Reglamento del Servicio de Televisión y Audio Restringidos

Códigos Federales

Última modificación 29/02/2000

Enlazado como:



Extracto


Reglamento del Servicio de Televisión y Audio Restringidos

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

ERNESTO ZEDILLO PONCE DE LEÓN, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en los artículos 27 y 36 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1 a 5, 7, 8, 11, 13, 18, 26, 28 a 31, 34, 35, 37, 38, 40 a 44, 48 a 52, 54, 55, 58 a 61 de la Ley Federal de Telecomunicaciones, y 5o., 6o., 10, 58, 59-Bis, 60 a 64, 66 a 74, 77, 78, 80, 84, 85, 95 a 99, 101, 103, 104, 105 y 106 de la Ley Federal de Radio y Televisión, he tenido a bien expedir el siguiente

REGLAMENTO DEL SERVICIO DE TELEVISIÓN Y AUDIO RESTRINGIDOS

CAPÍTULO PRIMERO Disposiciones Generales

ARTÍCULO 1. Las disposiciones del presente ordenamiento son de interés público y tienen por objeto regular el servicio de televisión y audio restringidos.

ARTÍCULO 2. Para efectos del presente Reglamento, se entiende por:

I. Canal: el medio o espacio por el que se transmite una sola señal;

II. Canal adicional: el canal opcional que el concesionario o permisionario ofrece en adición a los canales básicos, por una contraprestación adicional;

III. Canales básicos: el conjunto de canales que un concesionario o permisionario determina como mínimo para la contratación del servicio de televisión o audio restringido;

IV. Centro de transmisión y control: el lugar donde se realizan las funciones de transmisión y control del servicio y, en su caso, de recepción de señales para el mismo;

V. Concesionario: la persona que cuente con concesión de las previstas por las fracciones II o IV del artículo 11 de la Ley, y que comprenda la prestación de servicios de televisión o audio restringidos, o bien, la persona que cuente con concesión para prestar un servicio de televisión o audio restringidos otorgada al amparo de la Ley de Vías Generales de Comunicación;

VI. Ley: la Ley Federal de Telecomunicaciones;

VII. Permisi...

Ver el contenido completo de este documento


Si ya es cliente de vLex, acceda aquí



Cargando preview de artículo ... cerrar