ACUERDO en el que se crea en la ciudad de Reynosa, Tamaulipas, el Centro de Convivencia Familiar, CECOFAM Reynosa.

En sesión celebrada en fecha seis de febrero de dos mil trece, el Pleno del Consejo de la Judicatura del Estado, entre otros, emitió el siguiente acuerdo:---------------------------------------------------------------------- "----- Ciudad Victoria, Tamaulipas, a seis de febrero de dos mil trece.---------------------------------------------------- ----- V i s t a la anterior propuesta que realiza el Magistrado Presidente, para la creación del Centro de Convivencia Familiar en la ciudad de Reynosa; y,------------------------------------------------------------------------------ -------------------------------------------------------- C O N S I D E R A N D O ---------------------------------------------------- ----- I.- Que con las reformas a la Constitución Política del Estado mediante Decreto número LX-706 del Honorable Congreso del Estado, publicado en el Periódico Oficial Número 72 del miércoles diecisiete de junio de dos mil nueve, se instituyó en la esfera del Poder Judicial al Consejo de la Judicatura, como órgano del mismo, con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones, las cuales, por regla general, serán definitivas e inatacables, salvo las que se refieran a la adscripción y remoción de jueces.------

----- II.- Que de conformidad con los párrafos segundo y tercero del artículo 100 de la Constitución Política del Estado, la administración, vigilancia y disciplina del Poder Judicial del Estado, con excepción del Pleno del Supremo Tribunal de Justicia y del Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado, estará a cargo del Consejo de la Judicatura. Congruente con lo anterior, el artículo 114, apartado B, fracción XVIII, de la Constitución Política del Estado, confiere al Consejo de la Judicatura, entre otras atribuciones, la de constituir, modificar, suprimir, aumentar y dirigir los órganos administrativos que sean necesarios para la impartición de justicia, así como el número de servidores públicos del Poder Judicial; misma facultad que reproduce el artículo 122, fracción XIX, de la Ley Orgánica del Poder Judicial.--------------------------------------------------------------------------------- III.- Que el artículo 121, in fine, de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, dispone que sin perjuicio de las que el Consejo de la Judicatura considere necesario crear cuando así requiera el mejor desempeño del Poder Judicial, tendrá las dependencias siguientes: Dirección de Administración, Dirección de Finanzas, Dirección de Contraloría, Fondo Auxiliar para la Administración de Justicia, Centro de Actualización Jurídica e Investigación Procesal; Dirección de Informática; Visitaduría Judicial; Centro de Mediación, y Unidad de Información Pública, las cuales estarán bajo su mando y dirección; resultando que mediante reforma realizada al invocado ordenamiento legal, publicada en el Periódico Oficial del Estado el ocho de noviembre de dos mil once, en el artículo 179 Bis, se incluyó entre las dependencias del Poder Judicial, la Coordinación de Planeación, Desarrollo Administrativo y Estadística-------------------------------------- ----- IV.-...

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