Proyecto de decreto por el que se expide la Ley General de la Juventud., de 25 de Marzo de 2014

 IniciativasDe la Sen. María Elena Barrera Tapia, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con proyecto de decreto por el que se expide la Ley General de la Juventud.SE TURNÓ A LAS COMISIONES UNIDAS DE JUVENTUD Y DEPORTE Y DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS.Ver Sinopsis Español:La Ley a expedirse tiene por objeto establecer una política de juventud nacional, con el modelo adecuado para responder a la realidad; que proteja a los jóvenes y garantice su óptimo desarrollo en los entornos económico, político, psicológico, social y cultural.Asimismo, garantiza a los jóvenes el derecho a su desarrollo integral, asegurando el ejercicio pleno de derechos humanos que se establecen en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los Tratados Internacionales, firmados y ratificados por el Estado Mexicano.Establece los principios fundamentales para preservar los intereses superiores de la juventud en la implementación de la política de juventud, aportando un instrumento legal de referencia que conoce con claridad los derechos y obligaciones de los jóvenes, reconocidos en los diversos instrumentos jurídicos tanto nacionales como internacionales, de los que son beneficiarios.Fomenta la cultura de participación y corresponsabilidad de la juventud, para el respeto y ejercicio pleno de sus derechos, y el progreso de nuestra sociedad; además de establecer el diseño para la construcción del modelo de la política de juventud, que impulsará eficazmente el desarrollo integral de los jóvenes de las distintas regiones del País.Instituye el Sistema de Juventud, con la finalidad de fortalecer la coordinación interinstitucional e involucrar a las instituciones gubernamentales con incidencia directa en el desarrollo de la juventud, desde su ámbito de competencia, en la construcción y ejecución de la política de juventud.Establece el mínimo de atribuciones, obligaciones, responsabilidades y sanciones de las instituciones públicas con la finalidad de proteger los derechos de los jóvenes y garantizar la satisfacción de las necesidades básicas.Crea los mecanismos de vinculación natural entre el Poder Ejecutivo, y el Poder Legislativo, a fin de lograr una verdadera coordinación de trabajo entre la planeación y ejecución de la política de juventud.Finalmente, establece con claridad el sector de personas al que se orientarán los objetivos de la Ley, determinando el rango de edad del sector al que se destinará la política de juventud por parte de las instituciones gubernamentales, evitar duplicidad de acciones por parte de las instituciones públicas, y armonizar el marco normativo.

Sen. María Elena
Barrera Tapia
INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY GENERAL DE LA JUVENTUDLa que suscribe, María Elena Barrera Tapia, Senadora de la República de la LXII Legislatura al Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en lo dispuesto por la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 8, numeral 1, fracción I, 164, y 169 del Reglamento del Senado de la República, someto a la consideración de esta H. Soberanía, la presente Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se expide la Ley  General de la Juventud, de conformidad con la siguiente:EXPOSICIÓN DE MOTIVOSComo es de su conocimiento el Constituyente Permanente ha tenido a bien aprobar reformas a los artículos 4 y 73 de la Ley Fundamental, para lograr los objetivos siguientes:* Garantizar a las y los jóvenes el derecho a su desarrollo integral, mediante la protección efectiva de las garantías y derechos humanos que se establecen en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los Tratados Internacionales, firmados y ratificados por el Estado Mexicano. * Establecer la participación concurrente de la Federación, Estados, el Distrito Federal y los municipios, en el tema de los derechos de los jóvenes. * Otorgar facultades al Congreso de la Unión, para legislar en materia de juventud, a fin de establecer las bases generales de concurrencia y coordinación, entre la Federación, los Estados, el Distrito Federal y los municipios.La reforma constitucional se sustentó básicamente en las consideraciones siguientes:Que de los datos del Censo de Población y Vivienda 2010, se desprende que la población de jóvenes en México, que se ubican en un rango entre los 15 y 29 años de edad en nuestro País, es de aproximadamente 29 millones de personas, sobre un total de los más de 112 millones de habitantes.Que el Instituto Nacional de Estadística Geografía e Informática, basado en el Censo de Población y Vivienda 2010, señaló que  las cifras arrojadas conllevan para el Estado Mexicano, la obligación de generar las condiciones jurídicas que permitan la implementación de una política pública integral y coordinada en materia de juventud en todos los órdenes de gobierno, para que este segmento de nuestra sociedad, tenga las condiciones jurídicas que le permitan desarrollar todo su potencial.Que la necesidad de establecer, desde el ámbito legislativo, las bases para que pueda desarrollarse una política pública a favor de la juventud, donde participen de manera coordinada los diversos órdenes de gobierno, resulta una acción impostergable.Que si bien, la reforma constitucional en materia de derechos humanos publicada en el Diario Oficial de la Federación el 10 de junio de 2011, establece las condiciones normativas para garantizar la protección más amplia en materia de derechos humanos, ello de ninguna manera hace innecesaria la reforma que se propone en materia de juventud, pues por el contrario, busca dotar de sustento constitucional al derecho que tienen las y los jóvenes para lograr su desarrollo integral.Que los jóvenes conforman un sector social que tiene características singulares en razón de factores psico-sociales, físicos y de identidad que requieren una atención especial por tratarse de un período de la vida donde se forma y consolida la personalidad, la adquisición de conocimientos, la seguridad personal y la proyección al futuro.Que la población joven de México atraviesa por diversas dificultades en materia de salud, empleo y educación, lo que hace a este sector más vulnerable y proclive a incorporarse a las filas de la delincuencia, o bien, a padecer situaciones graves de marginación social.Que en este sentido, no pasan inadvertidos los datos vertidos en el Informe Mundial sobre la Juventud de 2007, de Naciones Unidas, en el que se subraya:* Que la falta de acceso a la salud, a los servicios públicos y a la educación de calidaddificulta la transición a la adultez. * Que el trabajo informal es, con demasiada frecuencia, el primer recurso en lugar del último. * Que la migración es un escape para muchos.Que elInforme Mundial sobre la juventud de 2010, de la Organización de las Naciones Unidas, apunta sobre el tema del empleo, que el índice mundial de desempleo juvenil alcanzó surecord anual en el año 2009, en su punto álgido, llegó a los 75.8 millones de jóvenes desempleadosy que en 2010, el índice de desempleo juvenil alcanzó el 12.6% eclipsando de esta manera al índicede desempleo adulto del 4.8%.Que reconociendo las necesidades por la que atraviesa la juventud mexicana, es indispensable que los diversos órdenes de gobierno, cuenten con un marco normativo general y coherente que permitael desarrollo de políticas públicas coordinadas para atender yresolver de la mejor manera, la problemática que enfrenta este segmento de la población, por lo que es necesario que el Congreso de la Unión cuente con atribucionespara legislar en la materia, a fin de establecer las bases para la actuación concurrente y coordinada de los distintosniveles de gobierno.Que con ello se asegura el cumplimiento yrespeto de los derechos fundamentales y garantías reconocidas en la Constitución Política de losEstados Unidos Mexicanos, que abarcan la protección de sus derechos civiles, políticos, así comoeconómicos, sociales y culturales, situación que resulta congruente con los diversos compromisosinternacionales suscritos por el Estado Mexicano, como el Pacto Internacional de DerechosEconómicos, Sociales y Culturales; Pacto internacional de Derechos Civiles y Políticos, yConvención Americana de Derechos Humanos “Pacto de San José de Costa Rica”, entre otros.Por otra parte, es importante señalar que con fecha 26 de febrero del año próximo pasado, Senadores de diversos Grupos Parlamentarios presentaron ante esta Soberanía, Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se expide la Ley de la Juventud, la cual en lo medular se basó en las consideraciones siguientes:Que la labor legislativa del Estado ha ido avanzando y con ella, han nacido a la vida jurídica diversas leyes e instituciones encargadas de reconocer y proteger los derechos de las personas, como seres humanos, y de sectores específicos, como los derechos de las niñas, niños y adolescentes, de las personas adultas mayores, y de los pueblos y comunidades indígenas, por mencionar algunos.Que a nivel internacional es muy amplia la cantidad de instrumentos jurídicos firmados por nuestro país en materia de protección de derechos humanos.Que los constantes cambios y las circunstancias especiales de nuestra sociedad evidencian la necesidad de continuar trabajando en la protección de derechos humanos, con la finalidad de que no existan grupos de personas marginados y desprotegidos por el Estado.Que al mirar el panorama de la juventud mexicana se encuentra un grave problema de rezago social que, de no atenderse a la brevedad, continuará agravando la calidad de vida de los jóvenes, y pondrá en riesgo su futuro y el desarrollo de la sociedad mexicana.Que la historia por la que han transitado los jóvenes ha estado marcada por obstáculos y dificultades sociales que no sólo han limitado su desarrollo integral sino que los...

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