco

INICIATIVA DEL SENADOR RAÚL MORÓN OROZCO, CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, DE LA LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL, DE LA LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO Y DE LA LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS EN MATERIA DE LICENCIA DE MATERNIDAD

El suscrito,RAÚL MORÓN OROZCO, Senador de la República a la LXII Legislatura del Congreso de Unión e integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en los artículos 71, fracción II, 72, 73, fracción XXV y 78, fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 8, numeral 1, fracción I, 163, fracción I, 164, 169, 171 y 172 del Reglamento del Senado de la República, me permito someter a consideración de esta Soberanía la presente Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma: fracción XXVII y XXVII Bis del artículo 132, fracción II y II Bis del artículo 170 y 995 de la Ley Federal del Trabajo; artículo 28 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado; artículo 85 párrafo segundo, artículo 94 fracciones I, II y III y artículo 101 párrafos primero y segundo de la Ley del Seguro Social; artículo 39 fracciones I, II y III de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y artículos 151 y 152 de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas; se adicionan las fracciones XXVII Ter y XXVII Quater del artículo 132; y los párrafos tercero y cuarto de la fracción II del artículo 170 de la Ley Federal del Trabajo; fracción VIII Bis, VIII Ter, VIII Quater, VIII Quinques, 43 de Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado; fracción IV artículo 94 de la Ley del Seguro Social; fracción IV del artículo 39 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, misma que se presenta en conjunto con la Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma: fracción V, apartado A, inciso c), de la fracción XI del apartado B del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,siendo la presente una consecuente reglamentación de las disposiciones superiores que en ella se contienen, de conformidad a la siguiente:

Exposición de motivos

La protección a la maternidad se podrá definir como una institución jurídica compleja formada por reglas, principios y valores, orientados a la supresión de las conductas de discriminación a la mujer en razón de su condición de madre, y a la promoción y salvaguarda de la relación materno-filial y de las relaciones familiares en general.

La maternidad a nivel mundial cuenta con el respaldo de numerosas disposiciones de organismos nacionales e internacionales, las cuales expresan la importancia y los beneficios al poder disfrutar de la licencia de maternidad, estos beneficios, se ven reflejados tanto en la salud de la madre como del recién nacido.

En nuestro País se establece en el artículo 123 Constitucional apartado A fracción V y apartado B fracción XI, inciso c), apartados que difieren en el tiempo que se les otorga de licencia a las madres, ya que en el primero abarca un total de 84 días y en el segundo uno de 90 días, lo que deviene discriminatorio, por tal motivo en iniciativa diversa se propone su reforma. Asimismo se encuentra regulado en el artículo 170 fracción II de la Ley Federal del Trabajo, y 28 de la Ley Federal Burocrática, sin embargo ambas disposiciones devienen discriminatorias por las mismas razones señaladas en el caso de la regulación constitucional, por tal motivo en la presente iniciativa no solo se propone homologar los tiempos, sino además incrementarlos, por lo que se propone reformar la fracción II del artículo 170, y 28 de la Ley Federal burocrática, para establecer que la trabajadora gozará de 45 días previos al parto y 90 días posteriores al mismo, asimismo previa autorización escrita del médico de la institución de seguridad social que le corresponda o, en su caso, del servicio de salud que otorgue el patrón, podrá transferir hasta treinta y ocho días de licencia para disfrutarla con posterioridad al parto, suprimiéndose la opinión del empleador, ya que éste es un derecho que le compete a la futura madre una vez que el médico autorice, debido a que considera que no existe riesgo de salud ni para la madre ni para el bebe.

El período prenatal de la licencia y el período posterior al parto, así como su duración mínima u obligatoria, determinan a la vez la duración efectiva de la licencia (particularmente en caso de error en cuanto a la fecha prevista del parto) y el margen de libertad que tiene la mujer para distribuir la licencia de maternidad. La duración de la licencia prenatal se establece con relación a la fecha presunta del parto. Habitualmente, cuando el parto tiene lugar antes de lo previsto y la duración mínima global de la licencia de maternidad está reglamentada, la duración del período de licencia posterior al parto se debe prolongar por un período igual al transcurrido entre la fecha prevista del parto y la fecha en que efectivamente tuvo lugar.

En este sentido se propone que si por alguna razón médica la trabajadora no puede disfrutar del periodo previo al parto que le corresponda legalmente o del periodo solicitado por ella, por tener un parto prematuro, podrá disfrutar de los 135 días contados a partir de la fecha del parto, de lo contrario se realizará...

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