Norma Oficial Mexicana NOM-143-SCFI-2000, Prácticas comerciales-Elementos normativos para los sistemas consistentes en la integración de grupos de consumidores para la adquisición de bienes y servicios (sistemas de autofinanciamiento

Fecha de disposición19 Septiembre 2000
Fecha de publicación19 Septiembre 2000
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

NORMA Oficial Mexicana NOM-143-SCFI-2000, Prácticas comerciales-Elementos normativos para los sistemas consistentes en la integración de grupos de consumidores para la adquisición de bienes y servicios (sistemas de autofinanciamiento).

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Comercio y Fomento Industrial.

La Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, por conducto de la Dirección General de Normas, con fundamento en los artículos 34 fracciones XIII y XXX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 39 fracción V, 40 fracciones III y XII, 47 fracción IV de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 23 fracciones I y XV del Reglamento Interior de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, y

CONSIDERANDO

Que es responsabilidad del Gobierno Federal procurar las medidas que sean necesarias para garantizar que los productos y servicios que se comercialicen en territorio nacional contengan la información necesaria con el fin de lograr una efectiva protección de los derechos del consumidor;

Que habiéndose cumplido el procedimiento establecido en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización para la elaboración de proyectos de normas oficiales mexicanas, la Presidenta del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad al Usuario, Información Comercial y Prácticas de Comercio, ordenó la publicación del Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-143-SCFI-2000, Prácticas comerciales-Elementos normativos para los sistemas consistentes en la integración de grupos de consumidores para la adquisición de bienes y servicios (sistemas de autofinanciamiento), lo que se realizó en el Diario Oficial de la Federación el 31 de marzo de 2000, con objeto de que los interesados presentaran sus comentarios al citado Comité Consultivo que lo propuso;

Que durante el plazo de 60 días naturales contados a partir de la fecha de publicación de dicho proyecto de Norma Oficial Mexicana, la Manifestación de Impacto Regulatorio a que se refiere el artículo 45 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, estuvo a disposición del público en general para su consulta; y que dentro del mismo plazo, los interesados presentaron sus comentarios al proyecto de norma, los cuales fueron analizados por el citado Comité Consultivo, realizándose las modificaciones procedentes;

Que con fecha 25 de agosto de 2000 el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad al Usuario, Información Comercial y Prácticas de Comercio, aprobó por unanimidad la norma referida;

Que la Ley Federal sobre Metrología y Normalización establece que las normas oficiales mexicanas se constituyen como el instrumento idóneo para la protección de los intereses del consumidor, se expide la siguiente: Norma Oficial Mexicana NOM-143-SCFI-2000, Prácticas comerciales-Elementos normativos para los sistemas consistentes en la integración de grupos de consumidores para la adquisición de bienes y servicios (sistemas de autofinanciamiento).

TRANSITORIOS

PRIMERO.- Para los efectos correspondientes, esta Norma Oficial Mexicana entrará en vigor 60 días . naturales después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación y cancela la Norma Oficial Mexicana de Emergencia NOM-EM-006-SCFI-1999, Prácticas comerciales-Sistemas de comercialización consistentes en la integración de grupos de consumidores-Requisitos de información para los contratos de adhesión.

SEGUNDO.- Los proveedores que operen grupos totalmente integrados, en términos de lo dispuesto en las normas oficiales mexicanas NOM-037-SCFI-1994, Requisitos para los contratos en los sistemas de comercialización consistentes en la integración de grupos de consumidores o NOM-EM-006-SCFI-1999, Prácticas comerciales-Sistemas de comercialización consistentes en la integración de grupos de consumidores-Requisitos de información para los contratos de adhesión, continuarán aplicando esa normatividad en dichos grupos, hasta la conclusión de los mismos.

TERCERO.- Los proveedores que tengan grupos de consumidores que aún no están totalmente integrados, en términos de lo dispuesto en la citada NOM-EM-006-SCFI-1999, podrán incorporar a los consumidores necesarios para completar dichos grupos, y administrarlos hasta su conclusión, bajo esa misma normatividad.

CUARTO.- En su caso, la sustitución de consumidores en grupos integrados total o parcialmente, en términos de lo previsto en los artículos segundo y tercero transitorios, debe sujetarse a lo dispuesto en el numeral 4.10 y sus subincisos de esta Norma Oficial Mexicana.

QUINTO.- La incorporación de nuevos grupos de consumidores a fideicomisos ya constituidos debe sujetarse a las disposiciones del Banco de México.

México, D.F., a 13 de septiembre de 2000.- La Directora General de Normas, Carmen Quintanilla Madero.- Rúbrica.

NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-143-SCFI-2000, PRACTICAS COMERCIALES-ELEMENTOS NORMATIVOS PARA LOS SISTEMAS CONSISTENTES EN LA INTEGRACION DE GRUPOS DE CONSUMIDORES PARA LA ADQUISICION DE BIENES Y SERVICIOS (SISTEMAS DE AUTOFINANCIAMIENTO)

PREFACIO

En la elaboración de la presente Norma Oficial Mexicana participaron las siguientes empresas e instituciones:

- ASOCIACION DE BANQUEROS DE MEXICO, A. C.

- ASOCIACION MEXICANA DE ADMINISTRADORAS DE AUTOFINANCIAMIENTO, A. C.

- ASOCIACION MEXICANA DE ADMINISTRADORES Y PROMOTORES DE SISTEMAS DE AUTOFINANCIAMIENTO, A. C.

- ASOCIACION MEXICANA DE DISTRIBUIDORES DE AUTOMOTORES, A. C.

- AUTO HOGAR GUADALAJARA, S.A. DE C.V.

- AUTOFINANCIAMIENTO AUTOMOTRIZ, S.A. DE C.V.

- AUTOFINANCIAMIENTO COMERCIAL AMERICA, S.A. DE C.V.

- AUTOFINANCIAMIENTO DE AUTOMOVILES GUADALAJARA, S.A. DE C.V.

- AUTOFINANCIAMIENTO DE AUTOMOVILES MONTERREY, S.A. DE C.V.

- AUTOFINANCIAMIENTO DE BIENES MUEBLES E INMUEBLES, S.A. DE C.V.

- AUTOFINANCIAMIENTO INTEGRAL, S.A. DE C.V.

- AUTOFINANCIAMIENTO TOTAL, S.A. DE C.V.

- BANCO DE MEXICO:

Dirección de Disposiciones de Banca Central

Dirección General de Análisis del Sistema Financiero

- BIENES PROGRAMADOS, S.A. DE C.V.

- COMISION FEDERAL DE COMPETENCIA:

Dirección General de Regulación Internacional

- COMISION FEDERAL DE MEJORA REGULATORIA

- COMISION NACIONAL BANCARIA Y DE VALORES:

Vicepresidencia de Análisis Financiero y Desarrollo

- CONAUTO, S.A. DE C.V.

- CONSORCIO CASAFIN, S.A. DE C.V.

- CONSORCIO FIRME PLUS, S.A. DE C.V.

. - FUNDACION DE USUARIOS DE AUTOFINANCIAMIENTO DE MEXICO 2000, A. C.

- GRUPO AFIMEX, S.A. DE C.V.

- GRUPO FERROH 2000, S.A. DE C.V.

- GRUPO FIRME PLUS, S.A. DE C.V.

- HABITAT PROMOTOR INMOBILIARIO, S.A. DE C.V.

- OPCION PROA, S.A. DE C.V.

- PLAN DINAMICO, S.A. DE C.V.

- PROCURADURIA FEDERAL DEL CONSUMIDOR:

Subprocuraduría Jurídica, Dirección General Jurídica Consultiva

Subprocuraduría de Servicios al Consumidor, Dirección General de Quejas y Conciliación

- QUALITUM AUTOFINANCIAMIENTO, S.A. DE C.V.

- SECRETARIA DE COMERCIO Y FOMENTO INDUSTRIAL:

Dirección General de Fomento al Comercio Interior

Dirección General de Normas

Dirección General de Política de Comercio Interior y Abasto

Dirección General de Normatividad Mercantil

- SECRETARIA DE GOBERNACION:

Dirección General de Gobierno

- SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO:

Dirección General de Banca y Ahorro

- SISTEMA DE CREDITO AUTOMOTRIZ, S.A. DE C.V.

- SISTEMA UNICO DE AUTOFINANCIAMIENTO, S.A. DE C.V.

- TU CASA EXPRESS, S.A. DE C.V.

INDICE

  1. Objetivo

  2. Campo de aplicación

  3. Definiciones

  4. Disposiciones generales

  5. De la información al consumidor

  6. Del contrato de adhesión

  7. Vigilancia

  8. Bibliografía

  9. Concordancia con normas internacionales

  10. Objetivo

    Esta Norma Oficial Mexicana establece las características de los sistemas para la adquisición de bienes y servicios, mediante la integración de grupos de consumidores que aportan periódicamente sumas de dinero destinadas a ese propósito, así como la información que se debe proporcionar al consumidor y los elementos de información que debe contener el contrato de adhesión que se utilice para formalizar este tipo de operaciones, a fin de que los consumidores puedan disponer de información clara y suficiente para tomar la decisión más adecuada a sus necesidades.

  11. Campo de aplicación

    Las disposiciones de la presente Norma Oficial Mexicana son de observancia general y obligatoria en el territorio nacional, para todos los proveedores y comercializadores de sistemas para la adquisición de bienes y servicios mediante la integración de grupos de consumidores.

  12. Definiciones

    Para efectos de esta Norma Oficial Mexicana se entiende por:

    3.1 Adjudicación

    Al acto periódico mediante el cual se determina a cuál o cuáles integrantes del grupo, que se encuentren al corriente en el pago de sus cuotas periódicas totales, corresponde el derecho de recibir el bien o servicio contratado, mediante la aplicación de los procedimientos previstos en el contrato de adhesión. Los procedimientos de adjudicación pueden ser, entre otros:

    3.1.1 Adjudicación directa

    Al procedimiento por el que se hace efectivo el derecho del integrante del grupo o su beneficiario de recibir el bien o servicio contratado, cuando el consumidor, durante la vigencia del contrato de adhesión, sufre de incapacidad permanente total o fallece.

    3.1.2 Antigüedad o permanencia

    Al procedimiento para adjudicar al consumidor el bien o servicio contratado, tomando en cuenta la fecha en que contrató el sistema de autofinanciamiento.

    3.1.3 Puntuación o porcentaje

    Al procedimiento para adjudicar al consumidor el bien o servicio contratado, considerando el número de cuotas periódicas totales o parciales pagadas por él, así como las fechas en que se realizaron estos pagos.

    3.1.4 Sorteo

    Al procedimiento para obtener un resultado aleatorio o casual, mediante el cual se determina el orden secuencial que servirá para señalar los turnos de disposición de las adjudicaciones de los grupos y, de ser el caso, dilucidar situaciones de empate.

    3.1.5 Subasta

    Al procedimiento para adjudicar un bien o servicio al integrante que ofrezca, en su grupo, el pago...

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