Proyecto de decreto por el que se modifica el artículo 753 del Código Civil Federal., de 25 de Marzo de 2014

Iniciativas

De la Sen. María Verónica Martínez Espinoza, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con proyecto de decreto por el que se modifica el artículo 753 del Código Civil Federal.

SE TURNÓ A LAS COMISIONES UNIDAS DE JUSTICIA Y DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS.

Ver Sinopsis Español:

Propone reformas para determinar el bien jurídico de los animales, para lo cual la iniciativa les excluye del régimen jurídico de cosas, como actualmente se encuentra definido en el Código Civil Federal.

La iniciativa propone adicionar un segundo párrafo al artículo 753, a efecto de establecer claramente que los animales no son cosas; y se considera un ser vivo dotado de sensibilidad. Las disposiciones acerca de las Cosas se les aplicarán de forma subsidiaria siempre y cuando no esté establecido de otro modo y en lo que permita su naturaleza.

Sen. María Verónica
Martínez Espinoza
Sen. María Verónica
Martínez Espinoza

INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE MODIFICA EL ARTICULO 753 DEL CÓDIGO CIVIL FEDERAL.

MARÍA VERÓNICA MARTÍNEZ ESPINOZA,Senadora a la LXII Legislatura del Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en el Senado de la República, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 71, Fracción II, 72 inciso h), e), i), 73 fracción XXX y 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y los artículos 55 fracción II y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y de conformidad con lo dispuesto por los artículos 8, Numeral 1 fracción I, 164, numeral 1 y 169 del Reglamento de la Cámara de Senadores, someto a la consideración de esta Soberaníala siguiente INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE MODIFICA EL ARTICULO 753 DEL CÓDIGO CIVIL FEDERAL.

O B J E T I V O.

  1. - Determinar el bien jurídico de los animales, para lo cual se les debe de excluir del régimen jurídico de cosas, como aún se define en el Código Civil Federal.

    El animal no humano es un ser vivo sintiente y diferente del ser humano, por lo tanto deben de respetarse sus derechos inherentes y positivarse tomando en consideración lo acordado en la Declaración Universal de los Derechos de los animales (Unesco – 1978).

  2. - Sumarnos a la Iniciativa del Diputado Federal Arturo Escobar y Vega, integrante de la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, a su proyecto de decreto que reforma la fracción XXIX-G del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a fin de que el Congreso de la Unión tenga facultades para dictar lineamientos de observancia general en todo el país, relativas al trato a los animales, tanto de especies silvestres como de granja, domésticos y de otros usos, con el objeto de que exista una política uniforme en esta materia, facilitando que se fomente una nueva ética ambiental y así coadyuvar al mejor uso y aprovechamiento de la naturaleza, acorde con las necesidades del país.

    J U S T I F I C A C I Ó N

    El Derecho debe dar un salto hacia una dimensión, donde cada cosa sea respetada conforme la dinámica de su propia naturaleza, conforme su verdad intrínseca. Seguir sosteniendo que los animales son cosas, resulta violatorio a las reglas de la lógica “carece de valores de verdad”, porque los animales no son cosas, al darles esta categoría facilita los actos de crueldad y maltrato del cual son objetos.

    EXPOSICIÓNDE MOTIVOS

    Tomando en cuenta que los organismos de protección y salvaguarda de los animales deben ser representados a nivel gubernamental, hago eco a diversos planteamientos de los promotores de las organizaciones y asociaciones protectoras de animales del Estado de Jalisco como: Nemesio Maisterra deProtección Animal A. C.; Zilka Arcos, Roberto Regalado y Roberto Pérez deAdopta una mascota; María Luisa Bolaños y Jaime Muñoz Politde Jack y Junior A. C.; Alejandra Viniegra, Elizabeth Ortiz y Erika Kleeman delPrograma de tenencia responsable; TessaBrockman y Marissa Magaña deOrganización de desarrollo social en Guadalajara A. C.; Ana Couret y Osbelia Ornelas deAdoptando un amigo;Maricarmen Portilla y Aidee Madariaga dePethelp A. C.; Erika Magdalena Pérez deCuidado Animal ZOE;María Aparicio, María Guzmán, Eliana Herrerías, Verónica Ortiz, Eva Ailing Aparicio y Claudia Llama deSalud y Derecho Ambiental A. C.,entre otras; respecto a la necesidad de positivizar los derechos de los animales, partiendo de la modificación del concepto tradicionalista adoptado en nuestra norma civil, que los define como cosas.

    Es necesario establecer el bien jurídico de los animales no humanos, lo anterior ha provocado una falta de sensibilidad hacia ellos; a su maltrato, al trato cruel y degradante del que son objetos; el desprecio del hombre que lo conlleva a continuar atentando contra éstos. Se desconoce que los animales como parte del medio ambiente tiene derechos, que son seres sintientes; con derechos iguales de: existencia, respeto, cuidado, atención, protección, desarrollo, no abandono, conservación en su propio ambiente natural, libertad, reproducción, alimentación, entre otros. De ser necesaria su muerte sea instantánea, se lleve a cabo sin causarle dolor, sin angustia, sin ansiedad, al igual en las técnicas de experimentación, como animal de trabajo a una limitación de tiempo e intensidad razonable, de acciones de reparación y de reposo, de ser criado para la alimentación, esta sea adecuada, sin contaminantes, su transportación sin sufrimiento, con respeto y dignamente en casos de exhibición, domesticación y corrección sin violencia.

    Partimos que la denominación de animal no humano nace del concepto de que el ser humano es considerado como-animal racional-según su nombre científico, asignado por el naturalista sueco Carlos Linneo en 1758.

    La palabra "derechos", en su connotación jurídica, alude al conjunto de facultades o potestades que son otorgadas o reconocidas a los miembros de una comunidad por las normas emanadas del poder legislativo.Para que un determinado bien sea tutelado por la ley, existe un procedimiento jurídico surgido de un reclamo social, mismo que necesariamente responde a lo que en un momento y lugar determinado es considerado por la sociedad como justo.

    Imperan debates doctrinarios sobre la validez, o la existencia incluso, del llamado derecho natural, al que se ha definido como el conjunto de normas que el hombre deduce de su propia conciencia, estimándolas una expresión de justicia; se ha dicho que es el derecho intrínsecamente justo y que vale por sí mismo.

    El derecho natural, los derechos humanos o los derechos de los animales tienen una base ética, que se soporta en la regla de oro:"trata a los demás cómo quisieras que te tratasen a ti".

    Enfocados en los animales no humanos, en todas las épocas, los animales han atraído la atención de pensadores, juristas, científicos, estadistas, religiosos entre otros. Ciencias como la filosófica, la política y sus distintas ideologías, la psiquiatría; la biología; la ética, la moral, la criminología, la antropología, la sociología, entre otras ramas. Todas se relacionan con el diverso encuadramiento y enfoque de los animales y en especial de su relación con el Hombre.

    La protección jurídica de los animales no humanos tiene como el antecedente conocido más remoto al gobernante indio Asoka, quien estableció en el siglo VI antes de Cristo, sanciones para todo aquel que lastimara a un animal. Mucho tiempo antes, con los egipcios, se aplicaron severas sanciones (incluso la pena de muerte) a quienes hicieran daño a los gatos, pero en este caso el móvil de la protección era lo sagrado y no el reconocimiento de derechos a los felinos.

    Por su parte la influencia del pensamiento que acerca de éstos seres han tenido Aristóteles, Santo Tomás y Descartes, resultando relevante destacar que los dos primeros reconocieron en los Animales ciertos“niveles de inteligencia y de prudencia”,y que “existe un deber de abstenerse de hacer sufrir a un animal, incluso dándole un alcance mayor a éste principio que el deber de respetar sus vidas”, establecía Santo Tomás de Aquino.Contrario el pensamiento de Descartes, quien lisa y llanamente los redujo a “máquinas, sin almas”. Circunstancia que provoco reacciones entre las que podemos citar la de Jeremy Bentham quien desde el pensamiento utilitario afirmó que“Lacapacidad de sufrir, no la capacidad de razonar, debería ser el criterio paraevaluar el trato justo de los demás seres. Si la capacidad de la razón fuera laprueba, muchas personas, entre los cuales se puede contar a los bebés y losdiscapacitados, deberían ser tratados como cosas”. De este modo auspiciaba el reconocimiento de los derechos de todos los seres, con la única condición de ser capaces de SENTIR, y la pertenencia a la “subjetividad jurídica y la consideración moral” era sustentada de manera muy diversa a la antes referida.

    Por consiguiente se desprende que dicho enfoque nos presentaría otra realidad del Derecho y del mundo opuesta a la actual, si bien damos cuenta que la capacidad de “razonar” ha sido sin lugar a dudas un elemento empleado para la exclusión, la explotación y el sometimiento de los seres humanos a los que se les negaba dicha “condición”. Este “triunfo” del antropocentrismo racionalista llevó a colocar en un puesto de privilegio al Ser Humano, se toma en consideración de que la historia de los últimos siglos ha sido escrita por la lucha y la sangre de todos los movimientos que persiguieron la “inclusión” en el privilegiado universo de la subjetividad jurídica, fueran estos: esclavos, niños, dementes, mujeres, homosexuales, colonizados, extranjeros, negros, latinos, etc.

    Al estar demostrado que no solo los seres humanos, sino que también otros animales, poseen conciencia, pero sobre todo poseen sensibilidad, es decir, la capacidad de sufrir cuando se atenta contra su libertad, su vida o su integridad...

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