REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETAR�A DE EDUCACI�N B�SICA DEL ESTADO DE NAYARIT.

Al margen un Sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Poder

Ejecutivo.- Nayarit.

LIC. NEY GONZÁLEZ SÁNCHEZ, Gobernador Constitucional del Estado Libre y

Soberano de Nayarit, en ejercicio de las facultades que me confiere el Artículo 69 fracción II de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nayarit, y con fundamento en los Artículos 17, 18, 21, 24 y 36 bis de la Ley Orgánica del Poder

Ejecutivo del Estado de Nayarit, he tenido a bien emitir el Reglamento Interior de la

Secretaría de Educación Básica del Estado de Nayarit, bajo el tenor de los siguientes:

CONSIDERANDO

El Plan Estatal de Desarrollo 2005-2011 acorde con el Plan Nacional de Desarrollo contempla como objetivo primordial elevar los niveles de calidad de la educación básica en el Estado, como eje de desarrollo social y económico, basado en competencias que responda a las necesidades de México en el siglo XXI.

Bajo esta premisa, se creo la Secretaría de Educación Básica, con competencia exclusiva para atender los planes y programas de educación básica, destinando recursos y esfuerzos a fortalecer el proceso educativo en estos niveles, que son los cimientos de los conocimientos fundamentales para que los estudiantes caminen con seguridad por los procesos de educación media superior y superior.

En ese orden, se publico el 28 de diciembre de 2007 en el Periódico Oficial Órgano de

Gobierno del Estado, el Decreto que reforma la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del

Estado de Nayarit, a través del cual, se extingue la Secretaría de Educación Pública y se crea la Secretaría de Educación Básica, con una nueva estructura orgánica y funcional, acorde a la nueva forma en que la sociedad nacional e internacional demandan los servicios educativos de estos niveles; situación a la que Nayarit no es ajeno, en tal tesitura, esta nueva estructura organizacional que tiene por objeto atender de manera directa los Servicios de Educación Básica, preescolar, primaria y secundaria, que imparte el Estado, con los aspectos sustantivos del proceso educativo que establece la Ley de

Educación Pública del Estado, como son: la planeación, la organización, la operación, la supervisión, la investigación educativa y la evaluación, así como los principios rectores vertidos en el Plan Rector de Desarrollo que plantea el establecimiento de objetivos fundamentales y estrategias contundentes que permitan orientar el rumbo que demanda la modernidad.

En ese marco de atribuciones, es preciso determinar la estructura orgánica de la nueva

Secretaría de Educación Básica, definiendo las actividades de cada una de las unidades administrativas, a través del cual, se puntualice sustancialmente su organización y funcionamiento.

Por lo anteriormente expuesto tengo a bien expedir el siguiente:

Miércoles 24 de Diciembre de 2008 Periódico Oficial 3

REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN BÁSICA DEL

ESTADO DE NAYARIT

CAPITULO I Artículos 2 y 4

DE LA COMPETENCIA Y ORGANIZACIÓN

DE LA SECRETARÍA

Artículo 1.- La Secretaría como dependencia de la Administración Pública Estatal

Centralizada, tiene a su cargo el desempeño de las atribuciones y facultades que le encomiendan la Constitución Política del Estado de Nayarit, la Ley Orgánica del Poder

Ejecutivo del Estado de Nayarit, la Ley General de Educación, la Ley de Educación del

Estado de Nayarit y otras leyes, reglamentos, decretos, acuerdos, convenios, órdenes del Gobernador Constitucional del Estado y demás disposiciones aplicables a su competencia.

Artículo 2 Para efectos de este reglamento se entenderá:
  1. Secretaría: A la Secretaría de Educación Básica;

  2. Secretario: Al titular de la Secretaría;

  3. Estado: Al Estado Libre y Soberano de Nayarit;

  4. Gobernador: Al Gobernador Constitucional del Estado;

  5. Ley: Ley de Educación del Estado de Nayarit,

    Artículo 3.- Al frente de la Secretaría estará el Secretario del Despacho, quien para el desahogo de los asuntos de su competencia se auxiliará de las siguientes unidades administrativas, así como del personal técnico y de apoyo que se contemplen en el manual general de organización acorde con la disponibilidad y suficiencia presupuestaria de la Secretaría:

  6. SECRETARIO

    I.1.1.- Secretaría Particular

    I.1.2.- Unidad de Servicios Cívicos y Culturales

    I.1.3.- Unidad de Enlace y Acceso a la Información

    I.1.4.- Dirección Jurídica

  7. Subsecretario de Educación Básica

  8. Dirección General de Educación Básica

    III.1-. Departamento de Educación Inicial y Preescolar

    III.2-. Departamento de Educación Primaria

    III.3.- Departamento de Educación Secundaria

    III.4.- Departamento de Educación Tele secundaria

    III.5.- Departamento de Educación Física

    III.6.- Departamento de Control y Estadística Escolar

    III.7. Departamento de Educación Especial

  9. Dirección de General Planeación y Evaluación Educativa

    IV.1.- Departamento de Planeación Educativa

    IV.2.- Departamento de Evaluación, Tecnologías de Información y Comunicación.

  10. Dirección General de Servicios Administrativos

    V.1.- Departamento de Recursos Humanos

    V.2.- Departamento de Recursos Financieros

    V.3.- Departamento de Recursos Materiales y Servicios Generales

    V.4.- Departamento de Programación y Control Presupuestal

  11. Órganos Desconcentrados

    VI.1.- Dirección General de Radio y Televisión Nayarita (RTN)

  12. Contraloría Interna autoridad administrativa o jurisdiccional; el poder será limitado al asunto de que se trate y en el que se señalará las facultades conferidas;

  13. Promover la ejecución de programas que contribuyan al mejoramiento del Sistema

    Registral Civil en el Estado y, vigilar la correcta aplicación de los Ordenamientos Legales relativos al estado civil de las personas;

  14. Coordinar, vigilar y evaluar el servicio del Registro Público de la Propiedad y del

    Comercio;

  15. Realizar los actos necesarios para coadyuvar a la regularización de la propiedad inmobiliaria del Estado, en coordinación con las Dependencias, Organismos

    Descentralizados y Empresas de Participación Estatal, Fondos y Fideicomisos Públicos que lleven a cabo programas específicos sobre la materia;

  16. Coordinar, vigilar y evaluar el servicio notarial en el Estado;

  17. Aplicar en el ámbito de su competencia, la Ley de la Defensoría de Oficio del

    Estado de Nayarit;

  18. Coadyuvar en la elaboración y revisión de los convenios, contratos y demás instrumentos legales y administrativos relativos a la coordinación con la administración pública federal, con los gobiernos estatales y municipales;

  19. Analizar el marco jurídico de la legislación estatal vigente, formulando los estudios y opiniones técnicas, jurídicas, que permitan el mejoramiento de su contenido ajustándose a la realidad política, económica y social, promoviendo los proyectos de reformas y adiciones que permitan su adecuación y debida observancia;

  20. Emitir las disposiciones a las que deban sujetarse las dependencias y entidades de la administración pública estatal para la elaboración, revisión y trámite de proyectos de reglamentos, decretos, acuerdos, nombramientos, resoluciones del Gobernador y demás que deban ser sometidos a la consideración y, en su caso, firma del Titular del Poder

    Ejecutivo;

    Miércoles 24 de Diciembre de 2008 Periódico Oficial 5

  21. Someter a consideración y, en su caso, firma del Gobernador los proyectos de reglamentos, decretos, acuerdos, nombramientos, resoluciones, iniciativa de leyes o decretos y demás instrumentos de carácter jurídico; y, XXVII. Coordinar las unidades encargadas del apoyo jurídico de las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal.

  22. Las demás que le señalen otros ordenamientos legales y las que le encomienden sus superiores.

Artículo 4 La Secretaría realizará sus actividades en forma programada con sujeción a los objetivos, estrategias y prioridades, de conformidad a los Planes Nacional y Estatal de

Desarrollo, así como a los programas regionales, sectoriales, institucionales y especiales a cargo de la dependencia.

CAPITULO II Artículo 5

DE LAS ATRIBUCIONES DEL SECRETARIO

Artículo 5 La representación, trámite y resolución de los asuntos que son competencia de la Secretaría, corresponden originalmente al Secretario, quien para su mejor atención y despacho, podrá delegar facultades en servidores públicos subalternos, sin perjuicio de su ejercicio directo, mediante acuerdos administrativos que deberán ser publicados en el

Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Nayarit, excepto aquellas que por disposición de la ley o de este reglamento, deban ser ejercidas exclusivamente por él.

Artículo 6.- Además de las atribuciones que con carácter de indelegable le confiere la

Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Nayarit, el Secretario tendrá las siguientes:

  1. Planear y fijar políticas, criterios, programas, objetivos, metas e indicadores estratégicos, necesarios para el desempeño y evaluación de las actividades de la

    Secretaría, y expedir las normas, lineamientos, reglas, y cualquier disposición normativa necesarios para la eficiencia y eficacia del funcionamiento de la dependencia;

  2. Garantizar que en los programas educativos se tomen las adaptaciones requeridas para responder a las características lingüísticas y culturales de cada uno de los núcleos de población en comunidades indígenas de la entidad y grupos migratorios;

  3. Aprobar los proyectos de programas institucionales, sectoriales, regionales y especiales, de la Secretaría, incluyendo sus órganos desconcentrados, así como también autorizar los programas de las entidades paraestatales del sector coordinado por ésta, en términos de la Ley de Planeación;

  4. Apoyar, fomentar e impulsar la realización de competencias, concursos, eventos, foros, seminarios, y espacios educativos, culturales, deportivos, entre otros, a efecto de elevar los niveles de calidad de los servicios educativos en el...

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