Reglamento de los Servicios de Seguridad Privada

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

VICENTE FOX QUESADA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en los artículos 52 a 54 de la Ley General que Establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública, y 30 bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, he tenido a bien expedir el siguiente DECRETO

ARTÍCULO ÚNICO Se expide el Reglamento de los Servicios de Seguridad Privada para quedar como sigue:

“REGLAMENTO DE LOS SERVICIOS DE SEGURIDAD PRIVADA

CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 a 6
ARTÍCULO 1o

El presente Reglamento tiene por objeto regular los servicios de seguridad privada cuando éstos se presten en dos o más entidades federativas.

Lo anterior comprende la autorización, requisitos, modalidades, registro, obligaciones y restricciones, opinión favorable, capacitación, visitas de verificación, medidas tendientes a garantizar la correcta prestación de los servicios y sanciones aplicables, así como los medios de impugnación de éstas, respecto de los servicios de seguridad privada.

Son sujetos del presente Reglamento los Prestadores del Servicio y su personal.

ARTÍCULO 2o

Corresponde al Ejecutivo Federal la aplicación de este Reglamento, por conducto de la Secretaría de Seguridad Pública.

ARTÍCULO 3o

Para los efectos de este Reglamento se entenderá por:

  1. Autorización.- La autorización otorgada por la Secretaría a una persona física o moral para prestar servicios de seguridad privada en dos o más entidades federativas;

  2. Dirección.- La Dirección General de Registro y Supervisión a Empresas y Servicios de Seguridad Privada;

  3. Elementos.- El personal operativo de los Prestadores del Servicio;

  4. Ley.- La Ley General que Establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública;

  5. Prestadores del Servicio.- Las personas físicas o morales que presten servicios de seguridad privada en dos o más entidades federativas;

  6. Reglamento.- El presente Reglamento;

  7. Revalidación.- El acto administrativo por el que la autoridad ratifica la validez de la autorización;

  8. Secretaría.- La Secretaría de Seguridad Pública del Gobierno Federal;

  9. Servicios de Seguridad Privada.- Los servicios que prestan los particulares para brindar protección, que tienen como fin, salvaguardar la integridad física de las personas y de sus bienes, de acuerdo a las modalidades previstas en este Reglamento, y

  10. Tesorería.- La Tesorería de la Federación.

ARTÍCULO 4o

Corresponde a la Secretaría a través de la Dirección:

  1. Autorizar la prestación de los servicios de seguridad privada en dos o más entidades federativas y, en su caso, revalidar, revocar o modificar la autorización otorgada para dicho efecto;

  2. Establecer, operar y controlar el Registro Nacional de Empresas de Seguridad Privada, en el que se inscribirán los datos de sus elementos y del equipo con que cuenten, así como los relativos a la asignación de armas a los elementos para la prestación de los servicios;

  3. Verificar que los Prestadores del Servicio cumplan con las disposiciones de este Reglamento y demás ordenamientos jurídicos aplicables, así como realizar las acciones tendientes a mantener y adecuar la correcta prestación de los servicios de seguridad privada;

  4. Comprobar que los elementos estén debidamente capacitados;

  5. Expedir a costa de los Prestadores del Servicio la cédula de identificación de sus elementos, la cual será de uso obligatorio;

  6. Substanciar los procedimientos y aplicar las sanciones que correspondan, por la violación a las disposiciones de este Reglamento y demás ordenamientos jurídicos aplicables;

  7. Emitir la opinión correspondiente a las consultas de los Prestadores del Servicio, respecto de la justificación para que sus elementos puedan portar armas de fuego en el desempeño del servicio;

  8. Atender las quejas y denunciar los hechos, en coordinación con las unidades administrativas competentes de la Secretaría, que pudieran constituir algún delito del que se tuviera conocimiento con motivo del ejercicio de las atribuciones que le confiere este Reglamento, y

  9. Las demás atribuciones que le confieren este Reglamento y otros ordenamientos jurídicos aplicables.

ARTÍCULO 5o

Se requiere autorización de la Secretaría para prestar servicios de seguridad privada en dos o más entidades federativas.

Los Prestadores del Servicio deberán obtener dicha autorización, previamente a su operación, mediante el cumplimiento de los requisitos establecidos en este Reglamento.

ARTÍCULO 6o

Las modalidades en que se podrá autorizar la prestación de los servicios de seguridad privada, en dos o más entidades federativas son:

  1. Vigilancia de inmuebles;

  2. Traslado y custodia de bienes o valores;

  3. Traslado y protección de personas;

  4. Localización e información sobre personas físicas o morales y bienes;

  5. Establecimiento y operación de sistemas y equipos de seguridad, y

  6. Cualquier actividad distinta a las anteriores relacionada y vinculada directamente con los servicios de seguridad privada.

CAPÍTULO II De la autorización y revalidación Artículos 7 a 14
ARTÍCULO 7o

Para obtener la autorización necesaria para prestar servicios de seguridad privada, los Prestadores del Servicio deberán ser personas físicas o morales mexicanas, y presentar solicitud de autorización ante la Dirección, señalando la modalidad en que pretendan prestar el servicio.

Al efecto, los Prestadores del Servicio deberán cumplir con los siguientes requisitos:

  1. Presentar copia simple, acompañada del original o copia certificada para cotejo, de los documentos siguientes:

    1. Acta de nacimiento para el caso de personas físicas;

    2. Escritura constitutiva y sus modificaciones para el caso de personas morales;

    3. Relación que contenga características, número de equipos de radio comunicación, señalando los números de serie, que se pretenden utilizar en la prestación del servicio, y

    4. En su caso, poder notarial en el que se acredite la personalidad del promovente;

  2. Señalar el domicilio de la matriz y, en su caso, de las sucursales, así como adjuntar los comprobantes de domicilio correspondientes;

  3. Señalar el ámbito territorial en el que se pretenda prestar, o ya se esté prestando el servicio por autorización local otorgada previamente, para lo cual deberá:

    1. Exhibir la autorización otorgada por las entidades federativas para brindar el servicio de seguridad privada, si ya presta servicio local, y

    2. Acreditar el establecimiento de oficinas o de sucursales en la entidad federativa que corresponda, mediante la exhibición de los permisos de uso del suelo debidamente expedidos por la autoridad local;

  4. Presentar el ejemplar del manual de operaciones;

  5. Exhibir los planes y programas de capacitación vigentes, acordes a las modalidades en que se prestará el servicio y a lo establecido en los ordenamientos jurídicos locales en esta materia;

  6. Adjuntar el formato de la credencial que se expedirá al personal;

  7. Anexar la relación de personal directivo, administrativo y elementos, conteniendo nombre completo y domicilio;

  8. Presentar la relación de bienes inmuebles y muebles, que se utilicen o vayan a utilizarse para el servicio, incluidos vehículos y equipo del que se constituya el uniforme;

  9. Adjuntar el original del recibo de pago de derechos que le sean aplicables en materia de servicios de seguridad privada, previstos en la Ley Federal de Derechos;

  10. Exhibir las fotografías de las cuatro vistas del uniforme, conteniendo colores, logotipos, distintivos o emblemas, mismos que no deberán ser iguales o similares a los oficiales utilizados por las corporaciones policiales o por las Fuerzas Armadas;

  11. Presentar las fotografías de las cuatro vistas y del toldo de los vehículos que se utilicen en la prestación de los servicios, mismas que deberán mostrar claramente los colores, logotipos, distintivos o emblemas, los cuales no deberán ser iguales o similares a los oficiales utilizados por las corporaciones policiales o por las Fuerzas Armadas, la denominación del Prestador del Servicio y la leyenda “seguridad privada”, así como defensas reforzadas, torretas y otros aditamentos que tengan los vehículos;

  12. Anexar la constancia expedida por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social que acredite la capacitación y adiestramiento de los elementos;

  13. Adjuntar la currícula del personal directivo o, en su caso, de quien ocupará los cargos relativos;

  14. Presentar el listado de sucursales con dirección, teléfono y encargado de las mismas;

  15. Exhibir el comprobante de domicilio de la matriz de la empresa, y

  16. Anexar el listado de los elementos en formatos de altas y bajas debidamente llenados para su inscripción en el Registro Nacional de Empresas de Seguridad Privada.

    De ser procedente la autorización, el Prestador del Servicio deberá presentar la póliza de fianza por institución legalmente autorizada a favor de la Tesorería, por un monto equivalente a seis mil veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, dentro de los diez días hábiles siguientes a la notificación de la...

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