Proyecto de decreto por el que se reforma el párrafo primero del artículo 2 y el párrafo primero del artículo 6 de la Ley de Coordinación Fiscal., de 18 de Octubre de 2012

Iniciativas

Del Sen. José Rosas Aispuro Torres, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la que contiene proyecto de decreto por el que se reforma el párrafo primero del artículo 2 y el párrafo primero del artículo 6 de la Ley de Coordinación Fiscal.

Se turnó a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público, de Federalismo y de Estudios Legislativos, Segunda, con opinión de la Comisión de Desarrollo Municipal

CONCLUIDA POR EL ACUERDO DE LA MESA DIRECTIVA, PARA LA CONCLUSIÓN DE LAS INICIATIVAS QUE NO HAN RECIBIDO DICTAMEN. (03-11-2016)

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Se propone el incremento del 20 al 25 por ciento en el porcentaje de la Recaudación Federal Participable que constituye el Fondo General de Participaciones. Incremento que será gradual en un punto porcentual hasta llegar a lo propuesto. Se pretende que este mismo incremento se refleje en las entidades federativas en beneficio de los municipios, es decir, que también incrementen en 1% anual el monto mínimo que les deben entregar hasta llegar al 25 por ciento del total.

Sen. José Rosas
Aispuro Torres

INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL PÁRRAFO PRIMERO DEL ARTÍCULO 2; Y, EL PÁRRAFO PRIMERO DEL ARTÍCULO 6 DE LA LEY DE COORDINACIÓN FISCAL:

SEN. ERNESTO CORDERO ARROYO

PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA

SENADO DE LA REPÚBLICA

PRESENTE.-

El Suscrito,JOSE ROSAS AISPURO TORRES,Senador de la República, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en esta LXII Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, en ejercicio de las facultades que me confieren el artículo 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; los artículos 8, numeral 1, fracción I; 164; y, 169 del Reglamento del Senado de la República, me permito someter a la consideración del Pleno de esta Soberanía la presente Iniciativa con Proyecto de Decreto que contiene propuesta de reforma al párrafo primero del artículo 2; y, párrafo primero del precepto 6 de laLEY DECOORDINACIÓN FISCAL, bajo la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

PRIMERO.-La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece como forma de gobierno la de una República Federal, sistema jurídico en el que los Estados conservan su autonomía en todo lo referente a su régimen interior pero, a la vez, ceden diversas facultades a la Federación a fin de que ésta promueva el bienestar del país, objetivo que sería más difícil de alcanzar de no existir la concurrencia o, en su caso, exclusividad de facultades propias del sistema federalista.

SEGUNDO.-La tradición centralista del gobierno colonial, así como los acontecimientos histórico-políticos vividos desde la conformación de México como país independiente, dieron un matiz muy particular al modo práctico en que se implementó el federalismo; el cual, contrario a la naturaleza del mismo, se caracterizó por una centralización de las decisiones y de los recursos por parte de la autoridad federal. Esto entorpeció gravemente el desarrollo de las entidades federativas y, sobre todo, de los municipios; que tienen como una de sus tareas fundamentales el gobierno directo sobre su jurisdicción territorial y la prestación de los servicios públicos básicos para sus habitantes.

TERCERO.-Con el propósito fundamental de evitar la doble tributación y lograr una mayor eficiencia de la recaudación, se estableció como sistema nacional, a partir de 1980, laCoordinación FiscalFederación-Estados. Este Sistema...

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