Proyecto de decreto por el que se reforman diversos artículos del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, para regular un registro de compromisos de campaña y dar seguimiento a su debido cumplimiento. (Reforma política 2014), de 7 de Noviembre de 2013

Iniciativas

De la Sen. Laura Angélica Rojas Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la que contiene proyecto de decreto por el que se reforman diversos artículos del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, para regular un registro de compromisos de campaña y dar seguimiento a su debido cumplimiento.

Se turnó a las Comisiones Unidas de Gobernación y de Estudios Legislativos, Segunda.

Ver Sinopsis Español:

Propone reformas a efecto de regular el registro de compromisos de campaña y dar seguimiento a su debido cumplimiento, para ello los partidos políticos deberán llevar un registro de los compromisos que sus candidatos a cargos de elección popular realicen con la ciudadanía, cuidando que éstos sean lícitos, sucintos y propios de las facultades al cargo que aspiran; los compromisos de campaña son toda promesa de realizar actos inherentes a la función del cargo al que se aspira y que no pueden versar sobre actos que sean formalmente o materialmente imposibles; el candidato a cargo de elección popular podrá registrar sus compromisos ante el Partido Político que los postula, desde que recibe la constancia que lo acredita como candidato y hasta la conclusión de la campaña.

Se establece que los candidatos que resulten electos deberán rendir informes anuales al Instituto, en relación al cumplimiento de sus compromisos electorales, acompañando los documentos y medios idóneos para demostrar el grado de cumplimiento de éstos; que el Instituto deberá dar seguimiento a los compromisos registrados para informar a la ciudadanía de su cumplimiento. Para ello deberá emitir informes anuales de los compromisos cumplidos. Y se establece que al término de la gestión del servidor público que haya resultado electo, deberá remitir un informe final al Instituto.

Finalmente se establece que el Instituto, la autoridad de responsabilidades administrativas de los servidores públicos competente, la Mesa Directiva de cada una de las Cámaras del Congreso de la Unión, deberán dar parte a la autoridad penal, en caso de encontrar anomalías en el incumplimiento de los compromisos que pudieran implicar la comisión de un delito. El Instituto, deberá dictar los acuerdos necesarios para hacer efectivas las anteriores atribuciones y las demás señaladas en el Código referentes al cumplimiento de compromisos de campaña.

Sen. Laura Angélica
Rojas Hernández

DE LA SEN. LAURA ANGÉLICA ROJAS HERNÁNDEZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL, CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSOS ARTÍCULOS DEL CÓDIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES, PARA REGULAR EL REGISTRO DE COMPROMISOS DE CAMPAÑA Y DAR SEGUIMIENTO A SU DEBIDO CUMPLIMIENTO.

La suscrita Sen.Laura Angélica Rojas Hernández, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXII Legislatura del Senado de la República del Congreso de la Unión, con fundamento en lo establecido en los artículos 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como por los artículos 8 numeral 1, fracción I; 164 numerales 1 y 2; 169 y 172 numeral 1, del Reglamento del Senado de la República, someto a la consideración de esta Soberanía, el siguiente proyecto de decreto por el que se reforman diversos artículos del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, para regular un registro de compromisos de campaña y dar seguimiento a su debido cumplimiento. Lo anterior, al tenor de la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS,

Con fecha 05 de noviembre de 2013, presenté una Iniciativa de reforma constitucional, con el siguiente proyecto de decreto:

ARTÍCULO ÚNICO.-Seadiciona una fracción VII al artículo 41; y un inciso ñ) a la fracción IV del artículo 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue: Artículo 41. I a VI. … VII.Los partidos políticos deberán registrar ante el Instituto los compromisos que sus candidatos a cargos de elección popular realicen con la ciudadanía, cuidando que éstos sean lícitos, sucintos y propios de las facultades al cargo que aspiran. Los candidatos independientes deberán presentar dicho registro por sí mismos. El Instituto deberá publicar los compromisos registrados de todos los candidatos a cargos de elección popular. Los candidatos que resulten electos deberán rendir informes anuales al Instituto, en relación al cumplimiento de sus compromisos de campaña, acompañarán los documentos y medios idóneos para demostrar el grado de cumplimiento de éstos y, en su caso, las causales por las que alguno de los compromisos no haya podido concretarse. El Instituto deberá dar seguimiento a los compromisos adquiridos por los candidatos electos, para informar a la ciudadanía de su cumplimiento, durante la gestión del servidor. El Instituto dará cuenta a la ciudadanía, a la autoridad de responsabilidades administrativas de los servidores públicos competente y a la Mesa Directiva de cada una de las Cámaras del Congreso de la Unión, del informe final de compromisos de campaña de los servidores públicos. Artículo 116. I a III.- … IV. Las Constituciones y leyes de los Estados en materia electoral garantizarán que: a) a n).- … ñ) Los partidos políticos presenten ante la autoridad electoral, un registro de los compromisos que asuman sus candidatos a cargos de elección popular, en los términos de la fracción VII del artículo 41 de esta Constituc
...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR