NOM-029-PESC-2006: Pesca Responsable de Tiburones y Rayas. Especificaciones para su Aprovechamiento.

DependenciaSecretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación
ClaveNOM-029-PESC-2006
Tipo de normaDefinitiva
Rama de la Actividad EconómicaPesca, Caza y Captura
ProductoPescado

NORMA Oficial Mexicana NOM-029-PESC-2006, Pesca responsable de tiburones y rayas. Especificaciones para su aprovechamiento.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.

WOLFGANG RODOLFO GONZALEZ MUÑOZ, Coordinador General Jurídico de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 35, fracciones XXI incisos d) y e) y XXII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o., 2o., 3o., fracciones VI y IX de la Ley de Pesca; 1o., 2o., fracciones I, III, V, VI, VII, VIII, XI, XIV y XVIII; 3o., 5o., 16, 24, 25, 29, 32, 34, 35, 36, 39, 41 y 45, fracciones I, II, V, VI, VII, VIII, IX, X, XI, XII, XIII y XIV, 47, 53, 79, 80 y 144 de su Reglamento; 1o., 2o. fracción II, 3o. fracción IX, XI y XVI, 5o., 6o., 38, fracción II, 40, fracciones I, X, XIII, XVIII y último párrafo, 41, 43, 44, 45, 46, 50, 52, 56, 62, 63 y 64, de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 28, 34, 50, 80, 96, 97, 98, 99 y 102 de su Reglamento; así como en los artículos 1o., 2o., fracciones I, IV, XXV y XXVI, 15 fracciones I, III, IV, XXX y XXXI, del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, he tenido a bien expedir la presente

NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-029-PESC-2006, PESCA RESPONSABLE DE TIBURONES Y RAYAS. ESPECIFICACIONES PARA SU APROVECHAMIENTO

INDICE

  1. Introducción

  2. Objetivo y campo de aplicación

  3. Referencias

  4. Definiciones

  5. Especificaciones para el aprovechamiento de tiburones y rayas

  6. Bibliografía

  7. Concordancia con normas internacionales

  8. Evaluación de la Conformidad

  9. Observancia de esta Norma

    0. Introducción

    0.1 Considerando que la pesca de tiburones y rayas es una importante actividad del sector pesquero desde el punto de vista económico, alimentario y social, en virtud de que la generación de empleos en su fase de captura, manejo, proceso primario de la producción, distribución y comercialización de productos y subproductos pesqueros; y que además, las actividades conexas, generan empleos en la fabricación, venta y reparación de embarcaciones y motores y en la distribución de materiales para la pesca.

    0.2 En estas pesquerías más del 90% de la producción se destina al consumo nacional, proporcionando carne de bajo costo a amplios sectores de la sociedad, con lo cual adquiere gran importancia alimentaria. Otros productos aprovechados son la piel, vísceras y aletas.

    0.3 La pesquería dirigida al tiburón está representada por tres unidades de pesquería: la ribereña artesanal que se lleva a cabo a lo largo de los dos litorales marinos con embarcaciones menores de menos de 10.5 m de eslora, que contribuye con aproximadamente el 40% de la producción nacional; la de mediana altura, que se lleva a cabo con embarcaciones de entre 10 y 27 m de eslora en aguas costeras de ambos litorales, pero principalmente en la zona costera de Tamaulipas y Veracruz, Sonda de Campeche y Quintana Roo, y en el Golfo de California y Golfo de Tehuantepec, en el litoral del Océano Pacífico; y la pesca de altura en donde operan embarcaciones de más de 27 m de eslora que capturan tiburón tanto en aguas costeras como en aguas oceánicas dentro de la Zona Económica Exclusiva del Océano Pacífico.

    0.4 Las pesquerías de mediana altura y de altura contribuyen con aproximadamente el 60% de la producción nacional de tiburón. En todos los casos se trata de modalidades de explotación de diversas especies de elasmobranquios, propia de mares tropicales y subtropicales.

    0.5 También existe la pesquería ribereña artesanal de rayas, cuya contribución es de aproximadamente el 30% de la producción nacional de elasmobranquios y se lleva a cabo en la zona litoral, empleando embarcaciones menores operadas con motor fuera de borda y redes de enmalle.

    0.6 De todas las especies de elasmobranquios que se distribuyen en aguas de jurisdicción federal de todo el país, es el grupo de los tiburones el que principalmente sostiene a la pesquería. De aproximadamente 104 especies con registro de distribución en aguas de jurisdicción federal, son 39 especies las que se presentan con mayor frecuencia en la producción, de la cuales 12 son más abundantes y pertenecen a las familias Alopiidae, Carcharhinidae, Squatinidae, Sphyrnidae y Triakidae.

    0.7 Para las rayas se reconocen en aguas de jurisdicción federal aproximadamente 85 especies, de las cuales 37 tienen importancia comercial (18 en el Océano Pacífico y 14 en el Golfo de México y Mar Caribe), siendo las más representativas por su presencia y valor en el mercado las especies de las familias: Dasyatidae, Myliobatidae, Rhinopteridae, Rhinobatidae y Gymnuridae.

    0.8 La producción de tiburones y rayas ha ocupado en los últimos años alrededor del décimo lugar en la producción pesquera nacional, considerando inclusive a los recursos pesqueros para consumo humano indirecto y para uso industrial. La importancia relativa de la pesquería por la producción que genera, está relacionada con su contribución de alrededor de 2.5% del volumen total de productos pesqueros generados en las últimas dos décadas.

    0.9 Del total de la producción nacional de tiburones, aproximadamente el 60% corresponde a grandes tiburones y el 40% es de especies pequeñas y juveniles, que se registran como cazón. El Océano Pacífico es el litoral más importante, ya que se ha estimado una contribución de aproximadamente 62%, correspondiendo el resto al Golfo de México y Mar Caribe.

    0.10 A pesar de la relativa estabilidad de la producción nacional de tiburón y cazón en los años ochentas, noventas y el inicio de la presente década, hay evidencias de disminución de capturas en algunas áreas de la zona costera, por lo cual se hace necesario establecer medidas de regulación orientadas a la protección de los recursos más vulnerables y para contribuir a un aprovechamiento racional de los mismos.

    0.11 De acuerdo con las investigaciones realizadas por el Instituto Nacional de la Pesca, aproximadamente el 50% de la producción de especies de importancia comercial de la pesca artesanal del Golfo de México está integrada por organismos inmaduros. Algunas especies están siendo explotadas inadecuadamente y se presentan indicios de sobreexplotación de crecimiento de especies del Orden Carcharhiniformes (cazón de ley, Rhizoprionodon terraenovae y el tiburón sedoso Carcharhinus falciformis, el tiburón puntas negras, C. limbatus y el tiburón chato C. leucas, entre otros). Una situación similar ocurre en el Océano Pacifico, en donde la pesca artesanal se captura una gran diversidad de especies inmaduras también del Orden Carcharhiniformes (C. falciformis, S. lewini, S. zygaena). En las pesquerías de altura, la captura dirigida y no dirigida a los tiburones está compuesta por organismos de gran tamaño, sin embargo, en algunos casos, la incidencia de especies de la familia Alopidae (tiburón zorro Alopias pelagicus, tiburón grillo A. superciliosus) debe ser cuidadosamente evaluada debido a su baja fecundidad. Por otro lado, en la pesquería artesanal de rayas, también existe un variado impacto hacia las poblaciones. Estudios recientes del Instituto Nacional de la Pesca, han revelado que por las variadas estrategias biológicas de las especies, puede haber diferentes niveles de impacto en las poblaciones (por ejemplo, las especies del género Rhinoptera).

    0.12 Aunado a lo anterior, en la pesquería ribereña de escama se presentan indicios de alta captura de neonatos y organismos juveniles de las especies indicadas en el párrafo anterior, por lo que se requiere aplicar medidas para mitigar los efectos actuales de la pesca sobre dichos organismos, tales como reducir la captura de neonatos y juveniles, así como inducir al uso de sistemas de pesca más selectivos.

    0.13 Debido a las características biológicas de estos recursos, entre ellas: su baja fecundidad y largo periodo de gestación, que determinan su escaso potencial reproductivo; bajo ritmo de crecimiento y gran longevidad (que determinan bajas tasas de crecimiento poblacional); las relaciones entre la población disponible a pesca y el reclutamiento; su compleja estructura espacial (por tamaños y segregación por sexos) y los prolongados periodos de reacción a los efectos de las medidas de ordenación, los tiburones y rayas requieren ser explotados a partir de puntos de referencia biológicos que varían por especie o por grupos de especies. Por tal motivo es indispensable que las regulaciones consideren estos elementos y se orienten a mejorar el conocimiento de las poblaciones de tiburones y rayas y de los niveles de explotación regional por especie.

    0.14 Los estudios efectuados y la información proporcionada por el sector productivo a través de procesos de consulta pública, han permitido conocer que existen zonas del litoral que son importantes áreas de reproducción, nacimiento y crianza de algunas especies de tiburón y rayas, por lo que se hace necesario proteger a dichos recursos biológicos durante esas etapas, mediante periodos de veda o regulaciones de las operaciones de captura en áreas geográficas específicas, para en su caso, evitar su pesca incidental.

    0.15 En determinadas temporadas, en el Golfo de México se presentan arribadas de especies pequeñas como el cazón de ley (Rhizoprionodon terraenovae), por lo que pueden ser aprovechados comercialmente en determinadas épocas y zonas, mediante equipos de pesca con anzuelos más pequeños que los de uso generalizado para las demás especies de tiburón, por lo cual se debe prever un mecanismo efectivo para que previo dictamen técnico del INP, se pueda autorizar el uso controlado de sistemas de pesca con anzuelos más pequeños, mediante un aviso a publicar en el Diario Oficial de la Federación.

    0.16 Otras disposiciones regulatorias que se...

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