Circular F-10.1.2 mediante la cual se da a conocer a las instituciones de fianzas, el procedimiento para la regulación y registro contable de las operaciones de arrendamiento financiero   

Fecha de disposición17 Julio 2007
Fecha de publicación17 Julio 2007
EmisorSECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
SecciónSEGUNDA. Poder Ejecutivo

CIRCULAR F-10.1.2 mediante la cual se da a conocer a las instituciones de fianzas, el procedimiento para la regulación y registro contable de las operaciones de arrendamiento financiero.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.

CIRCULAR F-10.1.2

Asunto: Arrendamiento Financiero.- Se establece el procedimiento para la regulación y registro contable de esas operaciones.

A las instituciones de fianzas

Con el objeto de establecer las bases para la regulación y registro contable de las operaciones de arrendamiento financiero y con el propósito de que esas instituciones, en su carácter de arrendatarias, registren en su contabilidad como activo el valor de los bienes adquiridos mediante este tipo de contratos y la obligación correlativa dentro del pasivo, esta Comisión con fundamento en los artículos 44, 64 y 65 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, ha considerado conveniente establecer los criterios contables y cuentas de registro, atendiendo a que en este tipo de contratos se transfieren substancialmente a la parte arrendataria todos los riesgos y beneficios inherentes a la propiedad del activo arrendado, independientemente de que se transfiera o no la propiedad del mismo.

En esa virtud, cuando en los contratos de arrendamiento financiero respectivos se establezca como opción terminal la compra de los bienes por la arrendataria, esas instituciones deberán registrar dichos bienes como un activo y las obligaciones correlativas como pasivos, conforme a las siguientes disposiciones:

PRIMERA.- En la fecha de inicio del arrendamiento financiero, registrarán en el activo los bienes arrendados, a un valor equivalente a la suma del valor presente de los pagos mínimos y el precio que se convenga para la opción terminal de compra, así como el costo financiero por aplicar a los resultados durante el periodo del arrendamiento, el cual estará representado por la diferencia entre el valor presente de los pagos mínimos y el total de la obligación pactada.

Para el cálculo del valor presente de los pagos mínimos netos de costos de operación de los activos arrendados, deberá utilizarse la tasa implícita en el contrato de arrendamiento.

Por la fecha de inicio del arrendamiento, se considerará la fecha del contrato.

Para efectos del registro contable de estas operaciones, se dan a conocer las cuentas que esas instituciones deberán utilizar:

1303 INMUEBLES ADQUIRIDOS MEDIANTE CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO FINANCIERO.

(Afecto a 002 y 003)

Se registrará la suma de los valores presentes de los pagos mínimos y el precio de la opción terminal de compra.

1802 MOBILIARIO Y EQUIPO ADQUIRIDO MEDIANTE CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO FINANCIERO.

01 De Oficina.

02 De Cómputo Electrónico.

03 Periférico de Cómputo Electrónico.

04 De Transporte.

05 Diversos.

(Afecto a 002 y 003)

Se...

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