Extracto
Reglamentos de estacionamiento en el municipio de guadalajara, de 07 de Agosto 2007
REGLAMENTO DE ESTACIONAMIENTOS EN EL MUNICIPIO DE GUADALAJARA Capítulo I Disposiciones generales Artículo 1. 1. El presente reglamento es de orden público e interés social y se expide con fundamento en el artículo 115, fracción II y en el artículo 124 en relación con el 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que dispone la facultad de los municipios para expedir sus propios reglamentos y que lo no reservado a la federación corresponde a los estados y a los municipios, artículo 79 fracción V de la Constitución Política del Estado de Jalisco, artículo 94 fracción VI de la Ley de Gobierno y la Administración Publica Municipal del Estado de Jalisco y demás ordenamientos aplicables en la materia. Artículo 2. 1. El presente reglamento tiene por objeto regular las actividades relacionadas con el servicio de recepción, guarda, protección y devolución de vehículos automotores en lugares públicos o privados, y su funcionamiento en el municipio. Artículo 3. 1. La aplicación del presente reglamento le compete: I. Al Ayuntamiento. II. Al Presidente Municipal. III. Al Secretario General. IV. Al Síndico. V. Al Tesorero Municipal. VI. Al Titular de la Oficialía Mayor de Padrón y Licencias. VII. Al Director de Estacionamientos; VIII. Al Director General de Obras Publicas; IX. Al Vocal Ejecutivo de la Comisión de Planeación Urbana; y X. A los demás funcionarios públicos en quien delegue funciones el Presidente Municipal, sin perjuicio de las atribuciones que conforme a las disposiciones legales y reglamentarias aplicables en la materia, correspondan al Órgano de Gobierno o a cualquier otra autoridad municipal Artículo 4. - 2 - 1. El Servicio Público de Estacionamiento se prestará en el municipio, en los términos y condiciones establecidos en este ordenamiento y de conformidad con lo dispuesto por la Ley del Gobierno y la Administración Publica Municipal del Estado de Jalisco y demás disposiciones aplicables en la materia. Artículo 5. 1. Corresponde al Ayuntamiento, a través de Oficialía Mayor de Padrón y Licencias, previo estudio y dictamen técnico de la Dirección de Estacionamientos, autorizar las actividades relacionadas con la prestación del servicio público de estacionamiento, tomando en cuenta, en caso de estacionamientos nuevos, el dictamen de uso de suelo previo que al respecto rindan las dependencias municipales Dirección General de Obras Públicas y COPLAUR que son las competentes en lo que corresponda a ubicación y funcionamiento de los locales o espacios destinados a estacionamientos. (Reforma aprobada en sesión ordinaria del Ayuntamiento celebrada el día 13 de noviembre del 2003 y publicada el 23 de diciembre del 2003 en el Suplemento de la Gaceta Municipal.) Capítulo II De la clasificación del servicio público de estacionamiento Artículo 6. 1. Los estacionamientos que se encuentren en el Municipio de Guadalajara se dividirán en: a) Estacionamiento Privado: Aquellas áreas destinadas a la guarda de vehículos, en todo tipo de unidades habitacionales, así como las dedicadas a cubrir necesidades propias de instituciones educativas, comerciales, empresas o particulares, siempre y cuando el servicio otorgado sea gratuito y controlado por cualquier medio. b) Estacionamiento Público: Aquellos edificios o terrenos, de propiedad pública o privada, destinados en forma principal, parcial o total, a la prestación al público en general del servicio de recepción, guarda, protección y devolución de vehículos, a cambio del pago de la tarifa autorizada. Artículo 7. 1. Los Estacionamientos públicos se clasifican: I. Atendiendo al órgano que lo presta, en: 1. Estacionamiento público municipal: Todo aquel e...
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