NOM-002-SAGARPA-2016: Relativa a las Características de Sanidad, Calidad Agroalimentaria, Autenticidad, Etiquetado y Evaluación de la Conformidad de los Fructanos de Agave.

DependenciaFederal
ClaveNOM-002-SAGARPA-2016
Tipo de normaDefinitiva
Rama de la Actividad EconómicaIndustria Alimentaría
ProductoFructanos de Agave

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación. JUAN JOSÉ LINARES MARTÍNEZ, Director General de Normalización Agroalimentaria de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, con fundamento en los artículos 35 fracción IV y XXII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 2, 5, 87, 94, 97, 99 y 100 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, 38 fracción II y IX, 39 fracción V, 40 fracciones I, XI y XII, 41, 46 y 47 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 28, 33 y 34 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, 29 fracción I del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación vigente, y

CONSIDERANDO

Que el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, tiene como finalidad obtener el máximo potencial de México a través de cinco metas nacionales, una de ellas denominada "México Próspero" cuyo objetivo es promover el crecimiento de la productividad en un clima de estabilidad económica generando una igualdad de oportunidades, contando con una infraestructura adecuada, buscando condiciones favorables para el desarrollo económico a través de una regulación que permita una sana competencia, teniendo como línea estratégica desregular, reorientar y simplificar el marco normativo del sector agroalimentario.

Que el Programa Sectorial de Desarrollo Agropecuario, Pesquero y Alimentario 2013-2018, establece entre sus objetivos el proporcionar mayor certidumbre en la actividad agroalimentaria mediante mecanismos de administración de riesgos; para tal efecto, como una de sus estrategias prevé el fortalecimiento de la sanidad, y calidad agroalimentaria para proteger la salud de la población y elevar la competitividad del sector. Asimismo, dentro del objetivo de impulsar la productividad en el sector agroalimentario mediante inversión en capital físico, humano y tecnológico que garantice la seguridad alimentaria; instaura diversas líneas de acción.

Que es competencia de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación regular, administrar y fomentar las actividades de sanidad y calidad agroalimentaria y de productos derivados de dicha cadena, reduciendo los riesgos inherentes en materia agrícola, en beneficio de los productores, consumidores e industria.

Por ello, con la presente Norma Oficial Mexicana, se pretende llevar a cabo la regulación y ordenación del producto identificado u ostentado como Fructanos de Agave, como un derivado del agave, así como proteger a los individuos que disfrutan del mismo para que puedan elegir, de manera informada, productos que cumplan adecuadamente con las características de sanidad, calidad agroalimentaria, autenticidad, etiquetado y evaluación de la conformidad inherentes a los fructanos de Agave; así como con las especificaciones sanitarias (microbiológicas) y de calidad agroalimentaria que son necesarias para que el producto en cuestión no cause un riesgo a la salud, ni se demerite el prestigio y la competitividad de esta cadena agroindustrial mexicana, estableciendo los métodos de prueba y procedimientos de evaluación mediante los cuales se constate que el citado producto satisface dichas especificaciones.

Que en cumplimiento a lo previsto en el artículo 46, fracción I, de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, el Proyecto de esta Norma Oficial Mexicana fue presentado el 25 de noviembre de 2015 al Comité Consultivo Nacional de Normalización Agroalimentaria.

Que con fecha 18 de diciembre de 2015, conforme a lo previsto en el artículo 47, fracción I, de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, el Proyecto de la presente Norma, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación a efecto de que dentro de los sesenta días naturales posteriores a dicha publicación, los interesados presentarán sus comentarios ante el Comité Consultivo Nacional de Normalización Agroalimentaria.

Que posteriormente fue publicada en el Diario Oficial de la Federación, la respuesta a los comentarios recibidos, formulada por el mencionado Comité, en los términos del artículo 47, fracción III, de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.

Que la presente Norma Oficial Mexicana fue aprobada en la Primera Sesión Ordinaria del Subcomité Especializado en Competitividad, celebrada el 9 de junio de 2016 y posteriormente aprobada en la Tercera Sesión Ordinaria del Comité Consultivo Nacional de Normalización Agroalimentaria de la SAGARPA, de fecha 17 de junio de 2016, para que la presente Norma Oficial Mexicana, sea publicada en el Diario Oficial de la Federación como Norma Definitiva.

Que en atención a las anteriores consideraciones, contando con la aprobación del Comité Consultivo Nacional de Normalización Agroalimentaria y en ejercicio de las atribuciones conferidas en el Artículo 29 fracción I del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 25 de abril de 2012, he tenido a bien expedir la presente:

NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-002-SAGARPA-2016, RELATIVA A LAS CARACTERÍSTICAS DE SANIDAD, CALIDAD AGROALIMENTARIA, AUTENTICIDAD, ETIQUETADO Y EVALUACIÓN DE LA CONFORMIDAD DE LOS FRUCTANOS DE AGAVE

En la elaboración de la presente Norma Oficial Mexicana participaron los siguientes actores:

SAGARPA, a través de la Dirección General de Normalización Agroalimentaria Asociación Nacional Industria de Jarabes y Fructanos de Agave, A.C.

Banuet Arrache y Asociados, S.C.

Bioagaves de la Costa, S.A. de C.V.

Bustar Alimentos, S.A.P.I. DE C.V.

EDULAG, S.A. de C.V.

Industrializadora de Fructanos de Agave Tierra Blanca, S.A. de C.V.

Inulina y Miel de Agave, S.A. de C.V.

José Manuel Cruz Rubio

Mieles Campos Azules, S.A. de C.V.

Naturalever de México S.A. de C.V.

Nekutli, S.A. de C.V.

Nutriagaves de México, S.A. de C.V.

Productos Selectos de Agave, S.P.R. de R.L. de C.V.

Visión Integral del Sur de Sinaloa, S.A. DE C.V.

ÍNDICE

  1. INTRODUCCIÓN

  2. OBJETIVO

  3. CAMPO DE APLICACIÓN

  4. REFERENCIAS

  5. DEFINICIONES, ACRÓNIMOS Y ABREVIATURAS

  6. UNIDADES Y SÍMBOLOS

  7. CLASIFICACIÓN

  8. ESPECIFICACIONES

  9. MUESTREO

  10. MÉTODOS DE PRUEBA

  11. INFORMACIÓN COMERCIAL

  12. EVALUACIÓN DE LA CONFORMIDAD

  13. CONTROL DE CALIDAD

  14. COMERCIALIZACIÓN Y TRASLADO

  15. VIGILANCIA

  16. BIBLIOGRAFÍA

  17. CONCORDANCIA CON NORMAS INTERNACIONALES

  18. INTRODUCCIÓN

    El agave es una planta mexicana reconocida mundialmente la cual tiene diversas utilidades para la producción de azúcares y fibras dietéticas solubles.

    Los Fructanos de Agave pueden destacar por su efecto prebiótico y tienen aplicación en la industria alimentaria como fibra dietética soluble.

    En virtud de lo anterior, los distribuidores, productores y comercializadores de este producto se han incrementado, por ello es conveniente definir sus características físicas y químicas y contrastarlas con las de otros productos que no provienen del agave y que no tienen las mismas características.

    Asimismo, cabe señalar que, en la actualidad, los Fructanos de agave cuentan con características fisicoquímicas susceptibles de ser medibles y evaluadas; sin embargo, dichos métodos actualmente no están del todo estandarizados en México, haciéndose necesario el incorporar los mismos en una Norma Oficial Mexicana que proporcione certeza en este ámbito.

    También cabe señalar que, en virtud del alto crecimiento que está teniendo en el mercado el producto en cuestión y considerando la amplia aceptación que el mismo ha generado, tanto en consumidores nacionales como extranjeros, en fechas recientes se ha detectado que existen productos que se ostentan como Fructanos de agave, siendo el caso de que dicha información no siempre es veraz, ya que dichos productos se extraen a partir de otras plantas u otros productos distintos al agave, haciendo creer que se está consumiendo un producto con las propiedades y los beneficios de los Fructanos de Agave sin ser un producto auténtico, lesionando los intereses de la población que lo consume y lesionando gravemente a aquellos productores y comercializadores de Fructanos de agave que sí se preocupan por ofrecer productos inocuos, auténticos, trazables y de calidad.

    Aunado a lo anterior, con el incremento de la utilización y expansión de este producto, se ha fomentado un mayor número de productores, importadores y comercializadores que lo obtienen y comercializan o de acuerdo a sus propios criterios y metodologías, lo cual propicia la aparición de una oferta equívoca o bien, dolosamente alterada ya que, en ocasiones, el producto no cumple con las especificaciones fisicoquímicas necesarias para ser determinado como Fructano de agave.

    En ese sentido, al no contarse a la fecha, con una regulación técnica para los Fructanos de agave, se incrementa el riesgo de la presencia en el mercado de productos análogos o imitaciones que, incluso, pudieran no cumplir con las condiciones sanitarias y de calidad agroalimentaria que resultan necesarias en el proceso de extracción y que incluso pudieran causar un riesgo a la salud de los consumidores en México y en el mundo.

    Por ello, con la presente Norma Oficial Mexicana, se pretende llevar a cabo la ordenación del producto identificado como Fructanos de Agave, así como proteger a los individuos que lo utilizan como materia prima o disfrutan del mismo para que puedan elegir, de manera informada, un producto que cumpla con las características de sanidad, calidad agroalimentaria, autenticidad, etiquetado y evaluación de la conformidad expresamente aplicables a los Fructanos de Agave...

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