Resolución al recurso administrativo de revocación interpuesto por la empresa A.O. Severstal contra la resolución final de la investigación antidumping sobre las importaciones de placa en hoja, mercancía clasificada en las fracciones arancelarias 7208.51.01 y 7208.52.01 de la Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación, originarias de...

DOF. Diario Oficial de la Federación, 21 de Junio 1999

Poder Ejecutivo - Secretaria de Comercio y Fomento Industrial

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Extracto


Resolución al recurso administrativo de revocación interpuesto por la empresa A.O. Severstal contra la resolución final de la investigación antidumping sobre las importaciones de placa en hoja, mercancía clasificada en las fracciones arancelarias 7208.51.01 y 7208.52.01 de la Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación, originarias de...

Resolución al recurso administrativo de revocación interpuesto por la empresa A.O. Severstal contra la resolución final de la investigación antidumping sobre las importaciones de placa en hoja, mercancía clasificada en las fracciones arancelarias 7208.51.01 y 7208.52.01 de la Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación, originarias de la Federación de Rusia y de Ucrania, independientemente del país de procedencia, publicada el 13 de noviembre de 1998.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Comercio y Fomento Industrial.

RESOLUCION AL RECURSO ADMINISTRATIVO DE REVOCACION INTERPUESTO POR LA EMPRESA A.O. SEVERSTAL CONTRA LA RESOLUCION FINAL DE LA INVESTIGACION ANTIDUMPING SOBRE LAS IMPORTACIONES DE PLACA EN HOJA, MERCANCIA CLASIFICADA EN LAS FRACCIONES ARANCELARIAS 7208.51.01 Y 7208.52.01 DE LA TARIFA DE LA LEY DEL IMPUESTO GENERAL DE IMPORTACION, ORIGINARIAS DE LA FEDERACION DE RUSIA Y DE UCRANIA, INDEPENDIENTEMENTE DEL PAIS DE PROCEDENCIA, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 13 DE NOVIEMBRE DE 1998.

Visto para resolver el expediente administrativo R. 05/97, radicado en la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, en adelante la Secretaría, se emite la presente Resolución, de conformidad con los siguientes:

RESULTANDOS

Presentación de la solicitud

1. El 4 de abril de 1997, la empresa Altos Hornos de México, S.A. de C.V., por conducto de su representante legal, compareció ante la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial para solicitar el inicio de la investigación antidumping y la aplicación del régimen de cuotas compensatorias sobre las importaciones de placa en hoja, originarias de la Federación de Rusia y de Ucrania.

Inicio de la investigación

2. Una vez cubiertos los requisitos previstos en la Ley de Comercio Exterior y su Reglamento, el 23 de julio de 1997 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la resolución por la que se aceptó la solicitud y se declaró el inicio de la investigación antidumping sobre las importaciones de placa en hoja, originarias y procedentes de la Federación de Rusia y de Ucrania, para lo cual se fijó como periodo de investigación, el comprendido del 1 de mayo al 31 de diciembre de 1996.

Resolución preliminar

3. Como resultado del análisis de la información, argumentos y pruebas presentadas en la etapa preliminar del procedimiento en comento, la Secretaría publicó la resolución preliminar en el Diario Oficial de la Federación del 20 de marzo de 1998, mediante la cual impuso cuotas compensatorias provisionales en los siguientes términos:

A. Para las importaciones de placa en hoja clasificadas en la fracción arancelaria 7208.51.01 de la Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación, originarias de la Federación de Rusia: 54.74 por ciento.

B. Para las importaciones de placa en hoja clasificadas en la fracción arancelaria 7208.52.01 de la Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación, originarias de la Federación de Rusia: 49.38 por ciento.

C. Para las importaciones de placa en hoja clasificadas en la fracción arancelaria 7208.51.01 de la Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación, originarias de Ucrania: 61.52 por ciento.

D. Para las importaciones de placa en hoja clasificas en la fracción arancelaria 7208.52.01 de la Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación, originarias de Ucrania: 67.99 por ciento.

Resolución final

4. Como resultado del análisis de la información, argumentos y pruebas presentadas en la última etapa del procedimiento, la Secretaría publicó en el Diario Oficial de la Federación del 13 de noviembre de 1998, la resolución final de la investigación antidumping sobre las importaciones de placa en hoja, mercancía clasificada en las fracciones arancelarias 7208.51.01 y 7208.52.01 de la Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación, originarias de la Federación de Rusia y de Ucrania, en el sentido de confirmar las cuotas compensatorias provisionales mencionadas en el punto anterior.

Interposición del recurso de revocación

5. El 3 de febrero de 1999, dentro del plazo legal a que se refiere el artículo 121 del Código Fiscal de la Federación, la exportadora de la Federación de Rusia A.O. Severstal, por conducto de su representante, in...

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