PROY-NOM-069-PESC-2007: Pesca Responsable en el Embalse de la Presa General Lázaro Cárdenas la Angostura Ubicada en el Estado de Sonora. Especificaciones para el Aprovechamiento de los Recursos Pesqueros.

DependenciaSecretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación
ClavePROY-NOM-069-PESC-2007
Tipo de normaProyecto
Rama de la Actividad EconómicaPesca, Caza y Captura
ProductoPESCA

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación. WOLFGANG RODOLFO GONZALEZ MUÑOZ, Coordinador General Jurídico de la Secretaría de Agricultura, Ganadería Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, con fundamento en el artículo 35, fracciones XXI, incisos d) y e), y XXII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o. y 9o. de la Ley de Planeación; 8o., fracciones IV, VI, VII, XII, XIV, XV, XVI, XVII, XXII y XXIII, de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables; 38, fracciones II y IX, 40, fracciones I, X y XIII, 41, 43, 50, 52, 70, 71, 73 y 74 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 4o. de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 28 y 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 1o., 2o., fracciones I, IV, XXV y XXVI, 3o., fracciones I y III, 4o., 15, fracciones I, IV, XXX y XXXI, 32, 33, fracciones V, VI y XII, 37, 39, fracciones I, III, IV, VII, VIII, IX, X, XIII, XIV, XV, XVI y XVII, y 42, fracciones I, II, III, IX y X, del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación; expido el siguiente:

PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA PROY-NOM-069-PESC-2007, PESCA RESPONSABLE EN EL EMBALSE DE LA PRESA GENERAL LAZARO CARDENAS "LA ANGOSTURA" UBICADA EN EL ESTADO DE SONORA. ESPECIFICACIONES PARA EL APROVECHAMIENTO DE LOS RECURSOS PESQUEROS

El presente Proyecto fue aprobado en la Sesión Ordinaria del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Pesca Responsable, efectuada el 22 de noviembre de 2007; y se somete a consulta pública de conformidad con la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, a efecto de que dentro de los siguientes 60 días naturales, contados a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, los interesados presenten comentarios al citado Comité, en la Dirección General de Ordenamiento Pesquero y Acuícola de la CONAPESCA, sita en la avenida Camarón Sábalo sin número, esquina avenida Tiburón, fraccionamiento Sábalo Country Club, código postal 82100, en Mazatlán, Sinaloa, teléfono 01 66991309 24, fax 01 669 915 69 56, correo electrónico: mbotellor@conapesca.sagarpa.gob.mx, para que en los términos de la ley dichos comentarios sean considerados.

Durante este lapso los estudios que sirvieron de base para la elaboración del citado proyecto de Norma Oficial Mexicana, así como la manifestación de impacto regulatorio a que se refiere el artículo 45 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, puedan ser consultados en la Dirección General de Ordenamiento Pesquero y Acuícola de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, sita en el domicilio señalado en el párrafo anterior.

PREFACIO

La Secretaría efectuó una revisión de la problemática del aprovechamiento de los recursos pesqueros en la Presa General Lázaro Cárdenas "La Angostura" ubicada en el Estado de Sonora y propuso una serie de medidas prácticas de regulación pesquera, teniendo en consideración el estudio de Evaluación Biológico-Pesquero y Socioeconómico de la Presa General Lázaro Cárdenas "La Angostura" ubicada en el Estado de Sonora, realizado por el Instituto de Acuacultura del Estado de Sonora.

Las propuestas de regulación fueron analizadas por el Grupo de Trabajo Técnico Número 5, "Pesquería en Embalses", conformado por acuerdo del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Pesca Responsable para coadyuvar en la formulación de los Proyectos de Normas Oficiales Mexicanas, referentes a las regulaciones del aprovechamiento pesquero de la Presa General Lázaro Cárdenas "La Angostura" ubicada en el Estado de Sonora. Este Grupo de Trabajo Técnico Número 5, estuvo integrado por personal técnico de las dependencias e instituciones que se enlistan a continuación:

La Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, por conducto de:

La Dirección General de Ordenamiento Pesquero y Acuícola de la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca.

El Instituto Nacional de Pesca.

La Subdelegación de Pesca de la Delegación de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación del Estado de Sonora.

La Subdelegación de Pesca de la Delegación de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación del Estado de Chihuahua.

La Subdelegación de Pesca de la Delegación de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación del Estado de Jalisco.

La Subdelegación de Pesca de la Delegación de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación en el Estado de Michoacán.

La Subdelegación de Pesca de la Delegación de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación del Estado de Guerrero.

La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales por conducto de la Dirección General del Sector Primario y Recursos Naturales Renovables.

El Gobierno del Estado de Sonora a través del Instituto de Acuacultura.

La Universidad Nacional Autónoma de México por conducto de la Facultad de Estudios Superiores Iztacala.

La Confederación Nacional Cooperativa Pesquera.

Industria Mexicana de Equipo Marino, S.A. de C.V.

A continuación se presenta el texto de la Norma Oficial Mexicana que se pretende publicar:

"WOLFGANG RODOLFO GONZALEZ MUÑOZ, Coordinador General Jurídico de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 35, fracciones XXI, incisos d) y e), y XXII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o. y 9o. de la Ley de Planeación; 8o., fracciones IV, VI, VII, XII, XIV, XV, XVI, XVII, XXII y XXIII, de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables; 38, fracciones II y IX, 40, fracciones I, X y XIII, 41, 43, 50, 52, 70, 71, 73 y 74 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 4o. de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 28 y 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 1o., 2o., fracciones I, IV, XXV y XXVI, 3o., fracciones I y III, 4o.,15, fracciones I, IV, XXX y XXXI, 32, 33, fracciones V, VI y XII, 37, 39, fracciones I, III, IV, VII, VIII, IX, X, XIII, XIV, XV, XVI y XVII, y 42, fracciones I, II, III, IX y X, del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación; he tenido a bien expedir la siguiente:

NORMA OFICIAL MEXICANA PROY-NOM-069-PESC-2007, PESCA RESPONSABLE EN EL EMBALSE DE LA PRESA GENERAL LAZARO CARDENAS "LA ANGOSTURA" UBICADA EN EL ESTADO DE SONORA. ESPECIFICACIONES PARA EL APROVECHAMIENTO DE LOS RECURSOS PESQUEROS

INDICE

  1. Introducción

  2. Objetivo y campo de aplicación

  3. Referencias

  4. Definiciones

  5. Especificaciones para el aprovechamiento de los recursos pesqueros en el embalse de la Presa General Lázaro Cárdenas "La Angostura" ubicada en el Estado de Sonora

  6. Grado de concordancia con normas y recomendaciones internacionales

  7. Bibliografía

  8. Observancia de esta Norma Oficial Mexicana

  9. Evaluación de la conformidad

  10. Introducción

    0.1 Considerando que la presa General Lázaro Cárdenas "La Angostura", ubicada en el Estado de Sonora, se construyó en el año de 1941 sobre el cauce del río Bavispe a 25 kilómetros al Este del poblado de Nacozari, Municipio del mismo nombre, ubicado en la parte noreste del Estado de Sonora.

    0.2 Que la presa se localiza dentro de la región hidrológica número 9, que es una de las más grandes del país con 71,776 kilómetros cuadrados, sobre el cauce del río Bavispe, el cual alimenta al río Yaqui aguas abajo de la presa.

    0.3 Que la presa ocupa un área aproximada de 3,931 hectáreas y tiene una capacidad de almacenamiento de 864.2 millones de metros...

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