Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social y de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado., de 12 de Noviembre de 2013

Iniciativas

Del Sen. Fernando Mayans Canabal, a nombre de Senadoras y Senadores de la República, la que contiene proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social y de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

SE TURNÓ A LAS COMISIONES UNIDAS DE SEGURIDAD SOCIAL Y DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS.

Sen. Fernando Enrique
Mayans Canabal
Sin Grupo

INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LAS LEYES DEL SEGURO SOCIAL Y DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO

Quienes suscribimos Senadoras y Senadores de la República a la Sexagésima Segunda Legislatura del H. Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 8 numeral uno, fracción I, 164 y 169 del Reglamento del Senado de la República, sometemosa la consideración de esta Cámara de Senadores, la presenteINICIATIVA con PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LAS LEYES DEL SEGURO SOCIAL; Y DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, con base en la siguiente:

EXPOSICION DE MOTIVOS

El dinamismo con el que nuestra Constitución se ha ido transformando en sus contenidos, hace indispensable la adecuación dela legislación secundaria a las nuevas realidades sociales, para reafirmar y actualizar principios fundamentales que reconocen y salvaguardan derechos fundamentales.

Con la reforma constitucional en materia de derechos humanos, publicada el 10 de junio de 2011 en el Diario Oficial de la Federación; nuestra Constitución plasmó con mayor precisión los principios universales de definición, protección y defensa de los derechos propios de la condición humana, por lo que ningún servidor público puede excusarse de protegerlos y garantizar su pleno ejercicio o justificar cualquier acción que en los hechos, los vulnere o menoscabe.

Es evidente que esta reforma constitucional, exige emprender modificaciones legislativas adicionales para renovar las estructuras legales y adecuar supuestos normativos secundarios, en el rediseño de este nuevo edificio constitucional, a efecto de que el Estado mexicano cumpla su compromiso inexcusable de proteger tales derechos.

La postergación de dichos cambios, producen y seguirán generando en los hechos que estos principios constitucionales, como los de igualdad y no discriminación, sean tan sólo un propósito inacabado en detrimento del ejerciciode derechos fundamentales de la población, tales como el de la seguridad social.

Ejemplos desafortunados podemos encontrarlos en años anteriores, en los que apersonas del mismo sexo unidas legalmente en matrimonio en el Distrito Federal,tuvieron que acudir a diversas instancias,para exigir unarespuesta positivaa su solicitud de afiliación de suscónyugesa las Instituciones de seguridad social, como lo son el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE).

Particularmente,elConsejo Nacional para Prevenir la Discriminación (CONAPRED), documentó diversos casos de esta naturaleza al conocer y resolver diversas reclamaciones ciudadanas por actos y hechos presuntamente discriminatorios por preferencias sexuales.

1.-Tal como se desprende de laResolución por disposición 2/2011,emitida el 6 de julio de 2011 por dicho Consejo, elIMSSrefirió concretamente en sus informes rendidos al mismo con relación particular a la aplicación de su legislación para los efectos de negar el registro o afiliación a los cónyuges del mismo sexo de asegurados o aseguradas, que:

Las personas del mismo sexo que celebraron matrimonio, de conformidad con las disposiciones reformadas del Código Civil del Distrito Federal, no se podría considerar que uno de ellos tiene elcarácter de beneficiario del otro, para efectos del régimen del seguro social., ya que en el artículo 5 A de la Ley del Seguro Social, debe destacarse que de conformidad con las disposiciones relativas a cada uno de los cinco seguros que integran el régimen obligatorio del Seguro Social, se aportan mayores elementos para determinar con toda precisión a los sujetos considerados como beneficiarios; es decir, se establecen con absoluta precisión a las personas, incluyendo su género, que se consideran como beneficiarios en relación con las figuras jurídicas de matrimonio y concubinato.

En consecuencia, ante las solicitudes de asegurados o aseguradas unidas en matrimonio en el D.F, no es posible acceder a autorizar el registro de beneficiarios esposos, toda vez que el artículo 84 de la Ley del Seguro Social, no contempla al esposo del asegurado como sujeto de aseguramiento del régimen del Seguro Social; y en otro caso, que no era procedente el registro como beneficiarios para personas que no están contempladas como sujetas de aseguramiento al régimen del Seguro Social.

En razón de que la Ley del Seguro Social, es una norma especial reglamentaria, que se deriva del artículo 123, apartado A, fracción XXIX de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por lo que el Seguro Social se rige, entre otros aspectos, en la determinación de los sujetos, por las disposiciones de la Ley especial, no de acuerdo con las leyes de carácter local de cada entidad federativa o del Distrito Federal.

En este sentido, el Congreso de la Unión, en ejercicio de su facultad legislativa en materia de seguridad social, al expedir la Ley del Seguro Social, determinó cuáles serían los familiares que dicho ordenamiento consideraría como beneficiarios de la seguridad social, estableciendo circunstancias de género que se observan en forma expresa, en cada uno sus capítulos que regulan los seguros que integran el Régimen Obligatorio de la propia Ley del Seguro Social.

En este contexto, al considerar la Ley del Seguro Social como sujetos de la seguridad social, con el carácter de beneficiarios del asegurado o asegurada en los supuestos de matrimonio y de concubinato, invariablemente a personas de género distinto a éste, es evidente la discordancia entre las disposiciones relativas de la Ley del Seguro Social y las normas del Distrito Federal en materia civil que regulan dichas figuras.

La actividad legislativa que afecte al Código Civil del Distrito Federal, en los casos concretos, el establecimiento de nuevos conceptos de matrimonio y de concubinato, no inciden en la Ley del Seguro Social, pues, sin desconocer las facultades del legislador local y las nuevas disposiciones aprobadas por el mismo, no se debe perder de vista que en materia de seguridad social la ley especial es la Ley del Seguro Social y, por lo tanto, corresponde exclusivamente al legislador federal la determinación de los sujetos beneficiarios de las prestaciones y servicios establecidos en dicho ordenamiento legal.

En este sentido, en el ámbito del Seguro Social, debe prevalecer la aplicación de las disposiciones de la Ley del Seguro Social que en los supuestos de matrimonio o de concubinato, establecen como beneficiarios del asegurado o asegurada, únicamente a personas de género diverso a aquéllos.

2.-Por su parte elISSSTEseñaló sustancialmente en un primer informe, que:

No es posible registrar como familiar derechohabiente a parejas del mismo sexo, ya que de una lectura gramatical, lógico-sistemática de los artículos 6°, fracción XII, 39, 40, 131, y 135 de la Ley del ISSSTE, se desprende que ésta en el caso de matrimonio y concubinato reconocecomo familiares derechohabientes al varón con relación a la trabajadora o pensionada y a la mujer con relación al trabajador o pensionado.

En un subsecuente informe señaló:

De conformidad con el artículo 41, fracción I de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, se precisa que tendrán derecho a los servicios de seguro de salud, el cónyuge o a falta de éste, el varón o la mujer con quien, la trabajadora o pensionada con relación al primero, el trabajador o pensionado, con relación a la segunda, aunado a que la normatividad institucional entiende como matrimonio a la unión de personas de diferente sexo y en consecuencia la prestación de los servicios que la misma prevé sólo pueden ser dirigidos a tales.

MOTIVACIÓN Y FUNDAMENTACIÓN DE LA PRESENTE INICIATIVA CON BASE EN LOS PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES DE IGUALDAD Y A LA NO DISCRIMINACIÓN.

Al haberse negado el registro de beneficiarios cónyuges del trabajador o asegurado del mismo sexo por parte del Instituto Mexicano del Seguro Social y del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado,utilizando el argumento falaz de que la Ley no previene un supuesto que lo permita, es evidente que ambosInstitutos incurrieron en actos discriminatorios por razones de preferencia sexual.

Al respecto, el Consejo para la Prevención de la Discriminación, en su Resolución por Disposición2/2011,determinó en términos generales:

1.El Instituto Mexicano del Seguro Social, así como el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, deberán realizar inmediatamente el registro e inscripción como beneficiarios derechohabientes de las parejas cónyuges (En este caso del mismo sexo), a fin de reconocer y garantizar el goce del derecho a la seguridad social y todas las prestaciones que se deriven de ese estado, atendiendo el deber que tienen de proteger a la familias en el sentido más amplio e integral que proceda.

2.En lo sucesivo, efectuarán el registro de las personas familia del derechohabiente, previa solicitud o tramite conducente, que hayan celebrado matrimonio o que vivan en concubinato con otras de su mismo sexo, sin que las preferencias sexuales o cualesquiera otras causas establecidas en el artículo 4° de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, sean impedimento para ello.

Siendo esta...

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