Proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geografía, de la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios, de la Ley del Banco de México, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos., de 24 de Abril de 2013

 IniciativasDe la Sen. Diva Hadamira Gastélum Bajo, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la que contiene proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geografía, de la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios, de la Ley del Banco de México, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.SE TURNÓ A LAS COMISIONES UNIDAS PARA LA IGUALDAD DE GÉNERO, DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO Y DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS, SEGUNDA.INICIATIVAS CONCLUYE SU TRÁMITE EN LA LEGISLATURA LXIII (ACUERDO DE LA MESA DIRECTIVA DEL 3 DE DICIEMBRE DE 2015 PARA DAR CUMPLIMIENTO AL ARTÍCULO 219 DEL REGLAMENTO DEL SENADO PARA LA CONCLUSIÓN DE LOS ASUNTOS QUE NO HAN RECIBIDO DICTAMEN)Ver Sinopsis Español:Propone que en la integración de los miembros de la Junta de Gobierno del INEGI se considerará la igualdad de proporción de hombres y mujeres, razonando que es impar el número de integrantes, se aplicará un criterio escalonado de alternancia de género, en un periodo habrá una mujer más y en otro un varón más, así sucesivamente. Asimismo, en el proceso de designación de los magistrados, el Presidente de la República y la Cámara de Senadores garantizarán la igualdad de proporción de género, razonando que es impar el número de integrantes se aplicará un criterio escalonado de alternancia de género. En relación a la integración del Banco de México y a la CNDH, se establece que se considerará la igualdad de proporción entre mujeres y varones.Se reforma el COFIPE para armonizar la legislación mexicana con los instrumentos internacionales en materia de no discriminación, derechos políticos y derechos de la mujer.

Sen. Diva Hadamira
Gastélum Bajo
INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA, ADICIONA Y DEROGA DIVERSAS DISPOSICIONES, LA LEY DEL SISTEMA NACIONAL DE INFORMACIÓN ESTADÍSTICA Y GEOGRAFÍA, LA LEY ORGÁNICA DE LOS TRIBUNALES AGRARIOS, LA LEY DEL BANCO DE MÉXICO, ELCÓDIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES, Y LA LEY DE LA COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS, EN MATERIA DE NO DISCRIMINACIÓN, DERECHOS POLÍTICOS E IGUALDAD, PARIDAD Y ALTERNANCIA DE GÉNERO.HONORABLE ASAMBLEALa suscritaDIVA HADAMIRA GASTÉLUM BAJOSenadora de la República de la LXII Legislatura, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en los artículos 71 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 135 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y 8, fracción I, 164 numerales 1 y 2, y 169 del Reglamento del Senado de la Republica, someto a la consideración de este Pleno, laIniciativa con Proyecto de Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geografía, la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios, la Ley del Banco de México, elCódigo Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, y la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, en materia de no discriminación, derechos políticos e igualdad, paridad y alternancia de género,de conformidad con la siguiente:EXPOSICIÓN DE MOTIVOSLa igualdad de género es un principio elemental de toda sociedad democrática. Para hacerla efectiva, se necesita de la participación de hombres y mujeres en la vida pública del país. De ahí la importancia de un equilibrio en la representación política, a través del perfeccionamiento de acciones afirmativas como cuotas de género en la determinación de candidaturas a cargos de elección popular con la finalidad de hacer efectivo el derecho fundamental a ser votadas en condiciones de igualdad.Las cuotas de género y los principios de igualdad y alternancia aplicables para candidaturas, deben ser considerados para el perfeccionamiento de las disposiciones institucionales del sistema electoral en su conjunto. En tal virtud, se deben aplicar en la integración de órganos de dirección partidista, de autoridades electorales, pues como instituciones democráticas deben garantizar el acceso de las mujeres en condiciones de igualdad a la vida pública.En el mismo sentido, para dotar al Estado Mexicano de una adecuada tutela de los derechos político-electorales de la mujer, es imprescindible dotar al sistema de medios de impugnación de herramientas jurisdiccionales que permitan hacer realidad el principio constitucional de no discriminación por cuestiones de género.Si bien, en las últimas décadas se han dado avances significativos para ofrecer mejores condiciones de participación y desarrollo para las mujeres, lo cierto es que en México subsisten “estereotipos de género” que, de manera general encasillan a las mujeres a actividades distintas a la toma de decisiones.En el ámbito político encontramos que la intervención de las mujeres se ha caracterizado, por una ausencia en los espacios de decisión, debido en buena medida a la tardía inclusión y reconocimiento de sus derechos ciudadanos. En tal virtud, su presencia en los Congresos federal y locales, en la administración pública, así como al interior de los partidos políticos es reciente y desigual en comparación con la de los varones.Lo anterior contrasta con nuestra historia. Antes del reconocimiento de sus derechos políticos la mujer ha estado presente en la lucha por la defensa de diversas causas sociales. Baste mencionar que tanto en el movimiento de Independencia, como en el de la Revolución, notables mujeres participaron hombro a hombro con distinguidos hombres para formar la Nación Mexicana.La inclusión de la participación política de las mujeres ha sido parte un proceso evolutivo. A principios del Siglo XX se presentaron diversos momentos a favor de sus derechos. El 17 de octubre de 1953, las mujeres en México obtuvieron en el orden nacional el reconocimiento legal de su derecho a votar y ser votadas, siete años después de que en 1947 lo alcanzaran a nivel municipal.No obstante que las mujeres han asumido su carácter ciudadano de manera responsable, inteligente y participativas, a 60 años del sufragio femenino, la igualdad de género no se consolidado. Es preciso reconocer que, en nuestro país, sigue existiendo un déficit de representación de las mujeres en todos los ámbitos de la vida política.En pleno Siglo XXI, la consolidación de la perspectiva de género constituye una asignatura pendiente, las mujeres son notablemente discriminadas y la igualdad en el ámbito político electoral y administrativo del Estado constituye uno de los ámbitos sustantivos en el que se expresa la situación de desigualdad entre hombres y mujeres.De ahí que resulte indispensable garantizar la eficacia de la igualdad sustantiva para acceder a los cargos públicos, como parte del proceso evolutivo y del reconocimiento de la mujer como sujeto de derechos político-electorales fundamentales en las mismas condiciones que el varón.La consolidación de la igualdad sustantiva debe establecerse en los distintos ámbitosde reconocimiento de los al derechos al sufragio activo y pasivo. En efecto, uno de los principales ejes de la participación política de las mujeres es su acceso a cargos de elección popular. Su presencia en los congresos federal, local y ayuntamientos ejerce un efecto multiplicador, pueslas mujeres en la vida pública se vuelven referentes para que otras más decidan participar. En tal sentido, el marco jurídico debe garantizar su pleno acceso a esos y otros espacios de decisión pública, como las dirigencias partidistas y los órganos electorales en condiciones igualitarias.Finalmente, la consolidación de la perspectiva de género pasa también por el diseño de mecanismos jurisdiccionales que potencien un auténtico ejercicio de los derechos político–electorales de las mujeres y de los mecanismos institucionales que los garanticen cuando éstos se vean vulnerados. El Estado deben fortalecer los instrumentos para resarcir las afectaciones o discriminaciones a los derechos fundamentales de las mujeres.a) Perspectiva Internacional de la igualdad de géneroEl último siglo fue testigo de una rápida expansión, generación tras generación, del papel de la mujer y de sus capacidades prácticamente en todo el mundo. En especial, en las naciones industrializadas de Occidente, las mujeres se abrieron paso en profesiones anteriormente reservadas a los hombres y se distinguieron en la ciencia, la medicina, la abogacía y el periodismo, entre muchas otras ocupaciones.En el orden internacional el avance comenzó formalmente con el reconocimiento de los derechos de las mujeres. Algunos de los principales instrumentos que han servido para su empoderamiento son lo siguientes:* Declaración Internacional de Derechos Humanos, * Carta Democrática Interamericana, Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, * Convención Americana de Derechos Humanos, * Convención Interamericana sobre la Concesión de los Derechos Políticos de la Mujer, * Convención sobre los Derechos Políticos de la Mujer de las Naciones Unidas, * Convención sobre Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, y * Declaración y Programa de Acción de Viena y Declaración y Plataforma de Beijing.Dentro de los tratados internacionales de derechos humanos, la Convención sobre Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer ocupa un importante lugar por incorporar a las mujeres a la esfera de los derechos humanos en diversos ámbitos. Define el significado de la igualdad e indica cómo lograrla, establece no sólo una declaración internacional de derechos para la mujer, sino también un programa de acción para los Estados que la integran, a fin de garantizar el goce de sus derechos.Se reconoce que las mujeres son discriminaciones, a pesar de los avance en la materia, lo cual viola el respeto a la dignidad humana, por lo que dicho instrumento prohíbe "toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo (...) en las esferas política...

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