Proyecto de decreto por el que se expide la Ley Federal del Servicio de Defensoría Pública., de 21 de Abril de 2014

Iniciativas

Del Sen. Fernando Enrique Mayans, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con proyecto de decreto por el que se expide la Ley Federal del Servicio de Defensoría Pública.

SE TURNÓ A LAS COMISIONES UNIDAS DE JUSTICIA Y DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS, SEGUNDA.

ASUNTO CONCLUIDO DE CONFORMIDAD CON EL "ACUERDO DE LA MESA DIRECTIVA PARA LA CONCLUSIÓN DE INICIATIVAS PRESENTADAS POR SENADORES QUE SE ENCUENTRAN PENDIENTES DE DICTAMEN EN LA CÁMARA DE SENADORES", DE FECHA 30 DE ABRIL DE 2018.

Ver Sinopsis Español:

Propone expedir la Ley Federal del Servicio de Defensoría Pública, la que tiene por objeto regular la prestación del servicio de defensoría pública en asuntos del fuero federal, a fin de garantizar el derecho a la defensa en materia penal, civil, familiar, laboral, administrativa, mercantil, de amparo y de justicia para adolescentes en cualquier etapa del procedimiento legal aplicable, así como el acceso a la justicia mediante la orientación, asesoría y representación jurídica en los términos que la misma establece. Sus disposiciones son de orden público, interés social y de aplicación en todo el territorio nacional.

Se establece que la prestación de los servicios de defensoría pública en el Estado, estará a cargo de un organismo público autónomo denominado Instituto Federal de Defensoría Pública, con personalidad jurídica y patrimonio propios, así como con autonomía presupuestal, técnica y de gestión necesarias para el ejercicio de sus funciones.

El Instituto contará con un Director General; una Junta Directiva; y el Consejo Consultivo y de Colaboración del Servicio de Defensoría Pública. El Director General del Instituto Federal de Defensoría Pública, será nombrado por las dos terceras partes de los miembros del Senado de la República, durará en su cargo cuatro años, pudiendo ser reelecto hasta por otro período. La Junta Directiva estará integrada por el Director General del Instituto, quien la presidirá y por seis profesionales del Derecho de reconocido prestigio, propuestos por el Consejo, y durarán en su cargo tres años y podrán ser reelectos por una sola ocasión.

El Consejo estará integrado por el Director General del Instituto; un representante del Consejo de la Judicatura Federal del Poder Judicial de la Federación; un representante de la Procuraduría General de la República; un representante de la Comisión Nacional de Derechos Humanos; un representante de la facultad, dirección o departamento de derecho de una institución de educación superior de carácter público; un representante de la facultad, dirección o departamento de derecho de una institución de educación superior de carácter privado; un representante de una organización, barra o colegio de abogados; y aquellos ciudadanos distinguidos por su trayectoria académica en la ciencia jurídica o de asistencia social que el Consejo determine.

Sen. Fernando Enrique
Mayans Canabal
Sin Grupo

INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY FEDERAL DEL SERVICIO DE DEFENSORÍA PÚBLICA.

Dr.FERNANDO ENRIQUE MAYANS CANABAL, Senador de la República a la Sexagésima Segunda Legislatura del H. Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del PRD; con fundamento en los artículos 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 8 numeral uno, fracción I, 164 y 169 del Reglamento del Senado de la República, me permito someter a la consideración del pleno de esta Asamblea, una Iniciativa con Proyecto de Decreto, al tenor de la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La iniciativa que hoy presento, es de la enorme trascendencia e interés de los ciudadanos, porque aborda como materia a uno de los derechos humanos que ha sido reconocido universalmente: el derecho de todo inculpado a la defensa pública.

El ejercicio plenode este derecho dentro de un proceso judicial,es presupuesto básico para la protección de otros derechos reconocidos de igual manera.

Señala un principio jurídico que: todo gobernado para resentir un acto de privación tiene que ser oído y vencido en juicio; es decir, se le debe permitir contradecir lo que se le impute o reclame para defender sus intereses.

Conforme a los “Principios básicos sobre la función de los abogados” aprobados por el Octavo Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, celebrado en la Habana Cuba en 1990; existe un derecho consolidado para el gobernado de “recurrir a la asistencia de un abogado para que lo proteja y demuestre sus derechos, defendiéndolo en todas las fases del procedimiento penal”.

Hoy en día para la mayoría de los mexicanos, este derecho de defensa en cualquier tipo de proceso legal, es casi nulo, ya que presenta muchos obstáculos para su disfrute y ejercicio.

Uno de ellos y que resulta ser el principal, es de índole económica en virtud de que la contratación de un defensor particular que oriente y patrocine los intereses de quien enfrenta un proceso penal, civil o de cualquier otra materia, es sumamente costoso.

Por ello, la institución de la Defensoría Pública es en buena medida parte fundamental para garantizar a los ciudadanos de manera pronta y expedita el acceso a la justicia.

Como se sabe,los orígenes de la Defensoría en México se remontan a 1847, cuando el entonces diputado local de San Luis Potosí, Ponciano Arriaga, propuso al Congreso de su Estado la creación de una Procuraduría de los Pobres. Esta Procuraduría fue instalada en San Luis Potosí en Mayo de 1847, aunque solo funcionó por unos meses debido a la intervención estadounidense en nuestro país, este antecedente permitió que la Constitución de 1857 y 1917 establecieran los antecedentes constitucionales de la Defensoría de Oficio.

Con motivo de la reforma constitucional relativa a nuestro sistema de justicia, aprobada por el Constituyente Permanente y publicada en fecha 18 de junio de 2008 en el Diario Oficial de la Federación, se estableció respectivamente en los artículos 17, párrafo séptimo y 20, apartado B, fracción VIIIde la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que:“La Federación, los Estados y el Distrito Federal garantizarán la existencia de un servicio de defensoría pública de calidad para la población y asegurarán las condiciones para un servicio profesional de carrera para los defensores. Las percepciones de los defensores no podrán ser inferiores a las que correspondan a los agentes del Ministerio Público.”

Y que:“toda persona imputada tendrá derecho a una defensa adecuada por abogado, al cual elegirá libremente incluso desde el momento de su detención. Si no quiere o no puede nombrar un abogado, después de haber sido requerido para hacerlo, el juez le designará un defensor público. También tendrá derecho a que su defensor comparezca en todos los actos del proceso y éste tendrá obligación de hacerlo cuantas veces se le requiera.”

El derecho de defensa es un derecho fundamental reconocido no solo en nuestra Ley Fundamental sino también en los instrumentos internacionales de derechos humanos, que señalan que en tanto un imputado en proceso penal no disponga de un abogado, tendrá derecho a que se le asigne a uno a fin de que cuente con una asistencia jurídica gratuita si carece de medios suficientes para pagar esos servicios.

La Declaración Universal sobre Derechos Humanos consagra tal derecho al prever en su art. 11.1 que toda persona acusada de delito tiene derecho a que se le aseguren las garantías necesarias para su defensa.

A su vez, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos indica para los acusados penalmente y como garantía mínima, la de disponer del tiempo y de los medios adecuados para la preparación de su defensa y a comunicarse con un defensor de su elección, o a que se le nombre un defensor de oficio, gratuitamente, si careciere de medios suficientes para pagarlo. (art. 14 b).

En el ámbito del Sistema Interamericano de protección de derechos humanos, la Declaración Americana de Derechos Humanos, en su artículo 8.2. d) reconoce que toda persona tiene el derecho “irrenunciable” de ser asistido por un defensor proporcionado por el Estado, remunerado o no según la legislación interna, si el inculpado no se defendiere por sí mismo ni nombrarse defensor dentro del plazo por la ley.

Estos Convenios Internacionales de Protección de Derechos Humanos, también imponen a los Estados Parte el deber de garantizar los derechos reconocidos en los mismos,adecuando sus legislaciones internas y adoptando políticas para facilitar su ejercicio y disfrute.

No obstante, que el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y la Convención Americana de Derechos Humanos, circunscriben las garantías judiciales al proceso penal, entre ellas la defensa pública; coincidimos y apoyamos la posición que permea en la comunidad jurídica internacional, misma que sostiene quelos artículos referidos 8 y 14 e los instrumentos jurídicos citados, deben interpretarse en forma amplia, ya que si dichas garantías operan en el proceso penal no se comprende porque habría que negarles ese carácter en otro tipo de procedimientos judiciales donde también están en juego derechos igualmente fundamentales.

Existe la necesidad derevisar y actualizar los instrumentos reales y operantes de los que se vale el Estado mexicano para garantizar la asistencia legal y defensa pública no sólo en el ámbito federal sino también en el local.

A pesar de la reforma legislativa de 2008, por la que se estableció entre otros aspectos, la obligación de la federación, los estados y los municipios para garantizarla existencia de un servicio de defensoría pública de calidad para la población;se tiene queavanzar con mayor profundidaden una reforma constitucional y legal que permita la transformación de la Institución que hoy en día tiene encomendada la función de prestar los servicios de defensoría pública.

Con la iniciativa que pongo a su consideración, se propone:

Establecer el marco legal del Instituto Federal...

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